ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:5613A
Número de Recurso52/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2014 el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de la entidad mercantil Acedos Trading, S.L. presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid , en los autos de juicio verbal nº 960/2011.

SEGUNDO

Como motivos de revisión, al amparo de los ordinales 1 º y 4º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha sentencia firme se ha ganado a través de un proceder malicioso ocultando ciertos hechos relevantes de los que se ha tenido conocimiento con posterioridad.

TERCERO

Con fecha 21 de octubre de 2015 se acordó: «ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de la entidad mercantil Acedos Trading S.L. contra la Sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid , en los autos de juicio verbal n.º 960/2011 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.»

CUARTO

Con fecha 22 de octubre de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por el procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de Acedos Trading S.L en el que se ponía en conocimiento la existencia de un proceso penal, Diligencias Previas n.º 3463/2014, por un presunto delito de estafa procesal que pudiera haberse cometido en el seno del procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid en los autos de juicio verbal n.º 960/2011, cuya sentencia es objeto de la presente demanda de revisión, interesando que se diera traslado al Ministerio Fiscal por si consideraba procedente su suspensión por prejudicialidad penal.

QUINTO

Mediante providencia de 6 de abril de 2016 se dio traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que alegaran sobre la suspensión interesada, los cuales hicieron las alegaciones que tuvieron por conveniente mediante escrito presentado el 28 de abril de 2016 e informe fechado el 11 de abril de 2016.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - A la vista del informe del Fiscal y en aplicación de los artículos 514.4 y 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se está en el caso de suspender la tramitación del procedimiento por prejudicialidad penal hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas n.º 3463/2014 que se encuentran tramitándose en el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Madrid, en el que se ha personado la parte demandante en este proceso de revisión como perjudicada, por hechos que pudieran ser constitutivos, entre otros, de un delito de estafa procesal, y cuya resolución por los tribunales penales, tendrá una influencia decisiva en el resultado del proceso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación del recurso de revisión por prejudicialidad penal, hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3463/2014 que se encuentran tramitándose en el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Madrid, debiendo comunicarse a esta Sala a la mayor brevedad posible cualquier modificación que se produzca en el estado procesal de la causa penal.

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