SAP Madrid 207/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:5255
Número de Recurso1621/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031676

251658240

Tribunal del Jurado 1621/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : D./Dña. Fernando

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

Letrado D./Dña. FERNANDO DIAGO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 207/16

ILMA. SRA. MAGISTRADO PRESIDENTE

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Parla, Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 1/2015, seguida por delito de homicidio , contra el acusado D. Fernando , mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM000 de 1974, hijo de Mauricio y de Daniela , con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Carolina Catalán Verdejo, como acusación particular Dª Luisa y D. Valentín representados

por Procurador D. Félix González Pomares y asistidos de Letrada D. ª Ana María Espinosa Barrajón y dicho acusado, representado por Procuradora D. ª M. ª Carmen Aguado Ortega y defendido por Letrado D. Fernando Diago Sánchez.

Ha sido ponente de esta resolución la Ilma Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Parla se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento de la Ley de Jurado núm. 1/2015, seguido contra D. Fernando por delito de homicidio, correspondiendo su conocimiento a la Sección 29ª, donde se registró al número 1621/2015 TJ.

SEGUNDO .- Tras la personación de las partes en esta Audiencia y pertinente tramitación, por Auto de 22 de diciembre de 2015 se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio para el día 11 de abril de 2016, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral en el día indicado.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1 ª y 3 ª y 140 Código Penal , siendo el acusado D. Fernando autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 25 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas. Y que indemnice a Luisa y a Valentín en la suma de 60.000 € a cada uno de ellos más intereses del art. 576 LEC .

La acusación particular constituida por Dª Luisa y D. Valentín , calificó los hechos como un delito de asesinato de los arts. 139.1 ª y 3ª C.P . al mediar alevosía y ensañamiento, siendo autor el acusado D. Fernando , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 25 años de prisión más accesorias y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Valentín y a Luisa (hijos de la fallecida) en la suma de 124.621,47 € para el primero y 57.517,60 € para la segunda.

CUARTO .- La defensa se mostró disconforme con las conclusiones definitivas de las acusaciones, en todo lo que pueda afectar y perjudicar a su defendido. Invocando la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrebato ( art. 21.2º CP ) y la atenuante de confesión como muy cualificada ( art. 21.4 CP ). Instando la rebaja de la pena en uno o dos grados a la establecida por la ley.

QUINTO .- Concluido el Juicio Oral y no habiendo solicitado las partes la disolución anticipada del Jurado, entendiendo esta Magistrada Presidente que se había practicado en el Plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, entregó al Jurado el Objeto del Veredicto, previa presentación del mismo a las partes que hicieron las alegaciones y peticiones que entendieron en su derecho y dirigió las oportunas Instrucciones.

Tras la deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad del acusado tal como obra en el acta unida a esta sentencia.

SEXTO .- A la vista del veredicto emitido, se oyó a las partes sobre la pena y la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal la pena de 25 años de prisión y la misma responsabilidad civil que la solicitada en su escrito de conclusiones definitivas. La acusación particular solicitó la pena de 25 años de prisión y la responsabilidad civil que se interesada en conclusiones definitivas y en cualquier caso la que S.S.ª considere procedente. La defensa del acusado solicitó la pena mínima posible.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probado por unanimidad en su veredicto lo siguiente : " El acusado D. Fernando , con DNI NUM002 mayor de edad sin antecedentes penales, sobre las 12:00 horas del día 3 de junio de 2014 se dirigió con objeto de hablar con su compañera de trabajo Fátima al número 22 de la calle Santo Domingo de Silos de la localidad de Pinto lugar donde sabía que tenía que trabajar Fátima . Aparcó el vehículo, cogió una mochila en la que guardaba un martillo y la estuvo esperando, juntos se dirigieron al interior del edificio, bajando hasta el sótano y se introdujeron en el cuarto de la limpieza.

Allí se originó una conversación motivada por el pago de la deuda que mantenía Fernando con Fátima al haber prestado ésta a aquél, meses atrás la suma de 500 euros. Cuando Fátima se giró para prepararse para su trabajo y pensando que Fernando abandonaba la estancia, éste cogió el martillo de su mochila y empezó a golpear en la parte occipital de la cabeza a Fátima , quien cayó al suelo.

El acusado continuó golpeando en la cabeza a Fátima con tal fuerza que consiguió tirarla al suelo donde siguió golpeándole con el martillo, en ambos lados de la cabeza, en la frente y en la cara con clara intención de acabar con su vida, propinándole un total de 30 martillazos aproximadamente, recibiendo la víctima unas 23 contusiones directas en la cabeza y otras siete en el resto del cuerpo.

Con los golpes de martillo Fernando causó a Fátima las siguientes lesiones:

-contusión en hemicara izquierda, con resultado de hematoma mejilla izquierda, fractura de huesos faciales subyacentes (maxilares superiores) y de la piel. Lesión de carácter grave.

-contusión leve en el labio superior con hematoma de unos dos centímetros de diámetro.

-contusión sobre el tabique nasal, con resultado de hematoma en el tabique nasal a la altura de los ojos y fractura de los huesos propios, siendo una lesión de carácter leve.

-contusiones a nivel facial derecho con fractura del hueso cigomático, fractura de suelo de la órbita derecha, fractura de hueso temporal. Lesiones de carácter muy grave o mortal consistentes en dos o tres contusiones a ese nivel que causan gran hematoma a nivel de la parte externa del ojo derecho y hueso cigomático y hueso temporal de unos ocho centímetros de largo y seis de ancho, que continúa bajo el cuero cabelludo.

-contusión temporal posterior con herida inciso contusa de unos tres centímetros de largo que afecta al hueso, produce sangrado interno y fractura de hueso temporo-parietal a ese nivel. Lesión de carácter grave.

-contusión parietal derecha con herida inciso contusa en "L" de unos 3x2 cm que afecta al hueso, produce sangrado interno y fractura de hueso parietal a ese nivel. Lesión de carácter grave.

-contusión parietal derecha sin llegar a afectar al hueso, de carácter leve.

-contusión fronto-parietal a nivel superior con herida inciso-contusa de unos 3 cm de largo, de forma lineal, que no afecta al hueso y produce sangrado. Lesión de carácter grave.

-dos contusiones parietales izquierdas sobre cuero cabelludo de unos 3 cm cada una, separadas por centímetros entre ellas, ambas con resultado de herida inciso contusa, de forma lineal, que afectan al hueso y producen sangrado. Lesiones de carácter grave o muy grave.

-contusión interparietal a nivel más posterior y central de unos 3 cm en forma de "L" con resultado de herida inciso-contusa que afecta al hueso y produce sangrado y fractura. Lesión de carácter grave o muy grave.

-dos contusiones occipitales, una izquierda y otra derecha ambas de 3 cm longitudinales, con resultado de heridas inciso-contusas que afectan al hueso y son lesiones de carácter grave.

-contusión occipito-parietal de 1 cm de largo, con resultado de herida inciso- contusa de carácter leve.

-estigma ungueal a nivel infraciliar externo del ojo derecho producida por la propia Fátima al tratar de interponer sus manos entre el arma y su cara. Lesión de carácter leve.

Intercaladas con las anteriores, el acusado causó ocho lesiones a la víctima, de carácter mortal, tales corno:

-cinco contusiones frontales en la hemicara izquierda: 5 contusiones superpuestas desde el borde externo del ojo izquierdo hasta el hueso frontal a la altura del cuero cabelludo, probablemente producidas desde arriba hacia abajo causando la fractura del hueso frontal, con pérdida de sustancia del hueso, causando fractura del suelo de la órbita izquierda y de la base del cráneo.

-tres contusiones superpuestas en la región fronto-parietal derecha, muy severas y superpuestas, que abarcan la mitad derecha del hueso frontal provocando la pérdida de masa ósea y encefálica a ese nivel.

Además, el acusado causó lesiones en Fátima mientras ésta intentaba proteger su cabeza con las manos, consistentes en:

-múltiples contusiones defensivas a lo largo de todo el brazo y antebrazo izquierdos, con hematomas circulares, de distintos tamaños, en número no inferior a 10.

-contusión en el tercer dedo de la mano izquierda con resultado de fractura abierta de la 2° y 3° falange del dedo y arrancamiento de esa uña,...

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