STSJ Comunidad de Madrid 3/2015, 26 de Enero de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:1905
Número de Recurso114/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2015/0037658

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 114/2015

Apelante : D. Roman

Procurador: Dª. María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu

Apelado : MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 3/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 26 de enero del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO, designada en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 13 de julio de 2015 la Sentencia nº 564/2015 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 1479/2014, procedente del Juzgado Mixto nº 3 de Collado Villalba (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2013), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

" El día 25 de octubre de 2008, entre las 4:30 horas y las 7:00 horas, Roman , sabiendo que en el interior del Gimnasio Centro Deportivo Villalba, sito en la calle Pardo Santallana nº 33-35 de la localidad de Collado Villalba, se encontraba Nuria , de 59 años de edad, realizando labores de limpieza del local y que, en el citado horario se encontraba sola y con la puerta del local abierta, se introdujo en el interior, dirigiéndose al vestuario de hombres donde Nuria se encontraba y, con ánimo de acabar con su vida, de forma sorpresiva y sin que ésta tuviera ninguna posibilidad de reacción o defensa, comenzó a golpearla con el puño hasta en siete ocasiones, en distintas partes de la cabeza y cogiendo un palo de la fregona lo partió por la mitad, y la golpeó con él, en cuatro ocasiones, en la zona de la cadera derecha, en la parte baja del abdomen y en la espalda, acabando finalmente con su vida mediante presión del cuello con las manos, lo que le produjo la muerte por asfixia.

El acusado salió del Gimnasio, realizando en el pasillo dos inscripciones mediante raspado en la pared con un objeto, que no se ha podido precisar, del siguiente tenor literal: ' paga o tu familia sigue putu ', ' putu se que pague lo que debe o sigue ', acudiendo a recepción, tirando al suelo la máquina de peso y altura (Báscula), una papelera, tres sillas, huyendo del lugar".

Roman se encuentra en situación irregular en el territorio español, según informe de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Policía Nacional de fecha 13 de noviembre de 2013, constando concesión de Resolución de Expulsión de 27 de junio de 2013, por la Delegación del Gobierno de Madrid.

Por lo anterior el Jurado encontró al acusado Roman , por mayoría, culpable del hecho delictivo de haber causado de forma directa, personal e intencionadamente la muerte a Nuria , de manera sorpresiva y sin darle ocasión a Nuria de poder defenderse".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Condeno a Roman , como autor de un delito de asesinato, a la pena de diecinueve años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, e indemnizar en la suma de 120.000 euros a los hijos de la víctima Dª Nuria , que devengará el interés legal, y al pago de las costas del presente juicio.

Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen al acusado se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión por esta causa.

De conformidad con el art. 89 del CP , se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

Únase a esta resolución el Acta del Jurado ".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el acusado, D. Roman , personado ante esta Sala bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, que se concreta en los siguientes motivos:

El primero, aduce error en la valoración de la prueba, dado que de las pruebas practicadas en juicio resultaría que el delito cometido es de homicidio, y no de asesinato.

El segundo, invoca desproporción en la imposición de la pena al no haber reparado el Magistrado-Presidente, a la hora de su determinación, en el tiempo transcurrido desde que se produce la muerte de Nuria -25.10.2008- hasta la Sentencia -13.07.2015 - y en la falta de informes psiquiátricos, que no se pudieron realizar porque se negó el acusado, y que pudieran haber acreditado un trastorno de la personalidad.

CUARTO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación solicitando la confirmación de la Sentencia mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2015, registrado en la Sección 6ª de la Audiencia Provincial el siguiente día 24.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEXTO

Se señaló para la vista del recurso el día 26 de enero de 2016, a las 10:00 horas (DIOR 9.12.2015), tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 2.12.2015), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la pretendida apreciación indebida de la agravante de alevosía por la Sentencia impugnada .

Ante todo, la Sala tiene que poner de relieve que el recurso adolece de una absoluta falta de motivación: se limita a entender -sin argumentación de ninguna clase- que resulta probado el hecho I.1 del objeto del veredicto -aquel en que se relata la existencia de una discusión previa entre el agresor y su víctima-, que transcribe en sus propios términos, cuando el Jurado, por mayoría de 7 votos frente a 2, expresamente ha declarado no probado ese hecho, y sí probado -por idéntica mayoría- el hecho que constituye su relación alternativa, a saber: el hecho I.2º del objeto del veredicto, que declara expresamente que la agresión fue sorpresiva y sin posibilidad alguna de defensa por parte de la víctima.

No corresponde a la Sala suplir tan radical déficit argumentativo, mas, pese a ello, dada la importancia de los bienes de la vida implicados y en la línea seguida por la minuciosa impugnación del recurso que lleva a cabo el Ministerio Público, el Tribunal analizará, dentro de los límites propios de este recurso de apelación, la corrección o no de la apreciación de alevosía como circunstancia que, in casu , cualifica el asesinato, a la vista del relato de hechos probados y de la motivación que de la valoración probatoria ha efectuado el Tribunal del Jurado.

La motivación de la alevosía en el veredicto y en la sentencia apelada.

La descripción de la conducta alevosa aparece reflejada tanto en el hecho I.2º como el hecho III.2º, coincidentes con los párrafos primero y último del relato de hechos probados, supra transcrito.

El Jurado -y en coincidencia con él la Sentencia-, en lo que ahora importa, motiva el aniquilamiento de las posibilidades de defensa de la víctima en los siguientes términos:

"DESCRIPCIÓN DE LA VÍCTIMA FRENTE AL ACUSADO.- Nuria , de 59 años, contra 22 años del autor, era de pequeña complexión física, 1,55 cm contra 1,90 del autor aproximadamente, con peso de 55 kgr. por unos 90 kgr. de Roman . Esto demuestra notable desvalimiento de la víctima frente a su agresor.

UBICACIÓN DE LA VÍCTIMA.- Doña Nuria se encontraba en el vestuario masculino rodeada de sus elementos de trabajo (escoba, cubo, bolsa de basura, guantes, sprays de limpieza...), tal y como se aprecia en las imágenes 30 a 38. Según su rutina de trabajo, descrita por Hugo , director del gimnasio, fue sorprendida en el lugar donde debería estar al comienzo de su jornada, es decir, en el vestuario masculino, siendo asaltada con golpes continuos y seguidos en la cabeza y estrangulada en esta ubicación, como hemos descrito en los puntos anteriores...

Se está remitiendo aquí el Jurado a que, con anterioridad, ha reparado en el informe del forense, Dr. Modesto , en su declaración del día 2 de julio, y en concreto en aquellas de sus manifestaciones que textualmente dicen: "'en la cabeza había un conjunto de lesiones contusas (8 lesiones), traumatismos producidos por algún objeto que pega la piel sin cortarla, son lesiones contusas, pueden ser hechas por el puño', 'los golpes en la cabeza, abundantes y fuertes, posiblemente tuvieron que producir aturdimiento o conmoción cerebral que podía hacer perder o disminuir la consciencia y produjeran una pérdida de equilibrio'".

Sobre esta misma cuestión -entidad y orden de las lesiones, como indicativas de la mecánica comisiva-, repara el Jurado, en otro momento de la motivación de su veredicto, de nuevo en las apreciaciones del antedicho forense, y enfatiza que los golpes de la cabeza, por sus signos de vitalidad, fueron los primeros en producirse -la muerte sobreviene posteriormente por asfixia manual-; se trata de "un conjunto de golpes intensos, o uno de mucha intensidad... "Estos golpes en la cabeza, abundantes y fuertes, posiblemente le produjeron aturdimiento o conmoción cerebral que pudieron haberle hecho perder la conciencia o el equilibrio".

PUERTA ABIERTA.- La puerta no ha sido forzada, por lo que entró cuando estaba abierta. En este sentido, Dª Justa , otra limpiadora, indicó que la puerta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR