SAN 227/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:1869
Número de Recurso336/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000336 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06689/2016

Demandante: HELADERIAS LA POLAR SALAS S.L, Delia, Gabriela, ASOCIACIÓN DE HELADEROS DE SANTANDER Y CANTABRIA

Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: Cayetano

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 336/2014, interpuesto por el Procurador don Marcos Calleja García, en nombre y representación de Heladerías La Polar Salas, SLU, doña Delia, doña Gabriela y don Humberto, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Jorge Fernández Sanz, contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2014, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre concesión en domino público marítimo-terrestre Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y don Cayetano, en condición de codemandado, representado por la Procuradora doña Dolores Tejero García-Tejero y en cuya defensa ha intervenido la Abogada doña Concepción Díaz Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2014, acordándose mediante decreto de 4 de febrero de 2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras ser subsanado el defecto en que se incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de abril de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare la nulidad de la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que se ha incurrido por la Administración demandada en desviación de poder, favoreciendo el interés particular del concesionario en detrimento del interés general y de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y libre concurrencia competitiva en las concesiones de DPMT.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de junio de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que inadmita o, subsidiariamente, desestime del recurso contenciosoadministrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, la falta de legitimación activa de los recurrentes, ex articulo 69 b) LJCA, al no haber intervenido en vía administrativa, pese a haber tenido oportunidad de hacerlo, por lo que no podrían ser considerados perjudicados por la resolución recurrida, y la inexistencia de desviación de poder, al haber sido objeto de información pública el expediente administrativo de concesión, con el que se concedió la posibilidad de que otra solicitud de concesión sobre los mismos terrenos fuera presentada por cualquier interesado y dada la naturaleza discrecional de la potestad de la Administración de otorgamiento de las concesiones, con arreglo a lo previsto en el artículo 137 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, destacando que los informes que deben recabarse en la tramitación del procedimiento no tienen carácter vinculante, remitiéndose a la motivación de la resolución recurrida y a la solicitud de concesión (antecedentes y objeto de la solicitud), donde se justifica el interés público de la concesión otorgada.

CUARTO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que inadmita o, subsidiariamente, desestime del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la parte actora.

Las alegaciones de la parte codemandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, la falta de legitimación activa de los recurrentes y la ausencia de desviación de poder.

QUINTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de julio de 2015.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se declaró impertinente la prueba documental solicitada mediante auto de 31 de julio de 2015.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de abril de 2016 fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 8 de octubre de 2014, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se otorga a don Cayetano la concesión de ocupación de veinte metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a chiringuito desmontable y terraza, en la playa de Galizano, termino municipal de Ribamontán al Mar (Cantabria) por un plazo de cinco años prorrogables por periodos de igual duración hasta un máximo de quince años y sujeta a un canon anual de 187,76 euros por metro cuadrado de superficie de dominio público marítimo-terrestre ocupada.

Con el objeto de resolver el presente recurso hemos de poner de relieve a continuación el modo en se desarrolló el procedimiento de otorgamiento de la concesión de ocupación de dominio público marítimoterrestre y algunas características de la concesión otorgada.

El procedimiento administrativo de otorgamiento de la concesión se desarrolló del siguiente modo:

  1. - Con fecha 23 de octubre de 2013 don Cayetano presentó ante la Demarcación de Costas de Cantabria solicitud de concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre.

    A tal efecto presentó un proyecto de instalación desmontable de madera expendedora de bebidas y comidas tipo chiringuito en la playa de Galizano del término municipal de Ribamontán al Mar, redactado por el Arquitecto don Carlos Daniel .

    El proyecto de instalación pone de manifiesto que la explotación de servicios de temporada en la indicada playa se había desarrollado en los años anteriores mediante autorización de una temporada de duración, relatando que el solicitante había gozado de una de tales autorizaciones en el año 2011, en la que instaló un módulo desmontable para chiringuito en la indicada playa, siendo su intención ahora obtener una concesión por periodo de tiempo mayor, a fin de instalar un chiringuito de madera mayor y formado por dos módulos, que permitiera dar un servicio más amplio, razón por la que solicitaba una ocupación de 20 m2 de los que 12,50 m2 corresponderían a la superficie de la caseta durante un periodo de diez años, prorrogable una vez por otros cinco años.

    El presupuesto de la instalación del chiringuito con conexiones de electricidad, agua y saneamiento ascendía a 5.480 euros.

    El estudio económico financiero de la explotación del chiringuito comprendía el valor de la instalación que ascendía a 3.480 euros, amortizable en el periodo de tiempo de la explotación, el montaje y desmontaje anual que ascendía a 2.000 euros y el coste de almacenamiento anual que ascendía a 1.200 euros, de lo que resultaba un presupuesto de ejecución material, considerando un periodo de explotación de diez años, de

    3.548 euros por año. La estimación de beneficios netos de la explotación, computados los ingresos anuales estimados (59.000 euros) y los gastos anuales estimados (33.092 euros) ascendía a 22.360 euros anuales.

  2. - Con fecha 24 de octubre de 2013 el Jefe de la Demarcación de Costas de Cantabria acordó dar inicio a la tramitación del expediente de concesión.

  3. - Con fecha 28 de octubre de 2013 se levantó por personal técnico de la Demarcación de Costas acta de confrontación sobre el terreno del proyecto de instalación desmontable de madera expendedora de bebidas y comidas tipo chiringuito en la playa de Galizano presentado, informando que el mismo resultaba viable y se adecuaba al terreno.

  4. - El proyecto que sirvió de base a la solicitud de concesión de ocupación de dominio público marítimoterrestre fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio, quedando durante veinte días a disposición de los interesados para su examen y formulación de alegaciones en las oficinas de la Demarcación de Costas en Cantabria, indicándose en el anuncio que si durante ese trámite se presentare nueva solicitud...

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