ATS, 27 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2016:5798A
Número de Recurso322/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

PRIMERO

En el seno de las actuaciones seguidas en el recurso de casación para la unificación de doctrina 322/2016, la representación letrada de Telefónica de España S.A.U. y de Telefónica Móviles España S.A.U. ha comparecido aportando copia de dos sentencias dictadas por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo en asuntos similares al presente.

SEGUNDO

El escrito y las dos sentencias citadas tuvieron entrada en este Tribunal el 10 de marzo de 2016 y la Sala acordó abrir la tramitación prevista en el artículo 233 LRJS en orden a la solicitud de aportación documental.

TERCERO

El 27 de abril de 2016 tuvo entrada en la Sala el escrito de alegaciones realizadas por la Abogada del trabajador demandante postulando la inadmisión de los documentos y la confirmación de la sentencia de suplicación que estaba recurrida en casación unificadora.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos al amparo del artículo 233 LRJS .

El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición...".

Con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso....."

De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

Esta Sala viene manteniendo en la actualidad una posición similar a la acogida para interpretar el precedente artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral : 1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de Žsentencias o resoluciones judiciales o administrativasŽ firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.- La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) la sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) Que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas par resolver la cuestión planteada en l instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.- 2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución (auto o sentencia) que proceda adoptar en definitiva.- 3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso su alcance en la propia sentencia o auto que haya de dictar .

SEGUNDO

La solicitada aportación de sentencias de esta Sala.

Con arreglo a los expuestos preceptos de la LRJS y de la LEC que disciplinan la aportación de documentos a través del excepcional cauce que el recurrente ha seguido, los documentos aportados deben ser decisivos para la resolución del litigio. Este requisito no concurre en el presente caso puesto que:

  1. Esta Sala Cuarta ya conoce su doctrina y criterios respecto de los asuntos en que se ha pronunciado, por lo que no puede resultar determinante que se le haga notar la existencia de una resolución propia.

  2. Conforme a reiterada jurisprudencia, la Sala no puede construir el recurso de casación unificadora, por lo que la apreciación de si concurren o no las identidades entre las sentencias comparadas dependerá del tenor de cada recurso y no de lo establecido respecto de litigios materialmente idénticos.

  3. La igualdad en la aplicación de la ley exigirá tener en cuenta los criterios sentados en las dos sentencias aportadas, pero de ello no puede depender la resolución del caso.

En suma: los documentos acompañados al escrito interesando su unión al procedimiento son dos sentencias de esta Sala en las que se sienta doctrina sobre un supuesto particular y análogo al debatido en este proceso, pero que no pueden considerarse como vinculantes. Ello, claro está, sin perjuicio de que la Sala, conocedora de su doctrina, la reitere si considera que los supuestos son similares o, incluso y de acuerdo con la doctrina constitucional, la rectifique si es que considere que existen razones para apartarse de tales precedentes. Esto en modo alguno significa que estemos ante un documento de los reseñados en el art. 233 LRJS .

TERCERO

Desestimación de la aportación interesada.

Las anteriores razones conducen a rechazar la aportación documental interesada.

Adicionalmente, señalemos que el escrito mediante el cual se presentan las dos sentencias reseñadas omite cualquier consideración acerca de la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 233 LRJS ; no hay una mínima argumentación, ni siquiera la invocación del precepto en cuestión. Hemos de salir al paso de este modo de activar la excepcional posibilidad admitida por el artículo 233 LRJS pues traslada al órgano judicial la carga de elucubrar acerca del modo en que los documentos aportados han de considerarse decisivos o subsumibles en las previsiones legales.

Con mayor razón ha de rechazarse la presentación de escritos en los que ni siquiera se intenta activar el excepcional mecanismo del artículo 233 LRJS , sino que acceden al Tribunal "a los efectos oportunos", olvidando así el cumplimiento de las más elementales exigencias procesales derivadas de las características de un recurso extraordinario y excepcional como es el de casación unificadora.

LA SALA ACUERDA:

1) Rechazar la incorporación a los autos de los documentos aportados por la Abogada de Telefónica de España S.A.U. y de Telefónica Móviles España S.A.U., que les serán devueltos.

2) Ordenar la continuación de los recursos de casación para la unificación de doctrina.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR