STS 1214/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2016:2434
Número de Recurso1881/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1214/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 1881/2015 interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la Sentencia de 5 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso núm. 99/2014 . Ha sido parte recurrida el la representación procesal de D. Silvio .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dicto sentencia el 5 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva dice: Primero: Estimamos el recurso interpuesto por Don Silvio y anulamos la actuación administrativa objeto del mismo. Segundo: Declaramos el derecho del recurrente a permanecer en servicio activo hasta cumplir los setenta años, siempre que mantenga las condiciones legales para ello, con todos los efectos económicos y administrativos correspondientes. Tercero: Con expresa imposición de costas, con el límite de 500 €, a la Administración demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala dicte sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Silvio , declarando la conformidad a Derecho de la Resolución núm. 882 de 25 de abril de 2014 de la Consejería de Administración.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a tramite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando dicte sentencia en la que se declare la inadmisión del mismo en méritos de los expuesto, subsidiariamente se emita sentencia por la que desestimando el Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de la Rioja contra sentencia num. 81/2015, dictada el 5 de marzo de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el recurso núm. 99/2014 , declare no haber lugar al mismo con las consecuencias legales que de ello se deriven, y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Artícula la Comunidad Autónoma de la Rioja, recurrente en casación, dos motivos contra la sentencia de 5 de marzo de 2015 dictada en Recurso 99/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de aquella Comunidad Autónoma.

El objeto de recurso contencioso lo fue la resolución de 25 de abril de 2014 dictada por la Consejera de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Rioja por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la de 27 de febrero de 2014, que denegaba la prolongación de permanencia en el servicio activo del recurrente en vía contencioso D. Silvio . La sentencia recurrida estima el recurso, anula la actuación administrativa objeto del mismo y declara el derecho del recurrente a permanecer en servicio activo hasta cumplir los setenta años siempre que mantenga las condiciones legales para ello, con todos los efectos económicos y administrativo correspondientes.

SEGUNDO

El primer motivo de casación lo articula la Administración recurrente por estimar vulnerados los artículos 319.1 en relación con el 317.5 y 6 de la LEC . Solicita la recurrente que la Sala proceda a la integración de los hechos al amparo del 88.3 de la LJCA sobre la base de estimar que la sentencia de instancia ha incurrido en infracción de los artículos de la LEC que cita y que regulan la fuerza probatoria de los documentos públicos.

El motivo no puede prosperar. Siendo cierto que la prueba documental pública es una prueba tasada y por tanto la infracción del articulo 319 de la LEC es suficiente para sostener un recurso de casación, en el caso que nos ocupa tal infracción no se ha producido. La simple lectura del III Plan de Recursos humanos del Servicio Riojano de Salud en materia de Jubilación y prórroga en el servicio activo, que es el documento que invocan la recurrente, lo demuestra.

En efecto el apartado 2 del citado plan, bajo la rubrica "Ámbito de Aplicación" no deja lugar a duda alguna y da al traste con la tesis de la recurrente. Dice el citado plan literalmente lo que sigue: "Este Plan es aplicable a todo el personal estatutario que desempeña su función en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, para el periodo 2013-2015."

Por si lo anterior no fuera suficiente, a continuación, en el apartado 4, referido al personal estatutario dice: "Del análisis de los datos sobre perspectivas de jubilación del personal comprendido en el ámbito de este Plan, se pueden extraer las conclusiones siguientes", y a continuación establece las edades de jubilación para los años 2013, 2014 y 2015, referidas como queda dicho, y sin que quepa otra interpretación, al personal estatutario que es al que se refiere el apartado 4 que analizamos y se refiere, sin ápice de duda, el apartado 2 antes transcrito al establecer el ámbito de aplicación del Plan.

Más adelante en el apartado 6 establece que el personal funcionario, tal es el caso del recurrente en vía contenciosa, "en materia de jubilación se regirá por su normativa específica". No cabe pues sostener como pretende la recurrente en casación que el PRH sea aplicable al recurrente.

La referencia que en el apartado 3 relativo a "Estudio de las perspectivas de jubilación del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud" se hace a la categoría ESCFSAE, Funcionarios de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de Administración General- Médicos-, no puede entenderse como pretende el recurrente, sino que simplemente es el dato, que con los demás que se recogen en dicho apartado en relación con el personal de las distintas categorías, referidos a la edad media de jubilación, sirve para adoptar la decisión que se establece en los apartados 4 y 6 antes referidos.

El motivo como decimos no puede prosperar y ello nos exime de analizar el segundo articulado por la recurrente al entender que el acuerdo esta suficientemente motivado ya que la no aplicabilidad del PRH al recurrente en vía contenciosa hace inoperante el citado motivo a efectos casacionales, máxime cuando pretende fundamentarse en una interpretación del PRH que ha quedado desvirtuada en el fundamento anterior.

TERCERO

La desestimación de los motivos articulados conlleva la condena en costas a la Administración recurrente con el límite de 3.000 euros conforme al artículo 139 de la LJCA .

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja contra sentencia de 5 de marzo de 2015 dictada en recurso 99/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma con expresa condena en costas a la recurrente con el limite de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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