ATS, 26 de Mayo de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:5270A
Número de Recurso2708/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 2708/2015, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Paloma contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de 25 de mayo de 2015 por la que se resuelve el concurso convocado el 19 de diciembre de 2014, adjudicando la plaza de Jefe del Servicio de Información y Difusión de Fondos Archivísticos del Departamento de Documentación, Biblioteca y Archivo a doña Rosa y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la referida resolución ante la Mesa del Congreso de los Diputados el 22 de junio de 2015, con fecha 28 de diciembre de 2015 la procuradora doña María Jesús Sanz Peña, en representación de la recurrente, presentó escrito de demanda, ampliada por otro presentado el 3 de marzo de 2016, y, por Tercer Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba que versará --dijo-- sobre los hechos relacionados con titulaciones y programas de cursos y propuso como prueba documental los documentos relacionados en el Cuarto Otrosí.

El procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de doña Rosa , en su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado que

Toda vez que en el tercer otrosí de la demanda no se indican los medios de prueba que se proponen, y aunque esta parte no tiene inconveniente en que se realicen todas las averiguaciones que sean precisas, desde la perspectiva del orden público procesal no procede acceder a la petición de prueba formulada por la actora

.

Y ha solicitado, en el Cuarto Otrosí Digo de su escrito, el recibimiento a prueba, señalando los puntos de hecho sobre los que habrá de versar y las pruebas que interesa.

Por su parte, la letrada de las Cortes Generales, doña Paloma Martínez Santa María, también ha pedido, en el Primer Otrosí Digo de su escrito de contestación a la demanda, el recibimiento del proceso a prueba sobre el punto de hecho relativo al desarrollo del proceso selectivo y mediante los siguientes medios:

Documental: consistente en la aportación al ramo de pruebas de esta parte del expediente administrativo

.

SEGUNDO

Por otro escrito de 11 de abril de 2016, la procuradora doña María Jesús Sanz Peña, en representación de doña Paloma , manifiesta que de la contestación a la demanda de doña Rosa resultan nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito y, por ello, "procede pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro del plazo de cinco días de dicho traslado" y solicitó que así se acuerde.

A este respecto, el procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de la Sra. Rosa , evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 27 de abril de 2016, ha alegado que

Ninguno de los tres hechos nuevos a los que se refiere la actora en su escrito de demanda son hechos nuevos; en realidad, ni tan siquiera se pueden calificar como hechos, ya que como (en) el citado escrito expresamente se señala, los dos primeros se refieren a "cuestionamientos" que se dice ha realizado la codemandada en el escrito de contestación a la demanda y el tercero a la acreditación de unos cursos que se dice se ha extraviado en el Congreso. En todo caso, todos ellos se refieren a circunstancias anteriores a la formulación de la demanda sobre las que, de considerarlo oportuno, debía haberse solicitado la prueba ordinaria a través del correspondiente otrosí en la demanda, según viene legalmente establecido

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Tanto la demanda como los escritos de contestación piden el recibimiento a prueba y todos ellos indican los puntos de hecho sobre los que debe versar y proponen los medios de prueba. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley de la Jurisdicción y por cumplirse los requisitos exigidos en él, procede el recibimiento a prueba del recurso y se admiten las propuestas por las partes. A saber, el expediente administrativo, los documentos que acompañan a los escritos presentados por la demandante y los demandados y la copia autenticada de los expedientes profesionales de doña Paloma y doña Rosa , a cuyo efecto se librará el oficio correspondiente al Letrado Mayor de las Cortes Generales.

Asimismo, se admiten los medios de prueba que propone la recurrente en escrito de 11 de abril de 2016, registrado el 26, debiéndose librar los oficios correspondientes para recabarlos. Las consideraciones hechas por la recurrida se apoyan en una sentencia que contempla un supuesto distinto al que se ha dado aquí pues, como se ha dicho, todas las partes han pedido el recibimiento a prueba y propuesto las que consideran necesarias para defender su derecho.

En este sentido, no apreciamos que la solicitud adicional de medios de prueba esté afectada por defecto que impida su aceptación, pues los extremos a los que se refiere tienen suficiente dimensión fáctica como para considerar procedente la aplicación del artículo 60.2 de la Ley de la Jurisdicción .

En virtud de lo expuesto.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Recibir a prueba el presente recurso.

  2. - Admitir las pruebas documentales propuestas por las partes consistentes en el expediente administrativo y los documentos aportados con sus escritos de demanda y contestación.

  3. - Librar oficio al Letrado Mayor de las Cortes Generales a fin de que remita copia autenticada de los expedientes profesionales de doña Paloma y doña Rosa .

  4. - Admitir las pruebas propuestas por la recurrente en su escrito de 11 de abril de 2016 y librar los oficios correspondientes para recabarlas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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