STSJ Canarias 774/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:4243
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución774/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: JM

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000058/2015

NIG: 3803844420130000368

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000774/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000053/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Gustavo

Recurrido Almudena

Recurrido Jacinto

Recurrido Justo

Recurrido GESTION DE RESTAURACION DE CANARIAS S.L.

Recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Recurrido TEIDESOFT S.L.

Recurrido Mariano

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000058/2015, interpuesto por D./Dña. Gustavo, frente a Sentencia 000413/2014 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000053/2013-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES

DE HECHOPRIMERO.- S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Almudena, Jacinto y Justo, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. GESTION DE RESTAURACION DE CANARIAS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TEIDESOFT S.L., Gustavo y Mariano y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 6/10/14, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Almudena prestó servicios para GESTIÓN DE RESTAURACIÓN DE CANARIAS, SL., con la categoría profesional de cocinera, antigüedad de 15/12/2010 y salario mensual prorrateado de 1200€.

Don Jacinto prestó servicios para GESTIÓN DE RESTAURACIÓN DE CANARIAS, SL., con la categoría profesional de camarero, antigüedad de 15/12/2010 y salario mensual prorrateado de 1100,12€.

Don Justo prestó servicios para GESTIÓN DE RESTAURACIÓN DE CANARIAS, SL., con la categoría profesional de camarero, antigüedad de 21/12/2012 y salario mensual prorrateado de 1100,12€.

El centro de trabajo de los actores era el Mirador de Humboldt.

SEGUNDO

No se les abonó:

A doña Almudena se le adeuda las mensualidades de febrero, julio y agosto de 2012, que hacen un total debido de 3600€.

A don Jacinto se le adeuda las mensualidades de febrero, julio y agosto de 2012, que hacen un total debido de 3300,36€.

A don Justo se le adeuda las mensualidades de febrero, junio, julio, septiembre y 20 días de noviembre de 2012 y la liquidación por fin de contrato (1225,03), que hace un total debido de 6330,18€.

TERCERO

Gustavo es el administrador de TEIDE SOFT SL., que es socio mayoritario en la empresa GESTIÓN DE RESTAURACIÓN DE CANARIAS SL., de la que es administrador don Mariano . -documento 5 parte actora.-CUARTO.- En fecha 22 de octubre de 2010 se celebra contrato de arrendamiento entre TEIDESOFT, SL., y el AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA para la explotación de las instalaciones del inmueble municipal denominado "MIRADOR DE HUMBOLD". -documento 6 parte actora.-Las facturas del mirador de Humboldt se giraban al CIF de TEIDE SOFT SL; B38394664. -documento 7 parte actora.-En fecha 15 de septiembre de 2015 se celebra un contrato de subarrendamiento del negocio MIRADOR DE HUMBOLDT entre don Gustavo en nombre de TEIDE SOFT., y don Anton . -documento 8 parte actora.-QUINTO.- En comparecencia celebrada en este juzgado de fecha 9 de enero de 2014 ante el Sr. Secretario por don Gustavo, actuando en representación de TEIDE SOFT SL., se manifiesta que únicamente mantiene abierto al público el local MIRADOR DE HUMBOLDT. -documento 15 parte actora.-Por auto de este juzgado de fecha 28 de marzo de 2014dictado en los autos de ejecución 48/2013 se declaró: PRIMERO.- En fecha 22/10/2010 se firma un contrato entre TEIDE SOFT SL., y el Ayuntamiento de la Orotava para la explotación de las instalaciones del inmueble municipal denominado "Mirador de Humboldt". La duración es de 30 años, con una renta de 1500€ mensuales y un período de carencia de cinco años, en compensación a la inversión que debía realizar la empresa en el establecimiento y que revertiría a favor del Ayuntamiento. Para proceder al subarriendo debía contar con consentimiento expreso del Ayuntamiento, que no consta otorgado.

En fecha 15/9/2013 se firma un contrato privado entre don Gustavo y don Anton, el primero como administrador único de Teide Soft SL., y firman un contrato de subarriendo del negocio Mirador de Humboldt con un plazo de duración de 20 años, con una carencia de tres años en el pago de las rentas, desde la firma del contrato, y una renta mensual al finalizar el período de carencia de 1200€. Acuerdan que a partir del 20/12/2013, la posición de subarriendo, la ostentará la empresa que será creada en el futuro y antes de la fecha por Anton .

En fecha 25/9/2013 comparece la comisión judicial en el mirado de Humboldt y es atendida por Gustavo que afirma se el administrador.-En fecha 25/11/2013 comparece la comisión judicial en el mirador de Humboldt siendo que atiende a la misma Gustavo diciendo que lo hace en calidad de empleado.

D. Gustavo sigue trabajando en el mirador de HUMBOLDT y dado de alta como autónomo.

SEGUNDO

La relación de hechos expuestos en el fundamento de derecho anterior y que constan en la documental obrante en autos o fueron reconocidos en juicio, vienen a demostrar que Gustavo ha celebrado un contrato privado de subarriendo, sin autorización expresa del Ayuntamiento que era obligatoria, para eludir el cumplimiento de las obligaciones y créditos de TEIDE SOFT SL. Y ello lo demuestra el hecho de que pese a que se firma el supuesto contrato de subarriendo en fecha 15/9/2013, en fecha 25/9/2013 seguía al frente del mirador y se reconocía administrador del mismo. En fecha 25/11/2013 cuando comparece nuevamente la comisión judicial ya no dice ser administrador pero no identifica al que lo es ni existe otro en el lugar; y sigue trabajando en el mirador y al frente del mismo como autónomo, no por cuenta ajena de RESTOCAN, la supuesta empresa que debía crear Anton, según el supuesto contrato de subarriendo.

Todo lo expuesto demuestra que Gustavo ha simulado un contrato de subarriendo para esconder los bienes de la empresa ejecutada en autos TEIDE SOFT SL., lo que hace entrar en juicio la teoría del levantamiento del velo de la persona jurídica y extender la ejecución a la persona física y bienes de Gustavo .

Según proclama la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2.003, también unificadora: "(...) Este planteamiento nos lleva al terreno que es propio de la doctrina del levantamiento del velo, que como se dice en nuestra sentencia de 26 de diciembre de 2001, con cita de la de 25 de mayo de 2000, levantar el velo de una persona jurídica consiste en hacer abstracción de su personalidad, o de alguno de sus atributos, en hipótesis determinadas. El origen de esta teoría se atribuye a los tribunales anglosajones... y equivale a una reacción o modalización del principio de separación de patrimonios, resultado de la constitución de una persona jurídica, originariamente construido en el derecho alemán. Las fuentes de esta teoría son jurisprudenciales, no legales, porque el fenómeno equivale a una derogación de las reglas de la persona moral o jurídica: el levantamiento del velo tiene lugar siempre con ocasión de un litigio donde el juez estima que los principios de la persona jurídica han sido en realidad desconocidos por los propios socios o componentes de la entidad. Doctrina y jurisprudencia parten de que la regla debe ser el respeto de la personalidad moral; pero a seguido admiten la necesidad ocasional de levantar el velo, porque lo impone 'la realidad de la vida y el poder de los hechos' o 'la preeminencia de las realidades económicas sobre las formas jurídicas'; hasta se apela al interés público o a la equidad. De ahí que haya sido necesario construir un inventario de las situaciones que caracterizadamente autorizan el levantamiento, destacando entre ellas la confusión de patrimonios, la infracapitalización, el fraude, la persona jurídica ficticia y la conclusión de contratos entre la persona física y 'su' sociedad. Este sería el planteamiento ante el caso de una sociedad única, cuya personalidad moral, con la consiguiente limitación de responsabilidad, se quiere sobrepasar, para alcanzar la de los socios".

Y es que don Gustavo ha simulado un contrato de subarriendo para seguir al frente del mirador de Humboldt como autónomo y eludir así las obligaciones legales de la sociedad de la que era administrador único, TEIDE SOFT SL.

Ahora bien, no puede extenderse responsabilidad alguna a Anton y RESTOCAN SL., pues se trata de personas o entidades simuladas en autos, sin que existe ningún presupuesto legal para extender responsabilidad a las mismas en la ejecución, en cuanto se entiende que salvo firmar el contrato simulado, no han asumido la gestión y administración del Mirador de Humboldt.

TERCERO

La cuestión que queda por dilucidar es la relativa a la administración judicial. Entiende el Ayuntamiento de la Orotava, en cuanto parte interesada, que no puede acordarse la administración judicial por tratarse de un bien de la Administración. Sin embargo, mientras la explotación de las instalaciones del inmueble municipal denominado "Mirador de Humboldt" se encuentren gestionadas por TEIDE SOFT SL, o don Gustavo o cualquiera que este ponga en su lugar, no existe obstáculo legal para acordar la administración judicial pues se acuerda no la administración judicial...

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