SAN 220/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1811
Número de Recurso211/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000211 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02678/2014

Demandante: EMTE, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

Procurador: MARIA QUINTERO SÁNCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 211/2014, se tramita a instancia de EMTE, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), entidad representada por la Procuradora doña Marina Quintero Sánchez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, reunido en Sala, de fecha 9 de enero de 2014, relativa a Sanción derivada de Requerimientos de Información ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 400.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 22 de mayo de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA: que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y expediente administrativo que se devuelve, admita uno y otros y, en su virtud, tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones, dé a los autos el curso de la ley y, en su día, dicte sentencia por al que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y en consecuencia, declare la nulidad, de la resolución dictada por el TEAC en fecha 9 de enero de 2014 RG. 3111/11 impugnada, resolución dictada por la ONIF y sanción confirmada por las dos anteriores relativa al expediente nº ECLS-104/10 por importe de 400.000 euros con clave de liquidación A2897111026000257, o subsidiariamente, acuerde anular la resolución impugnada y sanción impuesta por importe de 400.000 euros y ordene dictar otra por importe de 10.000 euros, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 23 de enero de 2015, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través de cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2015 y, finalmente, mediante providencia de 27 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Emte, S.L. (Sociedad Unipersonal) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, reunido en Sala, de 9 de enero de 2014, desestimatoria de la resolución económico administrativa formulada en impugnación del Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición dictado por la Jefa del Equipo Central de Información de fecha 11 de mayo de 2011, relativo al Acuerdo Sancionador derivado de requerimientos de información emitidos por el Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, nº expediente :ECI.S-104/10, con cuantía de 400.000,00 €.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2010 fue notificado por el Equipo Central de Información dependiente de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, a la entidad EMTE S.A., un requerimiento de obtención de información, solicitándole la aportación de la siguiente información con trascendencia tributaria referida a los ejercicios 2007 y 2008:

· Fotocopias, selladas y firmadas por persona autorizada, de las facturas, contratos y demás documentación que amparase las operaciones comerciales, económicas y/o financieras, realizadas con la entidad Z.K. CAT INTEGRA S.L., B64412513, así como detalle de los trabajos realizados u operaciones comerciales realizadas con la citada empresa.

· Medios materiales de pago/cobro empleados para la liquidación de dichas facturas con aportación de la justificación documental correspondiente.

· En caso de no coincidir el importe de las mismas con el consignado por el contribuyente en su Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, explicación de los motivos de tales diferencias. Transcurrido el plazo concedido para que se aportase la información solicitada sin mediar contestación, dicho requerimiento fue reiterado en fechas 25 de junio de 2010 y 14 de septiembre de 2010, notificados el 09 de julio de 2010 y el 17 de septiembre de 2010 respectivamente.

Todos los requerimientos fueron cursados al amparo del artículo 93 de la LGT .

No constando en el Equipo Central de Información la entrada de la información con trascendencia tributaria solicitada, quedó recogido en Diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010 que la conducta descrita podría ser constitutiva de infracción tributaria y, en su caso, daría lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con los términos recogidos en los artículos 199 y 203 de la LGT y en los artículos 15 y 18 del Real Decreto 2063/2004 por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.

SEGUNDO

Con fecha 29 de noviembre de 2010 acordó la Oficina Nacional de Investigación del Fraude el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

Con fecha 01 de diciembre de 2010 se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y la concesión de un plazo de quince días para que formulase cuantas alegaciones tuviese por conveniente realizar en defensa de su derecho, advirtiéndole que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba, se dictaría Resolución de acuerdo con la Propuesta de imposición de sanción.

Fuera del plazo concedido para formular alegaciones, el 29 de diciembre de 2010, la entidad presentó un escrito al que adjuntó copia de diversas facturas y de alguno de los medios de pago empleados para su liquidación, solicitando en dicho escrito que se tuviera por atendido el requerimiento en fecha y plazo.

Con fecha 10 de febrero de 2011 la entidad facilitó nuevamente la información aportada con anterioridad y otra complementaria relativa al detalle de algunas de las facturas aportadas.

TERCERO

A la vista de que la entidad requerida no aportó la totalidad de la documentación solicitada y sucesivamente reiterada, la Jefa del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude acordó finalmente la imposición de sanción pecuniaria de 400.000,00 € por la infracción tributaria cometida mediante Acuerdo de Resolución de fecha 04 de marzo de 2011.

El importe acordado se redujo en ese acto a 300.000,00 €, presumiéndose que iban a concurrir las circunstancias del artículo 188.3 de la LGT . Dicho Acuerdo y la liquidación correspondiente fueron notificados al interesado el 10 de marzo siguiente.

CUARTO

Según se dice en el escrito de interposición de la reclamación económico administrativa que aquí nos ocupa, con fecha 05 de abril de 2011, una vez finalizado el expediente sancionador, aportó el interesado la totalidad de la información requerida.

QUINTO

Con fecha 08 de abril de 2011 interpuso el interesado recurso de reposición contra el citado Acuerdo de Imposición de sanción.

SEXTO

Con fecha 11 de mayo de 2011 dictó la Jefa del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude Resolución desestimatoria del recurso de reposición, determinando lo siguiente:

"...En definitiva, es el resultado del incumplimiento del deber general de cuidado en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a lo que se atiende, lo que a su vez exige una valoración de la conducta respecto de la que se pudiera considerar como razonable atendiendo a las circunstancias...

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