SAN 219/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1967
Número de Recurso400/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000400 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03825/2013

Demandante: PROMO-FERSAN SL

Procurador: D. MIGUEL ÁNGEL DEL ÁLAMO GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 400/13, seguido a instancia de Promo-Fersan SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel del Álamo García, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de la determinación de valor catastral de una finca, la cuantía se fijó en más de 600.000 €, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. El recurrente es propietaria de la parcela 160 que se encontraba incluida en el Polígono 2, zona 00 que de acuerdo con la modificación del Plan General de Ordenación de Alcorcón, Distrito Norte, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de noviembre de 2008, había sido calificada como suelo urbanizable, si bien no se habían aprobado aún normas de desarrollo.

  2. La Gerencia Regional del Catastro de Madrid, mediante resolución de 7 de octubre de 2009, procedió a determinar el valor catastral de la finca mencionada, por importe de 2.151.000,00 euros.

  3. Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, fue desestimada por Resolución de 13 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Impugnación indirecta de la ponencia de valores de 2009, en la que se asienta la asignación de valores realizada:

    -por no haber rectificado los valores ante la crisis económica de 2008

    -por no haber tomado en consideración los testigos adecuados para el cálculo de los valores.

  2. Nulidad de la modificación del Plan General de Ordenación de Alcorcón, Distrito Norte, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de noviembre de 2008, definitivamente sancionada por Sentencia firme del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2014, recurso de casación nº 2896/2012 .

  3. Errónea clasificación urbanística. Las parcelas en cuestión son fincas rústicas:

    -Como consecuencia de la declaración de nulidad de la modificación de planeamiento señalada ya que la calificación como suelo urbanizable fue realizada por dicha actuación urbanística.

    -Como consecuencia de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la vinculación de la exigencia del IBI a la explotación urbanística real.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día primero de junio de 2016 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario establecido en los artículos 45 a 77 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La...

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