AAP Barcelona 45/2016, 11 de Febrero de 2016
Ponente | ANA MARIA NINOT MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2016:553A |
Número de Recurso | 495/2015 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 45/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 495/2015-F
Ejecución de títulos no judiciales 644/2010 Juzgado Primera Instancia 6 Rubí
BARCLAYS BANK, S.A. c/ Jaime
A U T O núm.45/2016
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Paulino Rico Rajo
Dª Mireia Borguñó Ventura
Dª Ana María Ninot Martínez
En Barcelona, a once de febrero del dos mil dieciséis.
Se aceptan los del auto dictado en fecha 11 de abril de 2014, por el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos no judiciales numero 644/2010, promovido por BARCLAYS BANK, S.A., contra Jaime, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE EL INCIDENTE EXTRAORDINARIO DE OPOSICIÓN FORMULADA por la representación procesal de los ejecutados.
Sin expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BARCLAYS BANK, S.A., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.
La entidad BARCLAYS BANK SA presentó demanda de ejecución hipotecaria contra D. Jaime y DÑA. Zaida, aportando como título ejecutivo la escritura de préstamo hipotecario de 30 de abril de 2004, escritura de novación de 2 de agosto de 2006 y escritura de subrogación y adaptación de las condiciones de tipo de interés de 9 de noviembre de 2007.
Por auto de fecha 30 de julio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí despachó ejecución contra los demandados por importe de 279.274,89 € en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 83.000 €fijados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución. En fecha 5 de julio de 2012 se dictó decreto adjudicando la vivienda hipotecada a la parte ejecutante BARCLAYS BANK SA.
Los demandados formularon incidente extraordinario de oposición al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 1/2013, alegando el carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora, liquidación de deuda y suelo. Formuladas por la ejecutante las alegaciones que tuvo por conveniente, el Juzgado resolvió el incidente por auto de fecha 11 de abril de 2014 que, estimándolo parcialmente, declaró nula la cláusula suelo relativa a los límites a la variación de tipos de interés teniéndola por no puesta en la cláusula...
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...(inclusive). En cuanto al tipo de interés variable previsto en la cláusula tercera bis, cabe citar el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, de 11 de febrero de 2016, que señala que >. Y añade: >. En efecto, la cláusula tercera bis podría resultar abusiva en el caso de q......