SAN 236/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:2065
Número de Recurso378/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000378 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04551/2015

Demandante: FUNDACIÓN RAICES

Procurador: IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA

Demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 378/2015, interpuesto por «FUNDACIÓN RAICES», representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña, con asistencia letrada, contra la Resolución de 13 de octubre de 2014 por la que se publica el Acuerdo para la Aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de diciembre de 2014, el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña, actuando en representación de «FUNDACIÓN RAICES» [C. I. F.: G-81409757] interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contenciosoadministrativo frente a la Resolución del Subsecretaría de la Presidencia por ña que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo [Sección 6ª] del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante decreto de 18 de diciembre de 2014 [Procedimiento Ordinario núm. 993/2014].

TERCERO

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 24 de marzo de 2014 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que se procediera a declarar ilegal y a anular la Resolución administrativa impugnada, en los incisos y preceptos indicados en la propia demanda.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, presentando escrito con fecha de 10 de abril de 2015, formulando alegaciones previas sobre competencia. Por lo que mediante decreto de 23 de abril de 2015 se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para alegaciones, formalizadas las cuales, se dictó auto de 29 de mayo de 2015, declarando la inadmisión del recurso jurisdiccional por ser competente para su resolución la Audiencia Nacional, a la que procedía remitir las actuaciones con emplazamiento de las partes.

QUINTO

Una vez recibidas las actuaciones en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo fue repartido a la Sección Séptima [Procedimiento Ordinario núm. 378/2015], que mediante decreto de 29 de julio de 2015 procedió a su admisión a trámite, dando traslado a la parte demandada para la contestación a la demanda. Trámite del que hizo uso mediante escrito presentado con fecha de 03 de diciembre de 2015, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional o, subsidiariamente, que se proceda a su íntegra desestimación, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEXTO

Mediante decreto de 15 de diciembre de 2015 se fijó la cuantía del proceso como indeterminada. Mediante diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2015 se declararon conclusas las actuaciones. Por lo que mediante providencia de 18 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo el día 07 de abril de 2016, fecha en la que se dictó providencia dejando sin efecto el señalamiento para votación y fallo, concediendo a la parte demandante el plazo de diez días para alegaciones sobre las causas de inadmisibilidad del recurso jurisdiccional planteadas en la contestación a la demanda. Presentadas cuyas alegaciones, contrarias a la inadmisibilidad planteada en la contestación a la demanda, mediante providencia de 06 de mayo de 2016 se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso- administrativo visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, de 13 de octubre de 2014 por la que se publica el Acuerdo para la Aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados [BOE núm. 251, de 16 de octubre de 2014]. Resolución en la que se establece:

En reunión del 22 de julio de 2014, el Ministro de Justicia, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Fiscal General del Estado, el Secretario de Estado de Seguridad y el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, firmaron un Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados. Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo, así como del Protocolo marco aprobado por el mismo y sus correspondientes anexos, como Anejo a la presente Resolución.

Y como Anejo de cuya Resolución, se publica el « Acuerdo entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para la aprobación del protocolo marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados»

En la parte expositiva del acuerdo, se hace constar: «Primero. El Protocolo Marco anexo al presente Acuerdo da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 190.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuanto a la adopción de un Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados destinado a coordinar la intervención de todas las instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del Servicio Público de protección de menores y documentación.»

«Segundo. Las actuaciones desarrolladas en el marco de dicho Protocolo Marco estarán inspiradas en los principios y normas contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos del menor ratificados por España. En particular, estarán inspiradas en: El artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, que estipula que : «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño». Las Observaciones Generales n.º 6 y n.º 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas respectivamente el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, y en las que se pone «de manifiesto la situación particularmente vulnerable de los menores no acompañados» y se establece que «el concepto de interés superior del menor es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso».

Tercero. El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece el régimen aplicable a los menores no acompañados y el capítulo III del título XI de su Reglamento desarrolla los requisitos, procedimiento y criterios de aplicación respecto al tratamiento de los menores extranjeros no acompañados (artículos 189 a 198).

Cuarto. El Protocolo Marco anexo al presente Acuerdo ha sido presentado a la Conferencia Sectorial de Inmigración prevista en el artículo 68 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

Quinto. La política sobre menores extranjeros no acompañados debe estar orientada al retorno del menor a su país de origen, bien con su familia bien en un centro de acogida de menores de su país, como solución duradera y siempre que ello constituya el interés superior del menor.

El Protocolo así aprobado consta de ocho capítulos [subdivididos en apartados], respectivamente dedicados a:

Capítulo I. Disposiciones Generales

[Objeto del Protocolo. Ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación del Protocolo.

Principios rectores.]

Capitulo II. Localización y actuaciones subsiguientes

[Deber general de comunicación. Reseña. Inscripción en el RMENA. Información sobre derechos de las posibles víctimas de trata de seres humanos y sobre la normativa de protección de menores. Protección internacional. Documentación oficial expedida por el país de origen del menor.]

Capítulo III. Supuestos específicos

[Menor al que le sea de aplicación el régimen de la Unión Europea. MENA de terceros países cuya protección haya sido acordada por una...

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