STSJ Comunidad de Madrid 11/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2016:3975
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0005585

Procedimiento Recursos Ley Jurado 2/2016

Apelante: D./Dña. Alicia

PROCURADOR D./Dña. MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA

Apelados:

MINISTERIO FISCAL

ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Darío y D./Dña. Elisenda

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA PATO SANZ

SENTENCIA Nº 11/2016

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a dieciocho de abril del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Don José María Casado Pérez, designado en la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 23 de octubre de 2015 sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Primero. En fecha 6 de octubre de 2012, el acusado Virgilio , mayor de edad y de nacionalidad venezolana, mantenía una relación de pareja con la también acusada Alicia , mayor de edad y de nacionalidad paraguaya. Ambos convivían en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000 , piso NUM001 , de Madrid.

Al mismo tiempo, Virgilio mantenía desde hacía dos años una relación sentimental de pareja con la víctima, la venezolana Eva , con la que había llegado a convivir incluso durante un mes, y si bien se habían dejado en febrero de 2012, habían retomado la relación en el mes de junio de dicho año.

Eva estaba casada con Darío y tenía una hija en común con él, Eva , nacida el NUM002 de 2002, menor de edad, que residía en Perú con su padre.

Segundo.- En fecha 6 de julio de 2012., Eva interpuso una demanda de ejecución de títulos judiciales ante el Juzgado de la Instancia n° 53 de Madrid, como consecuencia de una deuda impagada por Virgilio , a quien se le reclamó por Eva en dicho procedimiento judicial 5.000 euros de principal, más 1.500 euros en concepto de gastos, costas e intereses.

Tercero.- Los acusados Virgilio y Alicia tomaron la decisión de terminar con la vida de Eva , con quien quedó Virgilio sobre las 23:30 horas del día 6 de octubre de 2015 en la Plaza de Prosperidad, de Madrid, lugar al que llegó conduciendo un vehículo junto a Alicia y, al menos, Genaro , menor de edad por entonces, que fue recogido por Virgilio en su domicilio de la CALLE001 n° NUM003 de Madrid .

Virgilio recogió a Eva en el vehículo que conducía y junto a Alicia y el menor, Genaro , entre las 00:37 y las 02:13 horas, realizaron un recorrido por Madrid, pasando por la calle Virgen del Puerto, cogiendo luego la carretera de La Coruña (A- 6) hasta una gasolinera abandonada en la localidad de Moralzarzal, regresando después a Madrid sobre las 04:40 horas hasta el domicilio de la CALLE000 n°. NUM000 , piso NUM001 , al que subieron Virgilio , Alicia , Eva y Genaro .

Cuarto.- Durante el trayecto Eva bebió varias copas de whisky en las que previamente, sin ella conocerlo, Virgilio había disuelto medicamentos antidepresivos y relajantes e incluso cocaína, con el fin de adormecerla y vencer su resistencia, sin que se haya declarado probado que en tal hecho participase la acusada Alicia o fuese de su conocimiento.

Quinto.-Ya en el domicilio de la CALLE000 , con el ánimo de terminar con su vida o previendo que ésta pudiera producirse, aprovechando su incapacidad para defenderse por la previa ingesta de sustancias nocivas, Virgilio golpeó a Eva hasta la muerte, golpes en los que participó Alicia o los consintió; produciéndose la muerte de Eva como consecuencia de los golpes recibidos en las siguientes partes del cuerpo:

En la cavidad craneal: hematoma en la región parietal derecha con infiltración y otro hematoma infiltrado en la región frontal.

En miembro superior derecho: fractura diafásica del húmero conminuta y con gran desplazamiento, fractura de la cabeza del radio derecha no desplazada.

En miembro superior izquierdo: luxación acromio clavicular, fractura cerrada de epicóndilo externo sin desplazamiento, fractura cerrada del tercio superior del cúbito no desplazada.

En pelvis: fractura de ilion, isquion y pubis izquierdo conminuta y desplazada, del cóndilo externo femoral no desplazada, del tercio superior del peroné desplazada y espiroidea, del tercio medio del peroné desplazada, de epífisis tibial, abierta de diáfisis tibial.

Miembro inferior izquierdo: fractura pertrocantérea del fémur desplazada, de diáfisis femoral en tercio medio conminuta y desplazada, del cuello del peroné no desplazada, de epífisis tibial desplazada, de diáfisis del tercio medio tibial desplazada.

En la cavidad torácica: Hemitórax, fracturas de la 1ª a la 9ª costilla del arco anterior del hemitórax derecho, fractura de la 1ª a la 5ª costilla del posterior del hemitórax derecho, fractura de la 1ª a la 5ª costilla del arco posterior del hemitórax izquierdo, así la 9ª y la 10ª costilla de este arco.

En los pulmones: gran perforación a nivel del lóbulo inferior derecho en su cara posterior, así corno otras tres perforaciones situadas una de ellas en la cara anterior del lóbulo superior izquierdo y una segunda y tercera en el lóbulo inferior izquierdo en su cara posterior.

Sexto.- Tras acabar con la vida de Eva , los acusados Virgilio y Alicia , con la finalidad de dificultar la localización e identificación del cuerpo de la víctima, lo impregnaron y lavaron con amoniaco, además de embalarlo con varias capas de plástico, una de ellas de plástico de burbujas, y cinta de embalar, metiendo en la boca de la víctima un papel y junto al cadáver una esponja de goma espuma. Empaquetado así el cuerpo de Eva , lo introdujeron en un vehículo que condujo Virgilio en compañía de Alicia por la autovía A3 hasta un viaducto existente en el punto kilométrico 193,500, del término municipal de El Picazo, provincia de Cuenca, donde lo abandonaron, quedando el cuerpo de Eva apoyado sobre uno de los pilares del viaducto. Acto seguido, volvieron ambos acusados en el vehículo utilizado para trasportar el cuerpo hasta su domicilio de Madrid.

Séptimo.- Aprovechando el estado de Eva , los acusados Virgilio y Alicia , con ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderaron de su tarjeta de crédito de la entidad Caja Madrid, y del correspondiente número PIN, procediendo a realizar las siguientes extracciones por un total de 4.200 €:

El día 7 de octubre, a las 5:30 horas, en el cajero sito en la calle Chaparral nº 2, por importe de 600 €.

Ese mismo día, a las 17:29 horas, por importe de 200 €, en el cajero de la calle Juan Duque 22.

El día 8, a las 12:32, en el cajero de la calle Antonio Velasco Zazo n° 1, por importe de 800€.

El día 9, a las 11:41, en el cajero de la calle Alcalá 1, por importe de 800 €.

El día 10, a las 11:54, en el cajero 0509, la cantidad de 800 €.

El día 11, a las 2:38, en el cajero de la calle Avenida Barranquilla 5, por importe de 800 €.

El día 12 de octubre, a las 00:06 horas, en el mismo cajero de Avenida Barranquilla 5, por importe de 200 €, dejando en la cuenta un saldo de 2,17 €.

Octavo.- Virgilio decidió acabar con la vida de Eva como consecuencia del rencor que le provocaba, llegando a recibir de Eva poco tiempo antes de su muerte numerosas llamadas de teléfono y varios mensajes con fotografías.

Alicia decidió acabar con la vida de Eva por los celos y el rencor que le provocaba, llegando a recibir de Eva poco tiempo antes de su muerte llamadas de teléfono y varios mensajes con fotografías de Eva desnuda.

Noveno.-La decisión de acabar con la vida de Eva por parte de los acusados Virgilio y Alicia no estuvo motivada por la finalidad de apoderarse de su tarjeta de crédito y del pin y efectuar las extracciones de dinero de la cuenta de Eva a través de los cajeros de Caja Madrid.

Decimo.-La víctima, Eva , no pudo defenderse por la ingesta alcohólica mezclada con medicamentos y cocaína que le dio a beber previamente el acusado Virgilio sin su conocimiento con el fin de dejarla indefensa.

Undécimo.-La víctima, Eva , murió por los golpes propinados en diversas partes del cuerpo con la intención de aumentar de manera significativa su dolor, siendo así que parte de las heridas que Eva recibió en vida no eran en absoluto precisas para causarle la muerte, ni tenían por exclusivo objeto ese propósito, sino que los acusados, antes de la darle muerte, procuraron causarle un dolor importante y gratuito.

Duodécimo.- Al tiempo de los hechos Virgilio no tenía disminuidas completa, notable ni ligeramente sus capacidades volitivas ni intelectivas como consecuencia del consumo de alcohol y cocaína ingerido horas antes de la agresión a Eva ni por sus problemas psiquiátricos" .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Virgilio y Alicia , como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de asesinato de los artículos 139, 1 ° y 3 ° y 140 CP , y de una falta de hurto en concurso medial con un delito continuado de estafa, concurriendo en Virgilio la agravante de parentesco, sin que concurra en Alicia ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. A Virgilio , por el delito de asesinato, la pena de 22 años, 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por la falta de hurto, la pena de 4 días de localización permanente, y por el delito de estafa continuada, la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. A Alicia , por el delito de asesinato, la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de estafa continuada, la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación...

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