ATS, 3 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2016:5283A
Número de Recurso4560/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el escrito de interposición y por medio de otrosí, se solicita la suspensión cautelar de la vigencia del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2016, se forma la correspondiente pieza separada de medidas cautelares y se confiere traslado al Abogado del Estado, para que formule las alegaciones que estime convenientes sobre la suspensión interesada.

El Abogado del Estado evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2016, y tras hacer las correspondientes alegaciones, solicita se desestime la suspensión cautelar. Con imposición de costas a la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita la suspensión de la vigencia del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sustenta dicha pretensión cautelar en que dicha " norma perjudica seriamente los intereses de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, motivo por el cual se interpone el correspondiente recurso contencioso administrativo ".

SEGUNDO

Con carácter general, conviene recordar que la garantía de la justicia cautelar que forma parte de la tutela judicial efectiva, se concreta en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la necesidad, para la adopción de medidas cautelares, de conjugar dos criterios. De un lado, hacer una previa valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, lo que determinará la denegación de la medida cautelar cuando su adopción pueda causar perturbación grave a los intereses generales. Y, de otro, que la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima --" periculum in mora "-- al recurso ( artículo 130 de la expresada Ley Jurisdiccional ).

TERCERO

Acorde con lo expuesto, en el presente caso, la recurrente no señala, ni por supuesto tampoco justifica, a tenor de lo indicado en el escrito de interposición que antes hemos trascrito, los específicos perjuicios que pudieran derivarse de la aplicación de dicho real decreto o, en su caso, tampoco se identifican las circunstancias que determinan la frustración o la pérdida de la finalidad del recurso que se pudiera ocasionar por la vigencia de la norma.

Interesa destacar que, en el escrito de interposición, la recurrente se limita a hacer una invocación apodíctica sobre los efectos derivados de la vigencia de dicho real decreto, señalando que "perjudica seriamente sus intereses" , pero sin explicar qué datos avalan esa escueta conclusión.

Esta invocación un perjuicio genérico derivado de la aplicación del real decreto se encuentra, en definitiva, ayuna de justificación, al no ir seguida de ninguna explicación sobre la identificación del perjuicio, su naturaleza y alcance, por lo que la misma no puede prosperar.

CUARTO

De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA , no se hace imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la suspensión cautelar solicitada por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Segundo Menendez Perez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Luis Requero Ibañez Jesus Cudero Blas Angel Ramon Arozamena Laso Rafael Toledano Cantero

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