ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2016:5021A
Número de Recurso2255/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 5 de abril de 2016 se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por excesivos formulada por la procuradora D.ª María Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de Reale Seguros, en relación con los honorarios del letrado D. Severino , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 16 de noviembre de 2015, manteniendo como honorarios del letrado la cantidad de 22.187,50 euros, IVA incluido, con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente.

SEGUNDO

Por decreto de 6 de abril de 2016 se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por excesivos formulada por la procuradora D.ª María Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de Reale Seguros, en relación con los honorarios del letrado D. Gaspar , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 23 de noviembre de 2015, manteniendo como honorarios del letrado la cantidad de 44.941,20 euros, IVA incluido, con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente.

TERCERO

La procuradora D.ª María Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de Reale Seguros, ha presentado sendos escritos por los que interpone sendos recursos de revisión, uno contra el decreto de fecha 5 de abril de 2016 y otro contra el decreto de fecha 6 de abril de 2016.

CUARTO

Dado traslado a las partes recurridas de los recursos de revisión interpuestos ambas se opusieron a los mismos, solicitando el mantenimiento de las tasaciones de costas en su día practicadas.

QUINTO

La parte recurrente en revisión ha constituido dos depósitos, uno por cada recurso de revisión interpuesto, de conformidad con lo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Reale Seguros se ha interpuesto recurso de revisión contra el decreto de fecha 6 de abril de 2016 por el cual se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por excesivos formulada en relación con los honorarios del letrado D. Gaspar , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 23 de noviembre de 2015, manteniendo como honorarios del letrado la cantidad de 44.941,20 euros, IVA incluido, con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente.

El recurso se basa en que atendida la complejidad del asunto y el volumen de trabajo realizado los honorarios del Sr. Gaspar resultan excesivos, proponiendo como adecuada la cantidad de 3.200 euros.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Reale Seguros se ha interpuesto recurso de revisión contra el decreto de fecha 5 de abril de 2016 por el cual se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por excesivos formulada en relación con los honorarios del letrado D. Severino , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 16 de noviembre de 2015, manteniendo como honorarios del letrado la cantidad de 22.187,50 euros, IVA incluido, (18.336,78 euros más IVA), con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente.

El recurso se basa en que atendida la complejidad del asunto y el volumen de trabajo realizado por el letrado sus honorarios son excesivos, proponiendo como adecuada la cantidad de 3.200 euros. Subsidiariamente, y para el caso de que la anterior pretensión no prosperara, apunta que la minuta del Sr. Severino deberá establecerse en la cantidad de 10.118,38 euros, más IVA, pues con tal cantidad se conformó dicha parte, tal y como resulta del escrito de alegaciones presentado al darle traslado de la impugnación de la tasación de costas, razón por la cual el propio informe del Colegio de Abogados de Madrid se emite sobre dicha cantidad.

TERCERO

El recurso de revisión presentado por la representación procesal de Reale Seguros contra el decreto de fecha 6 de abril de 2016, en relación con los honorarios del letrado D. Gaspar , ha de ser desestimado.

Basta una simple lectura de la resolución recurrida para comprobar que el importe de los honorarios fijados por el Sr. Secretario es plenamente conforme con las pautas en el mismo mencionadas, teniendo en cuenta que según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como que no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado de la parte contraria, informe del Colegio de Abogados, trabajo realizado en relación con el interés y cuantía del asunto, tiempo de dedicación y estudio, dificultades de los escritos objeto de minutación, resultados obtenidos, etc., sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter simplemente orientador, datos, todos ellos, tomados en cuenta en el decreto que se impugna para determinar la cuantía de los honorarios, que confirman lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta que se fija en el mismo.

CUARTO

En cuanto al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros contra el decreto de fecha 5 de abril de 2016, en relación con los honorarios del Sr. Severino ha de ser estimado.

Tiene razón la parte recurrente cuando afirma que la minuta del Sr. Severino deberá establecerse en la cantidad de 10.118,38 euros, más IVA, pues con tal cantidad se conformó dicha parte, tal y como resulta del escrito de alegaciones presentado al darle traslado de la impugnación de la tasación de costas. Más en concreto, en el suplico del mentado escrito de fecha 4 de diciembre de 2015, el Sr. Severino , expresa en mayúsculas que acepta que se reduzcan los honorarios en la cantidad de 10.118,38 euros, más IVA, o la cantidad que fije el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es más, el informe del Colegio de Abogados de fecha 17 de marzo de 2016, con entrada en este Tribunal con fecha 1 de abril de 2016, partiendo de lo manifestado por el Sr. Severino , emite su informe sobre la cantidad de 10.118,38 euros, más IVA, cantidad que considera conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

Como consecuencia de lo expuesto en el decreto ahora impugnado se produjo una infracción del principio dispositivo, como con reiteración se ha establecido por esta Sala, entre otros, en Autos de fechas 12 de julio de 2011, recurso n.º 149/2007 , 6 de septiembre de 2011, recurso n.º 1500/2009 y 24 de abril de 2012, recurso n.º 673/2010 . Es por ello que procede en este sentido la estimación del recurso de revisión contra el decreto dictado en las presentes actuaciones con fecha 5 de abril de 2016, siendo procedente fijar en este momento, por razones de economía procesal, los honorarios impugnados en la suma de 10.118,38 euros, más IVA, atendiendo al principio dispositivo como anteriormente se ha señalado.

QUINTO

La desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros contra el decreto de fecha 6 de abril de 2016, en relación con los honorarios del letrado D. Gaspar , conlleva que la parte recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

La estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros contra el decreto de fecha 5 de abril de 2016, en relación con los honorarios del letrado D. Severino conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

SEXTO

Respecto del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros contra el decreto de fecha 6 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

Respecto del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Reale Seguros contra el decreto de fecha 5 de abril de 2015 no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Reale Seguros contra el decreto de fecha 6 de abril de 2016, por el que se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por excesivos formulada en relación con los honorarios del letrado D. Gaspar , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 23 de noviembre de 2015, manteniendo como honorarios del letrado la cantidad de 44.941,20 euros, IVA incluido, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, la cual perderá el depósito constituido.

  2. ) Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Reale Seguros contra el decreto de fecha 5 de abril de 2016, que se modifica en el sentido de fijar los honorarios del letrado D. Severino en la cantidad de 10.118,38 euros, más IVA, sin expresa imposición de costas y con devolución a la parte recurrente del depósito efectuado para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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