SJMer nº 9, 3 de Septiembre de 2010, de Madrid

PonenteJAVIER YAÑEZ EVANGELISTA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
ECLIES:JMM:2010:186
Número de Recurso366/2009

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366 /2009

En MADRID, a uno de septiembre de dos mil diez

El/La Sr/a. D/ña. JAVIER YAÑEZ EVANGELISTA, MAGISTRADO-JUEZ de lo Mercantil n° 9 de MADRID y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366 /2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/ña. Diego HOSTEL DRAP, S.L. con Procurador D/ña. ANTONIO SORRIBES CALLE, ANTONIO SORRIBES CALLE y Letrado Sr/a. D/ña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y de otra como demandado/a D/ña. Ángela NAPKINGS, S.L. con Procurador/a D/ña. JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL ORUETA, JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL ORUETA y Letrado Sr/a. D/ña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO sobre OTRAS MATERIAS, y,

Procedimiento: Autos Civiles Juicio Ordinario N° 366/2009

Juzgado de lo Mercantil N° 9 de Madrid

Demandante: Diego y Hostel Drap S.L

Procurador: Sr. Sorribes Calle

Abogado: Sr. Guix Castellvi

Demandado: Napkings S.L y Dña Ángela

Procurador: Sr. García San Miguel

Abogado: Sra. Del Corral Alarcón

SENTENCIA NUM

En Madrid a 3 de Septiembre de 2010

El Ilmo. Sr. D. JAVIER YAÑEZ EVANGELISTA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N° 9 de Madrid de y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado con el numero 102/2009, a instancia de D. Diego y Hostel Drap S.L, representados por el procurador Sr. Sorribes Calle y asistido por el letrado Sr. Guix Castellvi contra Napkings S.L y Dña Ángela , representado por el procurador Sr. García San Miguel y asistidos por el letrado Sra. Del Corral Alarcón sobre acción de PROTECCIÓN del derecho exclusivo y competencia desleal y con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Sr. Sorribes Calle obrando en la representación procesal indicada presentó escrito de demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado promoviendo juicio ordinario contra, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, cuyo contenido se da por reproducido en la presente sentencia, solicitaba se dictase sentencia por la que:

" 1.- Se declare que D. Diego es titular de la Patente Española de invención n° 2089897 que constituye validación de la Patente Europea 0613649 y del Modelo Industrial Comunitario n° 650627.

  1. - Se declare que las demandadas han venido explotando un trapo obtenido con el procedimiento objeto de la referida Patente, con infracción de la misma.

  2. - Se declare que las demandadas han venido explotando un trapo con idéntico diseño al protegido mediante el Modelo Industrial n° 650627, propiedad de D. Diego , con infracción de dicho Modelo.

  3. - Se declare la deslealtad de los actos de las demandadas, en el mercado y con fines concurrenciales, por violación conjunta o alternativa de los artículos 5 , 6 , 11,1 , 11.2 y 11.3 , 12 de la Ley de Competencia Desleal .

  4. - Se condene a las demandadas a:

4.1.- A que cesen y se abstengan, total y absolutamente, de realizar los actos que violan el derecho de las actoras y, especialmente, de fabricar, ofrecer, comercializar, vender y/o explotar.

+ el procedimiento para la obtención de trapos desechables al que se refiere la Patente de invención objeto del presente proceso.

+el trapo directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente

+el trapo con el peculiar diseño protegido mediante el Modelo Comunitario objeto de la presente Demanda, a que se refieren los anteriores pedimentos 1º y 2°.

4.2.- A que cesen y se abstengan en lo sucesivo de realizar todo tipo de publicidad o promoción, de la naturaleza que sea, del trapo obtenido con el procedimiento objeto de litigio y con idéntico diseño.

4.3.- A retirar del mercado y destruir, a costa de las demandadas, el trapo objeto de litigio así como, los medios, dispositivos y utensilios de producción específicos que principalmente puedan servir para su fabricación.

4.4.- A retirar del mercado y destruir, a costa de la demandada, el material de promoción de los mismos (folletos, catálogos, listas de precios y demás elementos análogos).

4.5.- Se condene a las demandadas a indemnizar a mis mandantes, en concepto de reparación de los perjuicios irrogados a los mismos, por la infracción a que se refieren los anteriores pedimentos, el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos que infringen el Modelo Industrial objeto del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica de Diseño Industrial .

4.6 Se condene a las demandadas, acumulativamente, a la cantidad que se concrete y resulte como importe de los referidos perjuicios, en el período de prueba, sobre las bases alternativas que se han consignado en la presente Demanda, como consecuencia de la violación del derecho del titular del Modelo Industrial registrado, según dispone el artículo 55 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, en su apartado 2, letra b ), y artículo 66.2.a) de la Ley de Patentes vía por la que esta parte ha optado.

4.7.- Se condene a las demandadas a la indemnización coercitiva de cuantía determinada de 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción.

4.8.- Se condene a las demandadas, a publicar a su cosía la Sentencia condenatoria que se dicte, en su integridad, en un periódico de difusión nacional, dentro de los 15 días siguientes a la firmeza de la indicada Sentencia.

4.9.- Se condene en todo caso a las demandadas al pago de todas las costas» por su expresa temeridad y mala fe, haciendo expresa declaración al respecto."

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma junto con los documentos que acompañaba a los demandados demandado para que se personara y contestase a la demanda dentro del plazo legal, En su escrito de contestación, el demandado se opuso a demanda formulada, por los hechos y fundamentos alegados en su escrito de alegaciones, cuyo contenido se da por reproducido en lo menester. Citando a las partes para la celebración de la preceptiva Audiencia Previa. Previamente articuló declinatoria alegando la falta de competencia objetiva de este juzgado respecto de la acción por violación del modelo comunitario, que fue estimada por auto de 4 de Diciembre de 2009

TERCERO.- Llegados el día y horas señalados comparecieron las partes debidamente representadas, previo intento de acuerdo sin resultado positivo, las partes se ratificaron en sus alegaciones y peticiones, a continuación se fijaron los hechos controvertidos y aquellos sobre los que no existía discrepancia, solicitando la actora la documental ya aportada, dictamen de peritos y exhibición de documentos por el demandado, por el demandado se interesó documental y comparecencia de autores de dictamen pericial

CUARTO.- Llegados el día y hora señalados comparecieron las partes debidamente representadas, practicándose las pruebas admitidas con el resultado que es de ver en autos, dado traslado a las partes para que informaran en los términos que es de ver en autos, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A través del presente procedimiento se ejercita por la parte actora de forma acumulada acciones por violación de los derechos de exclusiva derivados de la patente de procedimiento 2089897-5 de la que resultarían titular y licenciatario los actores y por otro lado acciones declarativas, cesación y resarcimiento por actos de competencia desleal de los art 5 , 6 , 11 y 12 de la LCD (en redacción anterior a la reforma operada por la Ley 29/2009). Su pretensión se sustenta sobre los siguientes extremos: a)El Sr Diego es titular de la patente española 2089897-5, con fecha de solicitud 25 de Febrero de 1994, dicha patente es convalidación de la patente europea 0613649 y tiene por objeto " procedimiento para la obtención de trapos desechables y trapo desechable resultante" t el objeto de la patente y modelo comunitario viene comercialmente explotado por Hostel Drap S.L, en virtud de la licencia concedida en fecha 288/4/2008, en relación con la patente de procedimiento, B) Que habría tomado conocimiento de que por los demandados se estaría comercializando un trapo obtenido por el mismo procedimiento patentado durante el ejercicio 2008, lo que estaría causando evidentes perjuicios económicos a la demandante, y que por otro lado resultaría un acto de competencia desleal.

Frente a las anteriores pretensiones argumentaciones expuestas se opone el demandado alegando en síntesis: a) Que en relación a la Sra. Ángela no realiza la misma acto alguno de comercilización o explotación de forma independiente, sino que actúa en el mercado como administradora de Napkings, a quien representa por mor del art 127 del TRLSA y no en no su propio nombre y derecho b) la demandada no fabrica trapos desechables, sino servilletas de algodón en distintos colores y tamaños, servilletas que se fabricarían en India y respecto de Las que resulta imposible existe riesgo alguno de confusión con el fabricado y comercializado por la actora, c) no puede existir infracción alguna de la patente de procedimiento pues no se acredita que el objeto fuera fabricado por el procedimiento patentado d) en todo caso no existe derecho a indemnización de daños y perjuicio pues ningún daño se les ha causado e) niega finalmente que se haya realizado acto alguno de competencia desleal.

SEGUNDO.- Procede en primer término y en relación a las acciones ejercitadas contra Dña Ángela , abordar la excepción de falta de legitimación pasiva expuesta y referida esencialmente a la falla de intervención de la demandada en los actos de comercialización que según el propio relato fáctico los derechos de exclusiva y constituirían actos de competencia desleal, toda vez que su intervención en...

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