STSJ País Vasco 527/2016, 15 de Marzo de 2016
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2016:929 |
Número de Recurso | 463/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 527/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 463/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-14/006456
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0006456
SENTENCIA Nº: 527/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 15 de Marzo de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Erasmo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Erasmo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO : El demandante solicitó con fecha de 17 de agosto de 2011 subsidio por desempleo, que le fue reconocido con una duración de 180 días desde el 16 de agosto de 2011 al haber agotado una prestación contributiva y no tener responsabilidades familiares.
SEGUNDO : En fecha de 3 de enero de 2014 solicita la admisión al Programa de Renta Activa de Inserción que le es denegada por resolución de 31 de enero de 2014 al no constar al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.
TERCERO : El SPEE inicia procedimiento de propuesta de extinción de la prestación y percepción indebida de la misma, que finaliza por resolución de 31 de enero de 2014 alegando que el demandante ha estado fuera del país entre el 26 de noviembre de 2011 y el 25 de septiembre de 2013 según informe emitido pro al Dirección General de Policía.
Interpuesta reclamación previa es desestimada por resolución de 24 de marzo de 2014.
Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo. CUARTO : El actor regresó a España procedente de Marruecos el día 25 de septiembre de 2013, por el Puerto de Motril Granda, consignándose su nombre Erasmo y NIE NUM000 en el registro de paso fronterizo.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Erasmo frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se confirma íntegramente la resolución administrativa impugnada, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El demandante propone en el recurso que al relato de hechos probados de la sentencia de instancia se añada un nuevo apartado que señale que se encontraba en España el 15 de Mayo de 2013 .
En apoyo de esa pretensión invoca el folio 33 del expediente administrativo que certifica que en dicha fecha acudió a los servicios sociales del ayuntamiento de Ermua.
La propuesta no puede ser estimada porque carece de relevancia que hubiera estado un sólo día en España cuando la causa de extinción de la prestación que se enjuicia consiste en la ausencia del territorio español durante un período que abarca desde el reconocimiento de la prestación hasta la vuelta del demandante, lo que implica que un sólo día en Mayo de 2013 no interrumpiría el período de ausencia jurídicamente relevante.
Ha quedado probado mediante una prueba absolutamente creíble y para nada desvirtuada como es el informe emitido por la Dirección General de la...
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STS 507/2018, 11 de Mayo de 2018
...dictada el 15 de marzo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en recurso de suplicación nº 463/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao , en autos núm. 623/2......