SJCA nº 12 122/2016, 25 de Abril de 2016, de Barcelona
Ponente | IRENE URBON REIG |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
ECLI | ES:JCA:2016:653 |
Número de Recurso | 200/2015 |
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 12 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 200/15 2B
Parte actora: Eduardo
Procurador: Marco Antonio Bonaterra Sailvani
Letrado: Mª Mercedes Sagalés Guillamón
Parte demandada: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE BARCELONA
Letrado : Patricia Prieto Álvarez
Objeto del juicio : resolución de 30 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que deniega la solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por el recurrente el 19 de diciembre de 2014.
SENTENCIA Nº 122/16
En Barcelona, a 25 de abril de 2016
Magistrada: IRENE URBÓN REIG
En fecha 2 de junio de 2015 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que deniega la solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por el recurrente el 19 de diciembre de 2014. Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 20 de abril de 2016 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda presentada, a la que se opone en su contestación laAbogado del Estado. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y la exposición por las defensas letradas de ambas partes de sus conclusiones, los autos se declaran conclusos y vistos para sentencia.
La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de 30 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que deniega la solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por el recurrente el 19 de diciembre de 2014, por tener el recurrente antecedentes penales en España.
Alega la parte actora que la denegación del permiso sólo puede fundarse en razones de orden público o seguridad pública, conforme a la Directiva 2003/109CE, que no se motivan. Alega que la existencia de un único antecedente penal por un delito de malos tratos, cometido en mayo de 2012, cuya pena principal, impuesta en su grado mínimo, había sido cumplida en la fecha de la solicitud, no es motivo bastante para denegar la solicitud, teniendo además en cuenta que el recurrente y la víctima del delito se han reconciliado, viven juntos, y es su intención contraer matrimonio.
La parte demandada se ha opuesto a la demanda alegando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, por concurrir la causa de denegación prevista en el apartado 2f) del artículo 149 del Reglamento de Extranjería , sin que pueda tenerse en cuenta la circunstancia de cumplimiento de la pena prevista en el artículo 31.7 de la LO 4/2000 únicamente para la renovación de las autorizaciones de residencia temporales. Considera además que el delito cometido, de violencia contra la mujer, sí afecta al orden público, generando rechazo colectivo y alarma social.
La situación de residencia permanente o de larga duración constituye una situación jurídica, específica y concreta, cuyas particularidades son diferentes a las propias de la situación de residencia temporal.
El artículo 32 de la Ley Orgánica...
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