SJP nº 1 363/2014, 3 de Junio de 2014, de Zamora

PonenteMARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
ECLIES:JP:2014:140
Número de Recurso361/2013

JDO. DE LO PENAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00363/2014

SENTENCIA Nº363/14

En Zamora a 3 de junio de dos mil catorce.

Dª MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de esta Ciudad, habiendo visto en Juicio Oral y Público la causa nº 361/13, P.A. 99/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, seguida por presunto delito de apropiación indebida , contra don Federico , DNI NUM000 nacido en Zamora el día NUM001 - 1973, hijo de Maribel y de Inocencio sin antecedentes penales, en libertad Provisional, de solvencia o insolvencia no acreditada; en cuyo proceso son partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública y el acusado representado por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón y asistida por el Letrado D. Francisco García Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Zamora, se incoaron Diligencias Previas, en virtud de denuncia; practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuarlas por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito solicitando la apertura de juicio oral, emplazándose al acusado y evacuado por éste el trámite de calificación provisional, fueron remitidas a este Juzgado, dictándose Auto resolviendo sobre la admisión de pruebas y señalando para la celebración del juicio.

SEGUNDO

El juicio se celebró en la fecha prevista con la asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.

Practicada la prueba propuesta las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, seguidamente informaron en defensa de sus pretensiones y oído el acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- De la prueba practicada han resultado acreditados los siguientes hechos:

El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo relaciones comerciales con la empresa Voasín en virtud de las cuales contrató un vehículo furgoneta matrícula ....-ZCB con fecha 9 de agosto de 2010 por un periodo de 3 meses, llegado el día del vencimiento no lo devolvió sino que siguió utilizándolo hasta el día 3 de diciembre fecha en la que lo depositó en los talleres Ford de esta ciudad para su reparación.

El valor venal del vehículo ascendía a 6.910€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación formulada se fundamenta en la imputación de un delito de Apropiación indebida del artículo 252 del CP que castiga a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos o negaren haberlos recibido en cuantía superior a 400€.

El bien jurídico protegido es el patrimonio del perjudicado por el delito y son elementos que integran la apropiación indebida los siguientes:

  1. ) Haber recibido dinero, efectos, valores o cualesquier otra cosa mueble o activo patrimonial.

  2. ) El dinero, efectos... tienen que haberse recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.

    En los citados artículos se contempla un sistema de "mumerus apertus ", en cuanto se recoge con demasiada extensión una serie de actos o negocios jurídicos de los que se deriva la obligación de devolver algo a su legítimo destinatario.

    Con el sistema de conceptos abstractos utilizados por el legislador se corre el riesgo de volver el sistema de prisión por deudas, proscrita en el Derecho Penal, pues podría llegar a perseguirse penalmente cualquier incumplimiento de obligaciones civiles o mercantiles. Siendo la jurisprudencia contraria a una interpretación extensiva de este elemento del tipo de la apropiación indebida (obligación de entregar o devolver).

  3. ) Un acto de apropiación o distracción o la negación de haberlos recibido.

  4. ) La existencia de un ánimo de lucro y perjuicio de tercero.

    Se exige, pues, un nexo de culpabilidad, en cuanto que reclama para poderse apreciar, no solamente la conciencia del acto, sino el deseo de incorporarlos a su patrimonio, con un ánimo de lucro cuyo elemento culpabilístico, en la técnica del derecho penal, es considerado...

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