SAN 276/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:1926
Número de Recurso144/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000144 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03125/2015

Demandante: D. Luis Manuel Y Dª Carmela

Procurador: SR. NORIEGA ARQUER, JOSÉ IGNACIO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº 144/2015, interpuesto por D. Luis Manuel y DOÑA Carmela, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Noriega Arquer, contra la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, y posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 16 de octubre de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro del Interior, en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, se acordó dar lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada uno de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 17 de mayo de 2016, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se señala que el presente recurso contencioso-administrativo se fundamenta en la falta de una asistencia médica adecuada en el Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre., hasta producir el estado de grave invalidez en que se haya prostrado el recurrente.

Señala el actor que:

  1. El recurrente, que padecía diabetes con mal control metabólico, lo que significaba que debía ser objeto de especial control y vigilancia por parte de los servicios médicos penitenciarios, cumplía prisión de 8 meses, por impago de pensiones, en la Enfermería del Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre.

  2. El día 26 de Diciembre de 2013, tras un permiso de seis días, regresó a la prisión con total normalidad, sin fiebre y por su propio pie.

  3. El día 27, por la mañana, presentaba fiebre alta y deterioro de su estado general, por lo que fue atendido en el botiquín por el médico de guardia, quien sólo le administró tratamiento sintomático.

  4. El día 28, como continuaba con fiebre alta y deterioro general, fue asistido nuevamente por el médico de guardia en el botiquín, de forma sintomática, sin que tuviera la precaución, a la vista de los antecedentes del paciente, de trasladarlo a un centro hospitalario

  5. El día 29, por la mañana, tocó el timbre de alarma y acudieron dos funcionarios y dos internos, porque no tenía fuerza alguna en la pierna izquierda y se caía, así que fue trasladado al botiquín para que lo examinara el médico. Continuaba además con fiebre alta.

    Estuvo todo el día y noche del 29 en cama, con fiebre y dolores generalizados sin que el médico de guardia acordase traslado alguno, a pesar de que apenas se podía mover.

  6. En la mañana del día 30 había perdido totalmente las fuerzas en las dos piernas y se había orinado encima, razón por la cual lo trasladaron nuevamente al botiquín. Lo devolvieron a su habitación en ese estado, totalmente impedido y con fiebre, y así estuvo todo el día y noche del 30 y todo el día y noche del 31.

  7. El 1 de Enero de 2014, por la mañana, el médico que entró de guardia, ordenó su traslado inmediato al hospital, aunque por desgracia era demasiado tarde y había entrado en un cuadro de gran invalidez.

    Continúa relatando que el Hospital Clínico como Carlos Haya, informa que el paciente (hoy recurrente) ingresa procedente de la Prisión de Alhaurín de la Torre, presentando un cuadro de paraparesia progresiva (pérdida parcial de fuerza de la mitad inferior del cuerpo), de dos semanas de evolución, con instauración posterior de paraplejía arrefléxica y anestesia a nivel del T8, es decir pérdida total de fuerza, reflejos y, sensibilidad desde el 8° nivel dorsal y pérdida del control de esfínteres desde el día 29 de Diciembre de 2013. Se trata, según especifican los médicos, de un empiema epidural, que tras la operación urgente los doctores reducen de 10 milímetros a sólo 5 milímetros. Operación que se realiza en la madrugada del 2 de Enero.

    Es decir, en palabras comprensibles, que el enfermo, debido a la infección bacteriana que padecía y que se manifestó claramente con fiebre, pérdida de fuerza y pérdida del control de los esfínteres desde el día 27 de Diciembre de 2013, fue acumulando "una bola de pus" entre los niveles dorsales T3 a T9, que cuando alcanzó los 10 milímetros de grosor comprimió la médula hasta destruir las terminaciones nerviosas de la misma a ese nivel, originando la paraplejía arrefléxica desde el nivel T9, produciendo como consecuencia secuelas irreversibles de gran invalidez

    Considera el actor que desde el día 27, o 28 en todo caso, debido a la fiebre continua, los médicos de la prisión o los funcionarios encargados de la vigilancia y control de los internos, debían haber trasladado al enfermo a un centro hospitalario, pero no lo hicieron. Esta mala praxis médica o negligencia médica y funcionaria) no tiene justificación y hay que calificarlo de negligencia muy grave. Pero lo que sucede en los dos días y noches posteriores, días 30 y 31 de Diciembre, de dejar al enfermo absolutamente inválido y sin traslado, ya no solo se trata de una mera negligencia médica y funcionaria), sino de una carencia de humanidad inconcebible.

    CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

    Edad del perjudicado 49 años.

    1. -Estabilización lesiona) a los 365 días. Hospitalarios desde el 1 de enero al 5 de Marzo de 2014.

      Total 64 días hospitalarios, a 71'84 euros .......................................4.597'76 €.

      301 días impeditivos, a 58'41 euros ..............................................17.581'41 €.

    2. -Secuelas

  8. Síndrome depresivo postraumático 5 puntos

  9. Paraplejía a nivel T9 Asia A 80 puntos

    Total secuelas 85 puntos, a 2.723'90 ..........................................231.528'50 €

    Factor de corrección 10%...............................................................25.370'76 €

    1. -Incapacidad permanente total.....................................................95.862'67 €

    2. -DEPENDENCIA: GRAN INVALIDEZ

  10. Ayuda de tercera persona ........................................................383.450'65 €

  11. Adecuación de vivienda...............................................................10.712'02 €.

  12. Adecuación de vehículo: coche de minusválido..........................5.000'00 €

  13. Perjuicios morales de familiares. Indemnización a Da Carmela, madre de Luis Manuel, en convivencia única, por la sustancial alteración de su vida derivada de los cuidados y atención en todos los aspectos de la vida que debe dispensar a su hijo ......................................................143.794 €

    1. - Gastos de asistencia médica y hospitalaria.

    Gastos reales presentes y futuros que, teniendo en cuenta la edad, 49 años y la esperanza de vida del reclamante, deben ser indemnizados.

    Incluye gastos de fisioterapia indispensables, psicológicos, de cuidados de asistencia futura, etc (pues la madre tiene 72 años)............................396.495'67 €

    Total........................................................................... 1.314.393'40 €

TERCERO

Frente a ello el Abogado del Estado, niega la existencia de responsabilidad patrimonial.

En el expediente administrativo constan numerosos datos que permiten deducir con claridad que la actuación médica durante el ingreso en prisión se ajustó a la buena práctica. Podemos citar, en concreto el informe del Jefe del Área de Sanidad Penitenciaria, que consta en el folio 213 del expediente, así como números informes de las asistencias recibidas, folios 91 y folios 175 a 183 del expediente. En el mismo se afirma que la atención médica prestada en el centro penitenciario fue en todo momento conforme a la "lex artis". El informe del Consejo de Estado realiza también un acertado resumen de los tratamientos y visitas médicas del...

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