SJMer nº 1 146/2016, 15 de Abril de 2016, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
ECLIES:JMSS:2016:1665
Número de Recurso632/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-15/008551

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2015/0008551

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 632/2015 - H

Materia: SOLICITUD DE DISOLUCION JUDICIAL E IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES Y ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Demandante / Demandatzailea : Ángeles

Abogado/a / Abokatua : MARIA PILAR BERASAIN BIURRARENA

Procurador/a / Prokuradorea : TERESA ZULUETA CALVO

Demandado/a / Demandatua : Elias , Gracia y APARTAMENTOS MIGJORN PLAYA S.A.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN, MARIA ZABALETA D ANJOU y MARIA ZABALETA D ANJOU

S E N T E N C I A Nº 146/16

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : quince de abril de dos mil dieciséis

PARTE DEMANDANTE :Comunidad de Herederos de Ángeles

Abogado/a : MARIA PILAR BERASAIN BIURRARENA

Procurador/a : TERESA ZULUETA CALVO

PARTE DEMANDADA Elias , Gracia y APARTAMENTOS MIGJORN PLAYA S.A.

Abogado/a :

Procurador/a : MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN, MARIA ZABALETA D ANJOU y MARIA ZABALETA D ANJOU

OBJETO DEL JUICIO : SOLICITUD DE DISOLUCION JUDICIAL E IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES Y ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Zulueta Calvo, en nombre y representación de Doña Ángeles , interpuso demanda de Juicio ordinario contra APARTAMENTOS MIGJORN PLAYA S.A., D. Elias y Doña Gracia , en la que solicitaba que:

  1. Se acuerde la disolución judicial de la mercantil APARTAMENTOS MIGJORN PLAYA S.A. con los efectos legalmente previstos de inscripción de la disolución en el R. Mercantil y designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores.

    B)Se declare la nulidad de los acuerdos de ampliación de capital y cambio de domicilio social adoptados en la Junta General ordinaria de accionistas de 19 de junio de 2015, con los efectos legalmente previstos de inscripción de la sentencia en el R. Mercantil, o en el caso de que los acuerdos estuviesen inscritos en el R. Mercantil, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

  2. Se declare la responsabilidad solidaria de los administradores D. Elias y Doña Gracia , de acuerdo con lo insicado en la demanda.

  3. Se condene a los demandados, de forma solidaria, a hacer frente a todos los gastos y costes de cualquier genero necesarios para dar cumplimiento a los terminos del suplico de la demanda hasta la inscripción de la liquidación de APARTAMENTOS MIGJORN PLAYA S.A. en el R. Mercantil.

    En la demanda, en primer lugar, se solicitaba la disolución judicial de APARTAMENTOS MIGJORN PLAYA S.A. al entender que dicha mercantil se encontraba incursa en las causa de disolución del art. 363.1.a) y c) TRLSC, por cese de la actividad que constituye su objeto social e imposibilidad de conseguir el fin social.

    En segundo lugar, se pedía la impugnación de los acuerdos acuerdos de ampliación de capital y cambio de domicilio social adoptados en la Junta General ordinaria de accionistas de 19 de junio de 2015; se alega que el aumento de capital solo tiene como objetivo hacer perder a la actora porcentaje en el capital social y no responde a una necesidad razonable, al igual que el acuerdo relativo al cambio de domicilio, que lo unico que origina es mas gastos a la sociedad.

    Por ultimo, se ejercitaba acción de responsabilidad de administradores; se indicaba que los administradores son responsables de todas las obligaciones generadas, cuando menos, desde que la actora comunicó oficialmente, por primera vez, que la sociedad estaba incursa en causa de disolución.

SEGUNDO

Mediante decreto de 16 de septiembre de 2015 se admitió la demanda, dando traslado de la misma a la parte demandada para que contestara.

· ·APARTAMENTOS MIGJORN PLAYA S.A. y Doña Gracia contestaron, oponiendose a la demanda, en base a lo siguiente:

- No es cierto que APARTAMENTOS MIGJORN PLAYA S.A. no desarrolle ninguna actividad; es propietaria de un terreno en Formentera en cuyo desarrollo y gestión urbanistica está implicada la sociedad, estando pendiente un recurso de casación contra las determinaciones urbanisticas que afectan a dicha finca y que se contemplan en las Normas Subsidiarias del municipio de Formentera; en cuanto a la otrta causa de dioslución alegada, la imposibilidad de conseguir el fin social, lo cual no concuerda con la actividad desarrollada para conseguir un desarrollo edificatorio de la finca que constituye el patrimonio social.

- No se han cumplido los requisitos legales para el ejercicio de la acción de disolución judicial de la sociedad: a) no se ha instado convocatoria de Junta para tratar la disolución de la sociedad y b) no se indica la fecha en que la sociedad habría incurrido en causa de disolución.

- En relación con la impugnación del acuerdo de ampliación de capital, se indica que la misma era necesaria dado que la sociedad carece de ingresos y está arrastrando problemsa de liquidez para atender sus gastos corrientes y los derivados de sus actuaciones judiciales; se añadía que el supuesto perjuicio de dilución de su participación social alegada por la demandante es derivada de su decisión de no acudir a la ampliación; en todo caso, no es causa de impugnación de un acuerdo social el que perjudique a un socio.

- Respecto de la impugnación del acuerdo relativo al cambio de domicilio, se opone que no se explica de forma clara cual es la causa de impugnación, fuera de que no le guste a la demandante; se añadía que se ha trasladado el domicilio a la dirección de la asesoría que lleva la gestión fiscal y contable de la sociedad por considerarlo lo mas conveniente para ésta y su operatíva.

- En cuanto a la acción de responsabilidad de administradores, se niega que la sociedad esté incursa en causa de disolución y se indica que la actora no concreta desde cuando considera que la sociedad está incursa en causa de disolución; se añade que, entendiendo que se ejercita la acción social de responsabilidad y que la demandante carece de acción, puesto que no ha requerido a la sociedad para que ejercite la acción.

· ·D. Elias contestó, oponiendose a la demanda, en base a lo siguiente:

- La sociedad codemandada no ha cesado en su actividad, sino que ha mantenido la misma actividad desde su inicio y esa ha sido la actuación consiguiente a lograr derechos urbanisticos para el terreno de su propiedad.

- El fin social de la demandada no es imposible de conseguir, está pediente de resolución un recurso de casación del que depende el exito del desarrollo urbanistico en la finca propiedad de la actora.

- La actora no está legitimada para el ejercicio de la acción, no se ha convocado ni pedido la convocatoria de ninguna junta con un punto del dia relativo a la disolución de la sociedad.

- La actora no tiene legitimación para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, puesto que no ha requerido a la sociedad para que la ejercite; no se esgrime el incumplimiento del deber de lealtad; en todo caso, no existe causa de disolución.

- En relación con la impugnación de acuerdos sociales, si la misma se basa preferentemente en que son improcedentes por estar la sociedad incursa en causa de disolución, debe de ser rechazada; por lo demás, la ampliación de capital es necesaria, para dotar de liquidez a la sociedad y no se impone forma abusiva; por lo que respecta al cambio de domicilio social se considera que no perjudica a la sociedad y responde a una necesidad razonable de la misma.

TERCERO

se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa el día 17 de noviembre de 2015, sin que se pudiera llegar a un acuerdo.

Se admitio como prueba, documental a la parte actora.

CUARTO

Por decreto de 14-12-15 se admitió la sucesión procesal por causa de muerte en la parte actora a favor de la Comunidad de Herederos de Ángeles

QUINTO

Una vez practicada la prueba documental propuesta, se dio traslado por tres dias a las partes para alegaciones, lo cual hicieron.

SEXTO

Al haber aportado la parte actora prueba documental con el escrito de alegaciones, se dió traslado de la misma a la demandada por plazo de cinco dias, con el resultado que obra en autos, quedado el pleito para sentencia.

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Son tres las peticiones del suplico, de modo que se ejercitan acumuladas acciones de disolución judicial, impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad de administradores.

Siguiendo el orden del suplico, comenzamos con la acción de disolución judicial entablada contra APARTAMENTOS MIGJORN PLAYA S.A.

Considera la actora que dicha mercantil se enccuentra incursa en las causas de disolución del art. 363.1.a) y c) TRLSC, por cese de la actividad que constituye su objeto social e imposibilidad de conseguir el fin social.

Se indica en la demanda que tal circunstancia la hizo valer la actora en la Junta de 4/12/14, cuyo objeto era la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2012 y 2013 y la volvió a poner de manifiesto en la Junta de 19/6/2015, cuyo orden del dia versaba sobre las cuentas de dos mil catorce, ampliación del capital y cambio de domicilio social.

Al respecto, por la parte demandada se opone que la parte actora no está legitimada para el ejercicio de la acción, pues no se ha convocado ni pedido la convocatoria de ninguna junta con un punto del dia relativo a la disolución de la sociedad.

Nuestro sistema impone a los...

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