STSJ Galicia 299/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:3182
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución299/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00299/2016

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 210/2014

RECURRENTE: HOTELERA PONTEVEDRESA SL

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

CODEMANDADO:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 210/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por HOTELERA PONTEVEDRESA SL, representada por la Procuradora DÑA. NURIA ROMAN MASEDO, dirigida por la letrada DÑA. NIEVES GONZALEZ RODAS, contra la Resolución dictada por la Jefa Territorial del Servizo de Traballo e Economía Social en Vigo (Expte. TR NUM000 ) del Programa de Transformación de Contratos Temporales en Indefinidos por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto que comportó la desestimación de la solicitud de ayudas. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se sirva anular resolución y con estimación de la demanda se condene a la Administración demandada al pago de la suma de 6.000 euros en concepto de subvención al amparo de la Orden del 21.03.2011 por la Transformación en indefinido de las contrataciones de Apolonio y Blas ." ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 6.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Hotelera Pontevedresa S.L. la Resolución dictada por la Jefa Territorial del Servizo de Traballo e Economía Social en Vigo (Expte. TR NUM000 ) del Programa de Transformación de Contratos Temporales en Indefinidos por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por aquél y que comportó la desestimación de la solicitud de ayudas .

La demanda se fundamenta en que la solicitud se presentó el 26 de Abril de 2011 y el crédito presupuestario se anuló ocho meses después, de manera que la pérdida de la subvención de 6000 euros es imputable a la inactividad y demora de la administración. Se invocó el principio de celeridad y el impulso de oficio así como el orden riguroso en asuntos de homogénea naturaleza prescrito por el art.74 Ley 30/1992 . En particular tuvieron lugar dos requerimientos administrativos (Mayo de 2011, y Noviembre de 2011) sin justificación legal ni para la demora. Asimismo la Administración ha resuelto favorablemente posteriores al del recurrente con agravio comparativo.

Por la Xunta de Galicia se formuló oposición a la demanda y se adujo que el art.8.2 de la Orden reguladora de la convocatoria contempla la desestimación de la solicitud por el transcurso del plazo pero no su estimación. Asimismo, la Disposición Adicional Tercera supedita la concesión de las ayudas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin que exista obligación de publicar la resolución de agotamiento de crédito. Además por la crisis económica y austeridad se modificó a la baja el importe del crédito presupuestario por Orden de 29 de Septiembre de 2011(DO 20 de Octubre). Asimismo se dictaron resoluciones hasta agotar el límite disponible. Se esgrimió el art.57.1 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia que cierra el paso a adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al crédito disponible así como el art.59.1 que contempla la nulidad de pleno derecho de los créditos que al último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de las obligaciones.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes de hecho de interés:

  1. El 26/4/2011 la entidad demandante solicitó ayuda al amparo de la Orden de 21/4/2011 del Programa de Incentivos a la contratación de personas trabajadoras, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Tal subvención se cifra...

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