ATSJ Andalucía 12/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2016:68A
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 12

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

  3. competencia civil núm. 06/2016

    Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuengirola la demanda de reclamación de cantidades debidas por cuotas de comunidad presentada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 (radicada en Fuengirola) contra D. Secundino , de quien se señalaba un domicilio en Nueva Cartaya (Córdoba), se incoó el Juicio Verbal nº 1535/2015 y, tras oír a las partes sobre la posible falta de competencia territorial, se dictó auto de 15 de diciembre de 2015 que, sin motivación alguna, se declaraba incompetente y se acordaba la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Córdoba, por quien se remitieron al de Cabra dado que el domilicilio señalado en la demanda correspondía a dicho partido judicial, y no al de Córdoba.

Segundo.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cabra, al que resultaron turnadas, se incoó por éste el juicio verbal núm. 93//2016 y se dictó auto de 3 de marzo de 2016 acordando no aceptar la inhibición y remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoaron las presentes y se dio traslado al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es el de Fuengirola.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único .- La acción ejercitada es la de reclamación de cantidades debidas en concepto de cuotas de comunidad en régimen de propiedad horizontal. El fuero aplicable es el especialmente previsto, con carácter imperativo, en el artículo 52.1.8 LEC , que conduce al tribunal del lugar en que radique la finca. Esta norma, invocada con acierto por la demandante en su escrito de alegaciones ante el Juzgado de Fuengirola de 20 de noviembre de 2015, y que no mereció atención por dicho Juzgado, tiene carácter especial y ha de prevalecer por tanto frente a la norma general del artículo 50, de carácter subsidiario (" salvo que la Ley disponga otra cosa "). Tal criterio es...

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