SAN 21/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2067
Número de Recurso4/2013

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00021/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 917096603/01/00/597

N.I.G.: 28079 27 2 1999 0008136

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000240 /2004

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. F. Alfonso Guevara Marcos

  2. Antonio Díaz Delgado

Dª Clara Bayarri García

SENTENCIA Nº. 21/2016

En la Villa de Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Los Iltmos. Sres/Sra Magistrado/as como miembros del Tribunal de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, han visto en juicio oral y público el presente procedimiento penal, cursado con el Rollo de Sala 4/13, que fue instruido por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 -Procedimiento Abreviado nº 240/04 por los delitos de blanqueo de capitales provenientes de narcotráfico, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Jiménez Madrid, y como acusados:

- Inocencio Ildefonso [1]. Representado por la Procuradora Yolanda García Hernández y defendido por el Letrado Arturo García Hernández. Habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 26.08.2011 hasta el 29.11.2011.

- Gabriela Zaira [2]. Representado por la Procuradora Yolanda García Hernández y defendido por el Letrado Arturo García Hernández. Habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el 12.11.2010 hasta el 28.12.2010.

- Elias Iñigo [3]. Representado por el Procurador Pablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado Juan Ramón Ayala Cabero. Habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 18.09.2006 hasta el 3.04.2007. - Alejo Humberto [4]. Representado por la Procuradora Belén Lombardía del Pozo y defendido por la Letrada Victoria Garnica Paquet. Habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 6.09.2013 hasta el 3.04.2014.

- Onesimo Demetrio [5]. Representado por la Procurador Dª Mª Silvia Hernández-Gil Gómez y defendido por sí mismo.

- Donato Obdulio [6]. Representado por la Procuradora Cristina Méndez Rocasolano y defendido por la Letrada Esther Martín Martín.

- Benigno Ildefonso [7]. Representado por la Procuradora María Luz Simarro Valverde y defendido por el Letrado Rafael Rivero Ortiz.

- Vicente Teodulfo [8]. Representado por el Procurador Rafael Núñez Pagán y defendido por el Letrado Jorge Bernedo Gainza. Habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 21.06.2013 hasta el

3.02.14.

- Inocencio Victoriano [9]. Representado por el Procurador Pablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado Juan Ramón Ayala Cabero.

- Florencio Victoriano [10]. Representado por la Procuradora Raquel Vilas Pérez y defendido por el Letrado Fernando Crespo Vadillo.

- Lucio Leoncio [11]. Representado por el Procurador Ignacio Batllo Ripio y defendido por el Letrado Ramón Villota Coullaut. Habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 2.11.2006 hasta el

3.11.2006

Actúa como ponente el Magistrado D. Antonio Díaz Delgado que expresa el parecer del Tribunal.

El juicio oral se ha celebrado durante los días 4, 5 y 6 de abril de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal única parte acusadora, evacuó el escrito de conclusiones provisionales del siguiente tenor:

A). Respecto a los acusados :

- Onesimo Demetrio .

- Elias Iñigo .

- Inocencio Victoriano .

- Donato Obdulio .

- Benigno Ildefonso .

- Lucio Leoncio .

- Florencio Victoriano .

Los hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico de los art. 301-1 y 302-1 CP (organización)-

SEGUNDA

Responden dichos acusados en concepto de autores.

TERCERA

No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal en estos acusados.

CUARTA

Procede imponer la pena:

-a Onesimo Demetrio, 6 años de prisión, multa de 1 millón de euros.

-a Elias Iñigo, 6 años de prisión y mulita de 4 millones de euros.

-a Inocencio Victoriano, 6 años de prisión y multa de 100.000€. -a Donato Obdulio, 6 años de prisión y multa de 3 millones de euros.

-a Benigno Ildefonso, 6 años de prisión y multa de 3,5 millones de euros.

-a Lucio Leoncio, 6 años de prisión y multa de 900.000€.

-a Florencio Victoriano, 6 años de prisión y multa de 250.000€.

Para todos accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso de los bienes y dinero incautados y costas.

- A medida que los acusados fueron puestos a disposición judicial española, se produjeron nuevas conclusiones provisionales .

  1. Respecto a Gabriela Zaira .

SEGUNDA

Los hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico de los art. 301-1 y 302-1 CP (organización)

TERCERA

Responde la acusada en concepto de autor.

CUARTA

No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal de los acusados.

QUINTA

Procede imponer a la acusada la pena de:

-6 años de prisión, multa de 900.000€, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso de los bienes y dinero incautados según se relata en la conclusión 1ª y costas.

  1. Respecto Inocencio Ildefonso :

SEGUNDA

Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico de los art. 301-1 y 302-1 CP (jefe de organización)

TERCERA

Responde el acusado en concepto de autor.

CUARTA

No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal de los acusados.

QUINTA

-Procede imponer al acusado la pena de 8 años de prisión, multa de 4 millones de euros.

Accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso de los bienes y dinero incautado y costas.

  1. Respecto a Alejo Humberto :

SEGUNDA

Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico cometido en el seno de organización delictiva de los art. 301-1, párrafo segundo y 302-1, inciso primero, del Código Penal .

TERCERA

Del referido delito es responsable el acusado en concepto de autor del art. 14.1 del Código Penal ..

CUARTA

No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal en el acusado. QUINTA

Procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión, multa de dos millones de euros, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso por valor equivalente al montante total de las operaciones en que ha participado.

  1. Respecto a Vicente Teodulfo :

SEGUNDA

Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico de los art. 301-1 y 302-1 CP (organización)

TERCERA

Responde el acusado en concepto de autor.

CUARTA

No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal de los acusados.

QUINTA

Procede imponer a cada acusado la pena de 5 años de prisión y multa de 100.000€.

Accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en igual trámite, solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó sus escritos de conclusiones provisionales del siguiente modo; respecto ya de todos los acusados:

SEGUNDA

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de:

  1. De un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico de los art 301-1 y 302-1 CP (organización y jefatura).

  2. De un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico de los art 301-1 y 302-1 CP (organización).

  3. De un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave del artículo 301-3 del CP .

TERCERA

Responden los acusados, siempre en concepto de autores ( artículo 28, párrafo 1º del CP ), de la siguiente forma:

§ Del DELITO A): Inocencio Ildefonso [1]

§ Del DELITO B):

- Gabriela Zaira [2]

- Elias Iñigo [3]

- Alejo Humberto [4]

- Donato Obdulio [6]

- Benigno Ildefonso [7]

- Vicente Teodulfo [8]

- Inocencio Victoriano [9]

- Florencio Victoriano [10]

- Lucio Leoncio [11]

§ Del DELITO C): Onesimo Demetrio [5]

CUARTA

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. La atenuante de confesión tardía, circunstancia 7ª del artículo 21 del CP por análoga significación con la 4ª del mismo precepto, que se debe considerar como muy cualificada, con las consecuencias previstas en el artículo 66-1-2ª del CP, respecto de los siguientes procesados:

    - Inocencio Ildefonso [1]

    - Elias Iñigo [3]

    - Alejo Humberto [4]

    - Onesimo Demetrio [5]

    - Donato Obdulio [6]

    - Vicente Teodulfo [8]

    - Inocencio Victoriano [9]

    - Florencio Victoriano [10]

  2. La atenuante de dilaciones indebidas, circunstancia 6ª del artículo 21 del CP, en iguales circunstancias y con las mismas consecuencias que la anterior, respecto de todos los acusados.

QUINTA

Procede imponer las siguientes penas:

- Inocencio Ildefonso [1]: 1 año y 9 meses de prisión y multa de 1 millón de €, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago.

- Gabriela Zaira [2]: 1 año y 9 meses de prisión y multa de 1 millón de €, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago.

- Elias Iñigo [3]: 1 año y 3 meses de prisión y multa de 1 millón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR