SAN 208/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1842
Número de Recurso329/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000329 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03101/2013

Demandante: ACTIVA PREFERENTES

Procurador: D. JOSÉ LUIS GARCÍA BARRENECHEA

Demandado: FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 329/13 promovido por el Procurador D. José Luis García Barrenechea actuando en nombre y representación de ACTIVA PREFERENTES contra la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de fecha 16 de mayo de 2013 por la cual se acordó implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución del Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. NCG Banco, S.A. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, suplicaba: "- Tenga por solicitada a los efectos oportunos la nulidad de la resolución dictada por la Comisión Rectora del FROB de fecha 16 de mayo de 2013 por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución del Banco Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.

- Retrotraiga las actuaciones al momento en que se inició el procedimiento administrativo.

- Declare que el FROB ha incumplido la obligación de realizar un estudio o análisis sobre la validez o invalidez de la emisión y de la comercialización de las mal llamadas participaciones preferentes y de deuda subordinada, colocadas entre los clientes minoristas de la red de sucursales del emisor, objeto de las acciones de gestión.

- Declare el derecho de los tenedores de las mal llamadas participaciones preferentes y de deuda subordinada de BANCO CEISS a que el FROB ejercite la potestad administrativa que tiene conferida con absoluto respeto a la finalidad de la Ley 9/2012.

- Declare que el FROB, en la resolución de 16 de mayo de 2013, ha ejercitado la potestad que tiene conferida para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico, incurriendo en desviación de poder".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de enero de 2016, en que tuvo lugar la deliberación, que se ha prolongado en fechas sucesivas.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de fecha 16 de mayo de 2013 por la cual se acordaron acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución del Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, aprobado el 19 de diciembre de 2012 por el FROB y el Banco de España, y el 20 de diciembre por la Comisión Europea.

Los hechos que precedieron a dicho acuerdo y de los que, en rigor, trae causa la misma resolución recurrida, aparecen recogidos en sus antecedentes del siguiente modo:

"Primero.

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco CEISS) es la entidad de crédito adquirente en bloque por sucesión universal en virtud de una operación de segregación de todos los activos y pasivos integrantes del negocio bancario de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja CEISS), entidad resultante de la fusión de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) y de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España).

El proceso de integración de Caja Duero y Caja España fue apoyado financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) mediante la suscripción de participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS (FROB I) por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €). El plan de integración de Caja Duero y Caja España fue considerado consistente y viable por el Banco de España y aprobado por su Comisión Ejecutiva en su sesión de 25 de marzo de 2010, por lo que la Comisión Rectora del FROB acordó en la misma fecha conceder el apoyo solicitado por ambas entidades y suscribir las mencionadas participaciones preferentes.

La referida emisión de participaciones preferentes convertibles formó parte de los elementos integrantes del negocio bancario que Caja CEISS transmitió por sucesión universal a Banco CEISS en virtud de la segregación arriba indicada.

Segundo

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 10 de diciembre de 2012. Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de reestructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo. A partir de los resultados de esta prueba de resistencia realizada por el consultor externo (Oliver Wyman) se clasificó a Banco CEISS dentro del denominado «Grupo 2», al tratarse de un banco con déficit de capital que no podía afrontar de forma privada y sin ayuda estatal dicho déficit.

Las entidades clasificadas en el Grupo 2 debían preparar un plan de recapitalización para su aprobación final por la Comisión Europea en diciembre del año 2012 como paso previo a la recepción del apoyo financiero del FROB con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM por sus siglas en inglés).

Tercero

En fecha 14 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración de Banco CEISS aprobó el plan de recapitalización de la entidad. No obstante y, a pesar de haber sido clasificada dentro del Grupo 2, la situación financiera y las proyecciones económicas de la entidad evidenciaron una mayor necesidad de apoyos financieros públicos y su inviabilidad en solitario, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/2012, con fecha 19 de diciembre de 2012, el Banco de España remitió al FROB un escrito informándole de que Banco CEISS se encontraba en situación de resolución.

El mismo 19 de diciembre de 2012 la Comisión Rectora del FROB aprobó el plan calificándolo como plan de resolución, acordando asimismo su remisión al Banco de España que procedió a su aprobación en idéntica fecha (Plan de Resolución). Por su parte, el 20 de diciembre de 2012, la Comisión Europea aprobó, mediante la correspondiente decisión, el Plan de Resolución [State Aid SA 34536 (2012/N) Spain Restructuring and Recapitalization of Banco CEISS].

Cuarto

En su versión inicial, el Plan de Resolución contemplaba la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), entre las que se encuentran:

(i) la transmisión a la SAREB de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de Banco CEISS se considera perjudicial para su viabilidad; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el capítulo VII de la Ley 9/2012; y (iii) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el capítulo V de dicha Ley.

En efecto, el Plan de Resolución incluía una solicitud de inyección de fondos públicos a realizar por el FROB mediante la suscripción de acciones ordinarias de Banco CEISS por un importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), con los que junto al traspaso de activos a la SAREB y el ejercicio de gestión de instrumentos híbridos, permitiría que Banco CEISS cumpliera los coeficientes de solvencia exigidos, en línea con las proyecciones financieras contempladas en el Plan de Resolución.

De acuerdo con el Plan de Resolución, a las anteriores medidas se uniría la conversión en acciones ordinarias de Banco CEISS de las participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €) suscritas por el FROB, según lo descrito en el hecho primero...

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