ATC 97/2016, 4 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2016:97A
Número de Recurso354-2014
Antecedentes

Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 2013, en recurso de casación 848-2013 interpuesto contra la Sentencia de 30 de enero de 2013 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 9-2012. El presente recurso de amparo fue registrado con el núm. 354-2014.

Mediante escrito fechado el 4 de mayo de 2016, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el 18 de noviembre de 2013 en el recurso de casación 848-2013 la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo núm. 354-2014.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala en virtud de lo previsto en el art. 219 apartado 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el 18 de noviembre de 2013 en el recurso de casación 848-2013 la Sentencia recurrida en el presente recurso de amparo 354-2014.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 354-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

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