ATS, 15 de Junio de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:5602A |
Número de Recurso | 3706/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de don Carlos Ramón , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 1 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de A Coruña Sección 6.ª, en el rollo de apelación 143/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 502/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santiago de Compostela.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de don Carlos Ramón , presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrente. El Abogado del Estado se ha personado ante esta Sala actuando en la representación legal que ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado como parte recurrida. Interviene en el proceso el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
La parte recurrente formalizó recurso de casación al amparo del ordinal 1º del artículo 477.2 LEC contra la sentencia dictada en un juicio ordinario promovido para la protección de derechos fundamentales, con intervención del Ministerio Fiscal, sin que se aprecien inicialmente en la presente fase la concurrencia de causas de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Ramón , contra la sentencia dictada, con fecha 1 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 143/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 502/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santiago de Compostela.
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) Entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.