SJMer nº 2 84/2016, 18 de Abril de 2016, de Murcia

PonenteJUAN JOSE HURTADO YELO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
ECLIES:JMMU:2016:1542
Número de Recurso312/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2016

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312

Fax: 968277325

EMS

N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2014 0000640

JVB JUICIO VERBAL 0000312 /2014

Procedimiento origen: MONITORIO 0000056 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, ARTISTAS E INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA , SOC.GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA GALINDO MARIN, ANA MARIA GALINDO MARIN , ANA MARIA GALINDO MARIN

Abogado/a Sr/a. ROBERTO ANGEL LUENGO ROMAN, ROBERTO ANGEL LUENGO ROMAN , ROBERTO ANGEL LUENGO ROMAN

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. DIRECCION000 C.B., Carlos Ramón , Juan Alberto , Paulina , Amadeo

Procurador/a Sr/a. , CARLOS SAGASETA LOPEZ , MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES , , CARMEN MARGARITA VAQUERO GOMEZ

Abogado/a Sr/a.

Juicio Verbal 312/14

SENTENCIA

En Murcia a 18 de abril de 2016

Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de Mercantil número DOS de los de esta ciudad y su partido, los autos de JUICIO Verbal sobre Reclamación cantidad registrados con el número 312 /14 promovidos como actor por Sociedad General de Autores, Agedi y Aei representado por el procurador Sra. Galindo y defendida por el letrado Sr. Luengo contra DIRECCION000 CB en situación de rebeldía, Carlos Ramón y Paulina representado por el procurador Sra. Hernández y asistido por el letrado Sra. Murcia, contra Juan Alberto asistido del procurador Sr. Sagaseta y el letrado Sra. García, contra Amadeo asistido del procurador Sra. Vaquero y la letrado Sra. González, atendiendo los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En este juzgado y con el número 312 del año 2014, se siguen autos de verbal a instancias del procurador Sra. Galindo en nombre de SGAE, AGEDI, AEI contra DIRECCION000 CB, Carlos Ramón y Paulina , Juan Alberto , Amadeo en la que se solicitaba la condena de los demandados en los términos indicados en el acto de la vista.

Segundo.- Por decreto de fecha 10 de junio de 2014 se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes al acto del juicio que se celebró el día 28 de mayo de 2015, en dicho acto la parte actora se ratificó en sus pedimentos, y la demandados se opusieron, siendo admitida la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, ampliándose la demanda respecto de Amadeo y Paulina .

Con fecha 8 de abril de 2016 se celebró el juicio en el que comparecieron todas las partes, menos DIRECCION000 CB, en la vista se ratificó el actor en sus pedimentos, y las demandadas se opusieron, recibiendo el pleito a prueba practicándose toda la propuesta salvo cierta documental, quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En este procedimiento se ejercita por el actor la acción dirigida a reclamar las cantidades debidas en virtud del uso que ha hecho del local marañón en la localidad de Fuente Alamo, de fonogramas o reproducciones de los mismos que afecta a derechos de las entidades AGEDI y AEI, del mismo modo también se reclama la comunicación pública de obras de su repertorio, SGAE, donde se reclaman las cantidades no abonadas por dicho uso.

Lo primero que hay que decir es si la comunidad de bienes tiene capacidad para ser parte y por lo tanto puede ser demandada, y en este punto hay que decir que no tiene tal capacidad, así lo ha previsto entre otras la SAP de Cáceres núm. 179/1997 de 25 julio, Sección 2 ª, "declaró con firmeza que no cabe demandar a una Comunidad de Bienes, dado que carece de personalidad jurídica, por lo que han de ser llamados al litigio la totalidad de los miembros componentes de la misma", que es lo que se ha hecho además en este caso. De tal forma que en fecha 15 de noviembre de 2010 se formó comunidad de bienes de DIRECCION000 CB por Carlos Ramón y Juan Alberto , en fecha 31 de octubre de 2011 Juan Alberto vende su parte a Amadeo , y en fecha 31 de julio de 2012 hizo lo mismo Amadeo a favor a de Paulina .

Diferentes motivos de oposición presentan las partes, comenzando por Carlos Ramón , se alega por un lado la nulidad de los contratos en base a que existió coacción, cuestión que para nada ha sido probado, máxime cuando los contratos se firman en fecha diciembre de 2010, se están cumpliendo...

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