ATS, 12 de Mayo de 2016
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2016:4923A |
Número de Recurso | 52/2015 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.
ÚNICO .- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de León se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 147/2015, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que se declara la incompetencia de esta Sala del Tribunal Supremo.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala
PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por D. Conrado del Acuerdo del Consejo de Ministros aprobado en su reunión de 27 de febrero de 2015, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante la Agencia Tributaria, por importe de 1.372,83 euros, por los daños y perjuicios ocasionados al haber soportado indebidamente el impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos por el citado importe.
SEGUNDO .- Razona el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de León, para considerar que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, que se recurre un acuerdo dictado por el Consejo de Ministros.
TERCERO .- Pues bien, como ha quedado expuesto, la presente exposición tiene su origen en la impugnación por D. Conrado del Acuerdo del Consejo de Ministros aprobado en su reunión de 27 de febrero de 2015, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante la Agencia Tributaria por los daños y perjuicios ocasionados al haber soportado indebidamente el impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos.
Por lo tanto, habiendo sido dictado el acuerdo recurrido por el Consejo de Ministros, la competencia objetiva para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo corresponde a esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .
En su virtud,
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) Declarar que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Conrado contra el Acuerdo del Consejo de Ministros aprobado en su reunión de 27 de febrero de 2015 corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.
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) Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de León.
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) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados