ATS, 12 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:5190A
Número de Recurso2861/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Doña Sonia Alba Monteserín en representación de doña Piedad , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 19 de junio de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, dictada en el recurso 115/13 , sobre desline de los bienes del dominio público marítimo terrestre.

Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación que por ley ostenta de la Administración del Estado.

SEGUNDO .- Por providencia de 21 de diiciembre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues en el presente caso la cuantía del recurso viene determinada por el valor de la franja o porción del terreno afectados por el deslinde, en relación con la vivienda propiedad de la recurrente, que presumiblemente no supera el tope mínimo exigido para acceder al recurso de casación (86.2.b) de la LRJCA y 93.2.a de la ley 28/1998.

Trámite que solo ha sido evacuado por la parte recurrida, como consta en la diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2016 debidamente notificada a las partes, y cuya alegación se limita a reproducir, literalmente, el contenido de la providencia de 21 de diciembre de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La procuradora Doña Sonia Alba Monteserín en representación de doña Piedad , interpuso ante la Sección Primera de la Audiencia Nacional, recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de enero de 2013 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 29 de enero de 2007 dictada por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de 3194 metros de longitud comprendido entre el límite con la provincia de Castellón y el Norte de la playa de LŽAlmmardá término municipal de Sagunto (Valencia).

En el primer otrosí de la demanda dijo que "la cuantía del presente procedimiento es de 150.000 euros, valor estimado de la vivienda " y por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2014 se fijó la cuantía del procedimiento en 150.000 euros.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo, siendo indiferente la naturaleza de los argumentos en que se hayan sustentado las pretensiones de las partes, pues el único factor relevante para determinar la cuantía es el del valor económico de la pretensión ( artículo 41.1 de la Ley de esta Jurisdicción ). Así se ha venido pronunciando esta Sala, entre otros, en Autos de 17 de febrero de 2005, rec. 920/2003 , 16 de junio de 2005, rec. 9381/2003 , 21 de diciembre de 2006, rec. 6224/2005 , 8 de junio de 2006, rec. 6499/2004 , 17 de enero de 2008, rec. 4250/2006 .

El tercer fundamento derecho de la sentencia recurrida dice: " La demandante cuestiona la indebida inclusión de las propiedades conocidas como " CASA000 " en el dominio público, situadas entre los mojones 1 y 10, si bien como ya ha quedado expuesto, su legitimación se circunscribe a la impugnación de la línea de deslinde que afecta a la vivienda de la que es titular." , de modo que, como anunciaba la providencia de audiencia a las parte de 21 de diciembre de 2015 la cuantía del recurso viene determinada por el valor de la franja o porción del terreno afectados por el deslinde. No alcanza el límite mínimo establecido para el acceso al recurso de casación pues el valor económico de la pretensión, según el artículo 41.1 LJ viene determinado, como afirmó la parte recurrente en su demanda, en 150.000 por ser el "valor estimado de la vivienda", siendo esa cifra la tenida en consideración en la diligencia de ordenación de 8 de abril de 2014 que fijó la cuantía del procedimiento en 150.000 euros.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deberían imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , pero la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , determina que no ha devengado cantidad alguna el Abogado del Estado porque se ha limitado a reiterar el contenido de providencia de audiencia.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Piedad , contra la Sentencia de 19 de junio de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Primera-, dictada en el recurso 115/13 ; sentencia que se declara firme. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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