STSJ Canarias 686/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:4157
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución686/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: RG

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000089/2015

NIG: 3803844420130008249

Materia: Impugnación de resolución

Resolución:Sentencia 000686/2015

Proc. origen: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales Nº proc. origen: 0001148/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Angelica CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrente Florinda CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrente Rosario CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrente Aurelia CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrente Frida CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrente Rosa CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrente Bárbara CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrente Marino CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrente Teofilo CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrente Victor Manuel CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrente Cesareo CRISTIAN SENDIN KATSCHNER

Recurrido MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES Recurrido CONSEJERIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE CANARIAS

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados DON EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, DOÑA MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y DON FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000089/2015, interpuesto por DOÑA Angelica, Florinda, Rosario

, Aurelia, Frida, Rosa, Bárbara, Marino, Teofilo, Victor Manuel y Cesareo, frente a la Sentencia 000250/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001148/2013-00 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Angelica, Florinda, Rosario

, Aurelia, Frida, Rosa, Bárbara, Marino, Teofilo, Victor Manuel y Cesareo, en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandado el MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, CONSEJERIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE CANARIAS y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 22 de Julio de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes son personal laboral del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, prestando servicios como profesores de religión en educación infantil y primera, mediante contratos de duración indefinida y a tiempo parcial, en los que, en el curso escolar 2012/2013 la jornada ascendía a 25 horas lectivas semanales, a excepción de Dña. Frida y D. Cesareo, que tienen una jornada de 22 horas lectivas semanales.

SEGUNDO

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes reconocía a fecha 1 de junio de 2013, las siguientes antigüedades:

- Dña. Angelica, 8 años, 7 meses y 21 días. (folio 44)

- Dña. Florinda, 7 años 9 meses y 1 día (folio 71)

- Dña. Rosario, 14 años 5 meses y 1 día. (folio 115)

- Dña. Aurelia, 8 años, 7 meses y 21 días (folio 141)

- Dña. Frida, 13 años 5 meses y 21 días (folio 167)

- Dña. Rosa, 13 años 11 meses y 28 días (folio 196)

- Dña. Bárbara, 14 años 5 meses y 1 día (folio 240)

- D. Marino, 6 años 2 meses y 10 días (folio 267)

- Teofilo, 14 años, 5 meses y 1 día (folio 291)

- D. Victor Manuel, 11años 6 meses y 10 días (folio 320)

- D. Cesareo, 14 años 5 meses y 1 día (folio 345)

TERCERO

El Ministerio de Educación, a efectos de antigüedad solamente reconoce a los actores la devengada a partir del primer contrato de trabajo suscrito por los actores con el Ministerio de Educación, aunque con anterioridad al 1 de enero de 1999 algunos demandantes hubieran trabajados como profesores de religión para otras administraciones.

CUARTO

Los demandantes, durante el curso escolar 2012/2013 prestaban servicios en los siguientes centros de Educación Infantil y Primaria:

- Dña. Angelica, CEIP MENCEY BENCOMO y CEIP NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELESTENERIFE (folio 24)

- Dña. Florinda, CEIP MAXIMILIANO GIL MELIÁN-TENERIFE (folio 52) - Dña. Rosario, CEIP LA VERA-TENERIFE (folio 75)

- Dña. Aurelia, CEIP ERNESTO CASTRO FARÑA y CEIP SAN FERNANDO-TENERIFE (folio 120)

- Dña. Frida, CEIP NARCISO BRITO-TENERIFE (folio 146)

- Dña. Rosa, CEIP TEÓFILO PÉREZ DE TEGUESTE(folio 173)

- Dña. Bárbara, CEIP PALO BLANCO-TENERIFE (folio 201)

- Dña. Marino, CEIP LAS SALINAS TENERIFE (folio 246)

- D. Teofilo, CEIP PRÍNCIPE FELIPE-TENERIFE (folio 271)

- D. Victor Manuel, CEIP LA LUZ-TENERIFE (folio 297)

- D. Cesareo, CEIP CHIGORA TENERIFE (folio 325)

QUINTO

Con fecha de 18 de septiembre de 2012, la Inspección General de Educación de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad comunicó a la Alta Inspección de Educación del Gobierno de España que en los centros de educación de infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Canarias las horas de impartición del área de religión eran menores que el número de profesores y horas lectivas contratadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, lo que estaba generando dificultades a las direcciones de los centros correspondientes para la asignación horaria para la impartición de esa asignatura.

SEXTO

La Subdirección General de Personal revisó las horas lectivas contratadas y el número de profesores en relación con el número de grupos escolares que existían en los centros educativos de infantil y primaria, de acuerdo con el Informe de la Dirección General de Centros e Infraestructura educativa para el curso 2012/2013, detectándose que en la provincia de Santa Cruz de Tenerife el número total de horas contratadas de profesores de religión en 2013 era de 6293 y el de horas necesarias 4861.

SÉPTIMO

Durante el mes de junio de 2013 se llevaron a cabo reuniones entre el comité de empresa de los profesores de religión de educación primaria en Tenerife y el Ministerio de Educación, relacionada con los ajustes de jornadas y centros de trabajo para adaptar las horas contratadas a las necesarias para la impartición de la asignatura de religión en los centros de educación infantil y primaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. (hecho acreditado con el folio 433 del procedimiento).

OCTAVO

El 11 de Julio de 2013, los actores recibieron la siguiente comunicación del Subdirector general de Personal del Ministerio de Educación:

"En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2. del Real Decreto 696/2007, de 1 e Junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 272006, de 3 de Mayo de Educación, en el que se establece que la determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponde a las Administraciones educativas competentes.

Una vez detectadas las necesidades de horas lectivas de enseñanza de religión se adjunta el listado de los profesores destinados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife a los que se les ha comunicado la variación de jornada.

Asimismo, se informa que a los interesados se les ha comunicado el ajuste de las horas lectivas que quedarán reflejadas en nuevas cláusulas específicas de su contrato con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2013". (Hecho acreditado con el folio 424 del procedimiento).

NOVENO

Durante el mes de julio de 2013 los demandantes que prestaban servicios en centros educativos en los que eran los únicos profesores de religión católica recibieron del Ministerio de Educación la siguiente comunicación:

"En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2. del Real Decreto 696/2007, de 1 e Junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 272006, de 3 de Mayo de Educación, en el que se establece que la determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponde a las Administraciones educativas competentes, se comunica que estudiadas las necesidades de horas lectivas de enseñanza de la religión y moral católica de los centros públicos de infantil y primaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

(nombre del centro educativo y unidad lectiva asignada) A fin de ajustar las horas lectivas de trabajo a las necesidades de los centros públicos por minoración o redistribución horaria en el curso escolar 2013/2014, las horas lectivas y centros escolares que constan en las cláusulas específica del contrato de carácter indefinido suscrito entre el Ministerio de Educación, cultura y Deporte y D/Dña. (nombre y DNI del trabajador/a) deben ser objeto de variación.

Por todo lo anterior se comunica que, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2013 las horas lectivas de su contrato de carácter indefinido serán:

Nº total de horas (...) lectivas en los centros públicos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

(nombre de los centros educativos)

La nueva jornada de trabajo quedará reflejada en las cláusulas específica que se acompañan para la firma de (nombre del trabajador/a)

Contra la presente resolución podrá presentar reclamación previa a la vía laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del artículo 69 del texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral aprobada por real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril." (hecho acreditado...

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