SAN 192/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1832
Número de Recurso5/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000005 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00015/2016

Apelante: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Apelado: AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del rollo de apelación nº 5/2016, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por la Abogacía del Estado, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5, de fecha 16 de noviembre de 2015, sobre reintegro de subvención; habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Santiponce, representado por la Procuradora Dª Sharon Rodríguez de Castro Rincón y asistido del Letrado D. Eugenio Ruiz Granado.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2015, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2015, con traslado del recurso a las demás partes para que pudieran formular oposición.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Santiponce presentó escrito en fecha 4 de enero de 2016, formalizando su oposición al mencionado recurso, y solicitando la confirmación de la Sentencia apelada

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 8 de enero de 2016, se tuvo por formalizada la oposición al recurso de apelación, acordándose elevar los autos junto con atento oficio remisorio a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con emplazamiento de las partes, a fin de que resuelva la procedente.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de abril de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Abogacía del Estado interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de fecha 16 de noviembre de 2015, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Santiponce contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2014 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada deducido frente a la resolución de 28 de marzo de 2011 de la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), por la que se acordaba declarar la obligación de devolución de una subvención por importe de 71.692,17 €.

En virtud de esa estimación parcial, anula en parte la resolución impugnada, y declara que el Ayuntamiento recurrente deberá reintegrar la cantidad de 6.043,07 €, más los intereses de demora, computados desde el 30-10-10.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos relevantes para el análisis de la cuestión suscitada, que resultan del expediente administrativo, son los siguientes:

  1. - La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) en Sevilla dictó resolución el 21 de septiembre de 2009, por la que se concedió al Ayuntamiento de Santiponce una subvención de 67.500,00 euros al amparo del programa de fomento de empleo agrario 2009, para financiar el coste salarial derivado de la contratación de trabajadores desempleados que participaran en la realización de la obra "Adecuación del Entorno del Monasterio San Isidoro del Campo. Fase IIl".

    La subvención concedida fue abonada a la Corporación Local beneficiaria en fecha 30 de diciembre de 2009

  2. - La Dirección Provincial del SEPE en Sevilla emitió comunicación de fecha 22 de febrero de 2011, de inicio del procedimiento de reintegró de 67.500 euros por, entre otros incumplimientos, inejecución total de la obra subvencionada.

  3. - La Dirección Provincial del SEPE en Sevilla, por delegación de su Dirección General, dictó resolución, en fecha 28 de marzo de 2011 por la que se acordaba declarar la obligación de la Corporación Local de reintegrar la cantidad de 71.692,17 euros, correspondiendo 67.500,00 al principal, 192,117 a los intereses de demora.

  4. - La Corporación local interpuso recurso de alzada en el que alegaba que la obra se había ejecutado conforme a los Proyectos aprobados si bien el plazo de ejecución habla sufrido retrasos por la necesidad de solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía al encontrarse las obras dentro del entorno de un monumento declarado bien de interés cultural, por causas de fuerza mayor consistentes en fenómenos meteorológicos adversos que impidieron la ejecución de la obra durante un periodo de tiempo y por la conveniencia de realizar un modificado en el proyecto.

  5. - La resolución de 2 de diciembre de 2014, impugnada en la instancia, desestima el recurso de alzada argumentando que:

    "La resolución impugnada se fundamenta en diversos incumplimientos por parte del Ayuntamiento de Santiponce: no justificación de la transferencia al Banco de España de los fondos no dispuestos de la subvención concedida que según el propio informe final presentado ascendería a 6.043,07 euros, insuficiente justificación de los costes derivados de mano de obra existiendo una diferencia entre la subvención concedida y la justificada por tal concepto de 7.851,48 euros y, por último, no ejecución de la obra subvencionada lo que se deriva la exigencia del reintegro del importe total de la subvención concedida. En relación con este último incumplimiento, que determina la exigencia de la devolución del importe total de la subvención concedida más Ios correspondientes intereses de demora, consta en el expediente, informe técnico de 14 de febrero de 2011 de la Dirección Provincial del SEPE, que sirve de fundamentación para el inicio del procedimiento de reintegro así como para la resolución recurrida, en el que se hace constar que, tras visita realizada el 11 de febrero de 2011, se observó que se encontraban trabajadores en el lugar de las obras previstas en el proyecto original si bien ejecutando otras actuaciones distintas a las previstas en el mencionado proyecto sin que se hubiera recibido en el Dirección Provincial del SEPE un reformado del mismo, comprobándose que las obras no se han ejecutado en tiempo y forma.

    Consta asimismo un informe anterior de fecha 22 de noviembre de 2010 de la Delegación de Gobernación y Justicia de la Junta...

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