SJMer nº 6, 18 de Abril de 2016, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
ECLIES:JMM:2016:1443
Número de Recurso358/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO:Verbal nº 358/15

ASUNTO : Sentencia definitiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO VERBAL , seguidos en este Juzgado con el Nº 358/15 , seguido a instancia de D. Franco , representado por el Procurador Sr. Gómez Gallegos y asistido del Letrado D. Álvaro Azcárraga Gonzalo; contra la mercantil AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS , representada por el Procurador Sr. De Dorremochea Guiot y asistida del Letrado D. Enrique Olea Ballesteros; sobre reclamación de cantidad por contrato de transporte aéreo ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 23.4.2015 del Procurador SR. Gómez Gallegos en representación del demandante se formuló demanda de proceso verbal contra la entidad demandada, en reclamación de condena dineraria de la demandada al abono a la actora de las cantidades señaladas en demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Decreto de 7.5.2015, se acordó de conformidad con el Art. 440 de la L.E.Civil , el traslado de la demanda a la parte demandada y su citación para la celebración de la vista; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Dentro de los tres días siguientes a la citación para la vista, las partes propusieron de conformidad con el párrafo 3º del Art. 440.1 de la L.E.Civil , las citaciones que estimaron oportunas, habiéndose practicado las mismas en el modo previsto en la L.E.Civil.

CUARTO

Abierto el acto de la vista, compareció en forma la actora, con la indicada representación y defensa, ratificando su escrito de demanda, aportando la prueba documental unida a las actuaciones.

Compareció asimismo la parte demandada, representada por el Procurador Sr. De Dorremochea Guiot y asistida del Letrado D. Enrique Olea Ballesteros, contestando a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesando su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

QUINTO

No habiéndose planteado en el acto de la vista cuestiones procesales que impidieran la prosecución de la misma, las partes por su orden propusieron los medios de prueba que estimaron oportunos, los cuales previa declaración de pertinencia fueron practicados en el acto, con el resultado que obra en las actuaciones; quedando tras su práctica los presentes autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso verbal, de conformidad con los arts. 250 y art. 437 y ss de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión de la actora y posición de la demandada.

A.- Con invocación de los arts. 5 , 6 y 7 del Reglamento (CE ) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, solicita el demandante una compensación de 600,00.-€ por causa de la cancelación del vuelo, así como la indemnización de los gastos de manutención y bebida por importe de 24,50.- €, sosteniendo -en esencia-:

(i) que adquirido un billete de transporte aéreo entre Buenos Aires (EZE) y Madrid/Barajas (MAD) para el vuelo NUM000 del 14.11.2014, operado por la compañía comunitaria AIR EUROPA y con salida a las 13:15 horas y llegada a las 17:30 horas del día 15.11.2014, dicho vuelo fue cancelado momentos antes de su inicio ;

(ii) que la compañía aérea demanda informó de la cancelación unos pocos minutos antes de la salida, no ofreciendo la demandada la asistencia e información exigida legalmente ni alimentos ni bebidas, teniendo que hacer frente a gastos de manutención y bebida por importe de 24,50.-€;

(iii) que el pasajero fue reubicado en el vuelo NUM000 de la misma compañía demandada del 15.11.2014 con salida a las 13:15 horas, llegando a destino a las 17:30 horas del 16.11.2014 y con un retraso de más de 12 horas;

(iv) que la distancia ortodrómica entre destino y origen es de 10.086,85 kilómetros.

B.- Frente a dicha reclamación sostiene la demandada que siendo aplicable el Reglamento (CE) nº 261/2004 no concurre el hecho justificador de la compensación solicitada en cuanto la cancelación del vuelo se debió a una avería imprevisible en uno de los motores del avión, detectada por el capitán momentos antes del despegue y con los pasajeros ya embarcados.

Añade la demandada que tal avería resulta de todo punto imprevisible, en cuanto el aparato había pasado todas sus revisiones periódicas sin presentar anomalía [como acredita con certificado), estimando que dicho suceso está amparado en las causas de exención del art. 5.3 del Reglamento (CE ) nº 261/2004 en relación con el listado de circunstancias extraordinarias elaborado por la Comisión Europea.

TERCERO

Regulación aplicable.

A.- Tratándose el supuesto que nos ocupa de transporte aéreo extra-comunitario, operado por compañía aérea comunitaria y con destino a un Estado de la Unión sujeto al Tratado, el régimen jurídico aplicable viene constituido por el Reglamento 2027/1997/CE, del Consejo, de 9.10.97, sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (reformado por el 889/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12.5.2002); por el Reglamento 261/2004/CE, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; y en último término por el Convenio de Montreal de 28.5.1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, ratificado por España y vigente para nuestro país desde el 28.6.2004.

En el presente caso, tratándose de cancelación de vuelo con salida en Buenos Aires (EZE) y destino Madrid/Barajas (MAD) y operado por compañía aérea comunitaria resulta plenamente aplicable el Reglamento ( CE) nº 261/2004, del Parlamento y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, tal como resulta de su art. 3 .

B.- Dispone el art. 5 del citado Reglamento nº 261/2004 , relativo a la cancelación de vuelos, que "... 1. En caso de cancelación de un vuelo:

a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y

b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y

c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:

i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o

ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o

iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

  1. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles...

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