STSJ Comunidad de Madrid 259/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:3961
Número de Recurso789/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0006205

Procedimiento Recurso de Suplicación 789/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 142/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 259/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 789/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CRISTINA RAMOS GALLEGO en nombre y representación de D. /Dña. Blas, D. /Dña. Cesar y D. /Dña. David, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 142/2015, seguidos a instancia de los recurrentes frente a METRO MADRID SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. / Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de METRO DE MADRID S.A. con la categoría profesional y salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, según la nómina de noviembre de 2014, que a continuación se indica:

Dña. David Técnico Ayudante 3560,53€

D. Blas Técnico Ayudante 3597,00€

D. Cesar Inspector PM 3180,37€

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

Los demandantes comenzaron su relación aboral con la empresa en las fechas que a continuación se indica en virtud de sendos contratos de trabajos tiempo parcial con categoría profesional diferente de la que ahora ostentan según consta en los contratos de trabajo aportados como documentos 3, 6 y 9 de la parte actora y 4,9 y 14 empresa)

Dña. David 03.07.08

D. Blas 01.07.08

D. Cesar 05.06.08

TERCERO

Los demandantes Dña. David y D. Blas han pasado a ser trabajadores a tiempo completo con fecha 1.1.2014 y el actor D. Cesar con fecha 1.2.2012 en virtud de acuerdos de transformación de contratos firmados con la empresa (documentos 4, 7 y 10 parte actora y 5, 10 y 15 empresa)

CUARTO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Metro de Madrid 2013-2015 (BOCM 17.4.2014) cuya cláusula 6ª 1.C) sobre el complemento de antigüedad dispone "Es la retribución ligada al tiempo de permanencia en activo en la empresa. El importe de los unienios será igual al 0,62% del Nivel Económico asignado que resulta de adicionar el salario base y la paga plus convenio. SE abona en doce veces coincidente con los meses naturales y la cuantía de la anualidad fijada para el año 2013 es, para cada nivel económico la recogida, respectivamente, en las Tablas Salariales acompañadas como Anexo I"

QUINTO

Se acompañan las nóminas de los actores de enero a diciembre de 2014 como documentos 5,8 y 11 de la parte actora constando lo cobrado como complemento de antigüedad desglosado en cada una de ellas.

SEXTO

Con fecha 1.12.2011 el Juzgado de lo Social nº4 de Madrid desestima la demanda de conflicto colectivo presentada el 20.7.2011 por el Sindicato Único de Trabajadores de Solidaridad Obrera por la que se solicitaba se declarase el derecho de los trabajadores de Metro de Madrid S.A. con contrato a tiempo parcial a que se les abone el 100% de la paga plus convenio y del importe del unienio correspondiente al complemento de antigüedad en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores de Metro que desarrollan una jornada reducida con idéntica duración. La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirmó al anterior resolución mediante sentencia de 22.10.2012 (documentos 19 a 21 demandada).

SEPTIMO

Los actores se encuentran afiliados al Sindicato UGT (Hecho no controvertido).

OCTAVO

Los actores reclaman las diferencias existentes entre lo abonado por la empresa en el periodo de enero a diciembre de 2014, ampliado en el acto del juicio a los meses de enero a abril de 2015, y lo que deberían haber percibido si Metro Hubiera tenido en cuenta como fecha de antigüedad aquella en la que comenzaron a prestar servicios a tiempo parcial.

NOVENO

La empresa abona el complemento de antigüedad del mismo modo y con los mismos criterios a los 588 empleados que han pasado de tener un contrato a tiempo parcial a tener un contrato a tiempo completo (documentos 22 a 28 empresa). DECIMO: Se ha presentado la preceptiva papeleta de conciliación sin que se haya celebrado debido a la acumulación de expedientes en el SMAC (folios 11 y ss)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de cosa juzgada invocada por la empresa y, entrando en el fondo de la Litis, desestimando la demanda formulada por Dña. David, D. Blas Y D. Cesar contra METRO DE MADRID S.A.DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de la pretensión formulada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Cesar,

D. /Dña. Blas y D. /Dña. David, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n º 8 de Madrid, de fecha catorce de abril de dos mil quince, desestimando la excepción de cosa juzgada invocada por la empresa y entrando en el fondo del asunto, desestima la demanda formalizada por los actores con absolución de METRO DE MADRID SA. de la reclamación de cantidad por diferencias salariales por complemento de antigüedad.

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