ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:5896A
Número de Recurso1569/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. El 18 de abril de 2016 se dictó un auto por esta Sala cuya parte dispositiva dice así: "Se deja sin efecto el auto de sobreseimiento y archivo dictado el 15 de diciembre de 2014 por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , al objeto de que se proceda a complementar la investigación en los términos expresados en el fundamento tercero de esta resolución. Y una vez verificado, désele a la causa el curso que proceda con arreglo a derecho".

  2. Contra esa resolución promovió incidente de nulidad de actuaciones el Procurador Sr. Fernández Estrada en nombre y representación de POLITEIA con fecha 31 de mayo de 2016, manifestando que "la Sala incurre en la causa de nulidad de pleno derecho que prevé el art. 6.3 del Código Civil , por ser contraria a las normas imperativas sobre jurisdicción y competencia descritas. Niega pues su jurisdicción a los recurrentes sin motivo justificador, por lo que vulnera así el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión que les ampara el artículo 24.1 de la Constitución ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones constituye "el remedio procesal idóneo" para obtener la reparación de la vulneración de derechos fundamentales. En tales casos, antes de acudir en amparo, debe solicitarse en la vía ordinaria el referido incidente de nulidad "sin cuyo requisito la demanda de amparo devendrá inadmisible, conforme a los arts. 44.1 a ) y 50.1 a) LOTC , por falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial" ( SSTC 228/2001, de 26 de noviembre ; 74/2003, de 23 de abril ; 237/2006, de 17 de julio ; y 126/2011, de 18 de julio ).

También ha destacado el Tribunal Constitucional el protagonismo otorgado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, a los Tribunales ordinarios acentuando su función como guardianes naturales y primeros garantes de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, con el fin de lograr que la tutela y defensa de esos derechos por parte del Tribunal Constitucional sea realmente subsidiaria ( STC 120/2011, de 20 de junio ).

Tal como recuerda el supremo intérprete de la norma constitucional ( STC 43/2010, de 23 de julio ), el mayor protagonismo que han de asumir los jueces y tribunales ordinarios en la protección de los derechos y libertades fundamentales se refuerza mediante una nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones. En virtud de la disposición final primera de Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , se modifica el párrafo primero del art. 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , que queda redactado en los siguientes términos: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Los argumentos del Tribunal Constitucional ya se vieron reflejados en su momento en la exposición de motivos de la LO 6/2007, de 24 de mayo , al afirmar que la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios desempeñan un papel esencial y crucial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales, se modifica el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241. 1 de la Ley Orgánica 6/1985 , de 1 de julio. Se introduce así una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53. 2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento.

Ahora bien, la referida reforma no debe derivar en una instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones utilizándolo como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales. Pues ahora se trata de resolver la vulneración de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso, quedando así excluidas las cuestiones de legalidad ordinaria y aquellas otras de entidad constitucional que pudieron ser suscitadas en su momento y no lo fueron.

SEGUNDO

La representación de POLITEIA presenta un escrito interesando la nulidad del auto dictado por esta Sala el 18 de abril de 2016 por haber vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa, y a la imparcialidad e independencia judiciales.

La queja de la parte se centra en cuestionar la decisión de dejar sin efecto el sobreseimiento provisional dictado por el Pleno de la Audiencia Nacional en la presente causa, al efecto de que el órgano competente complemente la investigación judicial en un aspecto muy concreto: la averiguación de si actualmente vive alguno de los sujetos que figuran como imputados en la causa, a tenor de los indicios en sentido contrario que obran en el procedimiento.

Frente a ello alega la parte la infracción de los precitados derechos fundamentales, alegación que no aparece sustentada en datos específicos que permitan verificar la vulneración anunciada, ya que la acusación popular no concreta en su escrito los supuestos fácticos indicativos de tal vulneración, que se fundamenta en argumentos genéricos, fuera de contexto muchos de ellos, y que no se sustentan sobre hechos tangibles que permitan apoyar las tesis de la parte recurrente.

Se inadmite por tanto a trámite el incidente de nulidad promovido por la entidad impugnante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por las representación de la entidad POLITEIA contra el auto dictado por esta Sala el 18 de abril de 2016 , que resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte promovente. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado. Manuel Marchena Gomez Jose Ramon Soriano Soriano Alberto Jorge Barreiro Perfecto Andres Ibañez Juan Saavedra Ruiz

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