ATS, 1 de Junio de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:5554A
Número de Recurso20233/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El Procurador Sr. Barragues Fernández, actuando en nombre y representación de la Asociación Afectados por la Gestión de la Televisión Pública Madrileña (AGTPM), presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, vía Lexnet, el día seis de abril de dos mil dieciséis, interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha 16 de febrero de 2016, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid , que declaró no haber lugar a tener por preparado recurso de casación dirigido contra el auto dictado por el mismo Tribunal, de fecha 20 de enero de 2016 , resolutorio del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, de fecha 7 de Enero de 2007 , recaído en las Diligencias Previas n.º 5367/2014, que se acuerda el sobreseimiento provisional.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón, actuando en nombre y representación de Aurora , Sixto y Carlos Alberto , bajo la dirección Letrada de don Gabriel Castro Salillas, como parte recurrida, ha presentado escrito el día 15 de abril de 2016 vía lexnet, quien comparece y solicita se acuerde desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de la Asociación Afectados por la Gestión de la Televisión Pública Madrileña.

TERCERO

Formado rollo y efectuados los oportunos traslados el Fiscal en su escrito de fecha 9 de mayo de 2016, ha interesado la desestimación de la queja, con las consecuencias previstas en el art. 870 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

El presente recurso de queja se promueve contra el auto de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 16 de febrero de 2016 , que denegó la preparación del recurso de casación dirigido contra el auto del mismo tribunal de 20 de enero de 2016 , resolviendo la apelación promovida contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 36 de Madrid, de 7 de enero de 2007 , en Diligencias Previas 5367/14, disponiendo el sobreseimiento.

El recurso de casación como bien se sabe, es de carácter extraordinario y, conforme dispone el art. 848 Lecrim -en lo que aquí interesa- solo puede interponerse por infracción de ley contra los autos definitivos dictados en apelación por las Audiencias Provinciales, cuando sean de sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución que suponga una imputación fundada. Un supuesto que, como bien razona la Audiencia Provincial, no se da en este caso. Lo que quiere decir que no existe cauce procesal legalmente previsto para tratar la pretensión de la recurrente, de donde se sigue también la falta de aptitud de este tribunal para habilitarlo.

En fin, se da la circunstancia de que esa pretensión ha contado ya con la oportunidad de ser objeto de doble examen jurisdiccional.

En consecuencia, solo cabe desestimar el recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se desestima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la Asociación Afectados por la Gestión de la Televisión Pública Madrileña, contra auto de 16 de febrero de 2016, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid , denegatorio de la preparación del recurso de casación, dirigido contra el auto del mismo tribunal de 20 de enero de 2016 , que desestimó el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 36 de Madrid, de 7 de enero de 2015 , en Diligencias Previas 5367/14. Con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese a la Audiencia que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Perfecto Andres Ibañez

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