SAP Cádiz 401/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2012:3156
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución401/2012
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20094010019

Nº Procedimiento: Rollo del Tribunal del Jurado 1/2012- S

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Contra: Pedro Francisco

Procurador: RAFAEL MARIN BENITEZ

Abogado: ALFREDO VELLOSO GONZALEZ

Ac.Part.: Alonso y Baldomero

Procurador: FERNANDO CARRASCO MUÑOZ

Abogado: LAURA JIMENEZ MARTIN

SENTENCIA Nº 401

En Jerez de la Frontera, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

El Tribunal del Jurado compuesto por la Ilma. Sra. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz y presidente del Tribunal del Jurado y por los jurados que a continuación se relacionan:

  1. - D. Desiderio

  2. - D. Esteban

  3. - Dª Montserrat

  4. - D. Gervasio

  5. - D. Isidoro

  6. - D. Leon

  7. - Dª Silvia

  8. - Dª Modesto

  9. - Dª María Antonieta

Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de allanamiento de morada en grado de tentativa, delito de daños, delito de amenazas y dos faltas de lesiones contra el acusado Pedro Francisco , natural y vecino de Jerez de la Fra. (Cádiz), nacido el NUM000 de 1972, hijo de Rosendo y Angelina con domicilio c/ DIRECCION000 nº NUM001 de esta ciudad y con D.N.I. NUM002 , representado por el Procurador Sr. Marín Benítez y defendido por el letrado Sr. D. Alfredo Velloso González, ejerciendo la acusación particular D. Baldomero y D. Alonso , representados por el procurador D. Fernando Carrasco Muñoz y asistidos del letrado Dª Laura Jiménez Martín, con intervención del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. FISCAL D. Francisco López Caballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Jerez de la Frontera, dictado el día 26 de diciembre de 201, se decretó la apertura del juicio oral contra Pedro Francisco por delito de allanamiento de morada en grado de tentativa, delito de daños, delito de amenazas y dos faltas de lesiones. El Juzgado emplazó al Ministerio Fiscal y a las partes para que comparecieran ante la Audiencia.

SEGUNDO

Por auto de fecha 22 de febrero de 2012 se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes y se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, que celebró juicio oral y público en una sesión que tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2.012, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada, en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 202.2 y 16.1 y 62 del C. Penal y dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del C. Penal , de los que considera autor criminalmente responsable al acusado Pedro Francisco , conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta por el delito de allanamiento de morada en grado de tentativa la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del C. Penal y costas. Por cada una de las faltas interesó la imposición de la pena de multa de un mes a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. En concepto de responsable civil interesó la condena a indemnizar a Baldomero en 945,40 euros en concepto de daños y en 300 euros en concepto de lesiones y a Alonso en la cantidad de 210 euros en concepto de lesiones.

La acusación particular interesó la condena del acusado como autor de un un delito de allanamiento de morada, en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 202.2 y 16.1 y 62 del C. Penal , un delito de daños previsto y penado en el art. 263.1 del C. Penal , un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.2 del C. Penal y dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y un día de prisión, multa de seis meses y un día a razón de 10 euros diarios por el delito de allanamiento de morada y la pena de multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios por el delito de daños, a la pena de un año de prisión por el delito de amenazas y a la pena de multa de 2 meses a razón de 10 euros por cada una de las faltas. Interesó la imposición de la prohibición de aproximarse a Baldomero y Alonso y al domicilio de éstos a menos de 300 metros. En concepto de responsabilidad civil interesó la condena de Pedro Francisco a indemnizar a Baldomero en la suma de 945,40 euros por los daños causados y en la suma de 450 euros por los daños personales y a indemnizar a Alonso en la cantidad de 300 euros por los daños personales y al pago de las costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

QUINTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oído el acusado, la Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes. El Ministerio Fiscal y la defensa mostraron su conformidad con el objeto del veredicto. Seguidamente, se procedió a hacer entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto, al tiempo que se les instruyó en la forma prevenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

SEXTO

Tras la deliberación, el Jurado emitió el veredicto, que finalmente fue leído en audiencia pública y en el que se declararon expresamente probados los siguientes hechos.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los hechos que a continuación se establecen:

"El acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, en diciembre de 2009 tenía una relación de noviazgo con María , relación finalizada posteriormente.

Sobre las 1:15 horas del 25 de diciembre de 2009, el acusado Pedro Francisco hizo acto de presencia en el domicilio de la C/ DIRECCION001 de Jerez donde reside Baldomero , tío de María y en el que se encontraba ésta junto a otros familiares. El propósito del acusado era acceder al interior de la vivienda pues quería recoger a María .

Baldomero y su hijo Alonso no le permitieron la entrada, pues no lo conocían personalmente de antes. Baldomero y Alonso advirtieron que Pedro Francisco se encontraba alterado y nervioso.

En su deseo de entrar en la citada vivienda, el acusado Pedro Francisco comenzó a dar patadas y golpes en la cancela de la entrada para conseguir abrirla y a través de los barrotes propinó a golpes a Baldomero y Alonso , quienes en todo momento sujetaban la cancela para impedir el acceso al acusado. Finalmente el acusado Pedro Francisco trepó por la reja hasta llegar a la parte superior de la cancela, momento en que los moradores dieron aviso a la Policía. Al percatarse de ello el acusado Pedro Francisco se descolgó hacia fuera y se marchó.

De resultas de lo ocurrido Baldomero sufrió arañazos en la región frontal derecha e izquierda, matriz y labio superior, así como hematoma en la mejilla derecha y erosiones en ambas manos. Dichas lesiones tardaron diez días en curar sin incapacidad. Para la curación de las mismas sólo fue precisa una asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico-quirúrgico posterior.

Por su parte Alonso sufrió erosiones en el cuello y en dos dedos de la mano izquierda, lesiones que tardaron siete días en curar sin incapacidad. Para la curación de dichas lesiones sólo fue necesaria una asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico- quirúrgico posterior.

El acusado Pedro Francisco , al golpear la cancela de acceso al patio de la vivienda propiedad de Baldomero , causó daños en la misma, que se han valorado en 945,40 euros.

El día de los hechos acusado Pedro Francisco se encontraba en estado de embriaguez y no era consciente de sus actos.

La tramitación del procedimiento ha...

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