STSJ Comunidad Valenciana 836/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:4704
Número de Recurso419/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución836/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 419/2007

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº 836

Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 419/07, interpuesto por Dª. Maribel, D. Marino y D. Jose Pedro (herederos de D. Augusto ), Dª. Ariadna

, Dª. Leonor, D. Gines . Dª. Fermina, Dª. Tania, Dª Elisa, D. Roque, Dª. Rocío, D. Ángel Jesús, Dª. Concepción, Dª. Ofelia, Dª. Belen, Dª. María, D. Eugenio, Dª. Angustia, Dª. Lucía, D. Millán, Dª. Amalia, D. Luis Angel, D. Carmelo, Dª. Lourdes, y Dª. Alicia (herederos de D. Iván ), Dª. Lorena ((heredera de D. Iván ), Dª. Aida, Dª. Leticia, Dª. Agustina, D. Victorio, Dª. Lina, Dª. Adolfina, Dª. Amelia, D. Alvaro, D. Anton, D, Arsenio, D. Baltasar (único heredero de sus padres) D. Benedicto, D, Blas, Dª: Cecilia, D. Cayetano, D. Cesar, D. Constancio, D. Damaso, Dª. Elsa, D. Donato, D. Elias, D. Erasmo, Dª. Felisa, Dª. Melisa . Dª Nicolasa (heredera del Sr. Amador ), Dª. Guadalupe (heredera Don. Amador ), D. Bartolomé . D. Bienvenido, D. Camilo, D, Cecilio, Dª. Maite, Dª. Marina, D. Darío, D. Edemiro, Dª. Noelia, Dª. Paloma, D. Feliciano, Dª. Sabina, D. Fructuoso, D. Bartolomé

, Dª. Sofía, D. Gumersindo, D. Hilario, Dª. Verónica, D. Isidro, D. Jaime, Dª. María Cristina,

D. Landelino, D. Leoncio, D. Manuel, D. Mauricio, Dª. Antonieta (herederos de Dª. Begoña ), D. Pascual y Dª Carmela (herederos de Dª. Begoña ), Dª. Emilia (heredera de Dª. Begoña ), D. Jose Luis (heredero de Dª. Begoña ), D. Luis Manuel, D. Luis Pedro, Dª. Juliana y Dª. Lorenza, D. Juan Ignacio

, D. Pedro Antonio, D. Pablo Jesús (heredero de D. Braulio ), Dª. Tomasa (heredera de D. Eutimio ), D. Federico y Dª. Ángeles (herederos de D. Eutimio ), Dª. Asunción, Dª. Blanca, Dª Carmen, D. Ignacio, D. Jacinto, D. Jon, Dª. Elisabeth, D. Lucio, Dª. Eufrasia, D. Matías, D. Norberto, D. Pedro, Dª. Inmaculada, D. Roberto, D. Romualdo, D. Santos, Dª. Mariana, Dª. Olga, y Dª. Pura (herederas de D. Juan Manuel ), Dª. Marí Jose (heredera de D. Juan Manuel ), D. Francisco, D. Adrian, Dª. Adelaida (heredera de D. Bernardo ) y herencia yacente de D. Bernardo ., representados por el Procurador Sr. Cuellar de la Asunción y dirigidos por el Letrado Sra. Torrijos Ginestar, contra el Consell de la Generalitat Valenciana, dirigido y representado por el Letrado de la Generalitat Valenciana; el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Sr. Salavert Escalera y dirigido por el Abogado del Ayuntamiento de Valencia; el Ayuntamiento de Paterna, representado y dirigido por el Letrado Sr. Linares Diez; y el Ayuntamiento de Mislata, representado y dirigido por el Letrado Sr. Revert García.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de junio de 2007, por los recurrentes se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra;

-Decreto 42/2007 de 13 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.

-Decreto 43/2007 del Consell de Declaración del Parque Natural del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.

-Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007 del Consell por el que se declara el Parque Natural del Turia como Proyecto Medioambiental Estratégico, publicado en el DOCV de 24 de abril de 2007.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 28 de octubre de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que:

dicte en su día Sentencia por la que en primer lugar, declare la nulidad del DECRETO 42/2007 de 13 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Rio Turia, y contra el Decreto 43/2007, de 13 de abril, del Consell, de declaración del Parque Natural del Turia, publicado en el DOCV nº 5493 en fecha 19 de abril de 2007, asimismo contra el Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007, del Consell de declaración del Parque Natural del Rio Turia como Proyecto Ambiental estratégico, publicada en el DOCV en fecha 24 de abril de 2007, por haberse tramitado de forma simultánea el PORN y la declaración de Parque Natural sin que se haya acreditado que la necesidad de tal tramitación así como el resto de alegaciones referentes al procedimiento de elaboración de las citadas normas, en segundo lugar y de forma subsidiaria para el caso de que las anteriores alegaciones no fueran aceptadas, se estime la petición de nulidad parcial de las normas referentes a la zonificación exterior, de forma que las parcelas de mis mandantes no estén incluidas ni en el PORN ni en el ámbito del Parque Natural, por carecer las mismas de las condiciones medioambientales necesarias para su inclusión, en tercer lugar y de forma subsidiaria para el caso de que las anteriores alegaciones no fueran estimadas se declare la nulidad parcial de las normas impugnadas de forma que el suelo propiedad de mis mandantes sea clasificado dentro del ámbito del PORN como Área de Influencia 2 (AI-2), y ello a los efectos legales oportunos, solicitando la expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado a la Generalitat Valenciana para que contestara en el plazo de veinte días, lo realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 8 de febrero de 2010, donde tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas, desestimando las pretensiones formuladas de contrario y se condene en costas a la actora.

Dado traslado a la demandada Ayuntamiento de Mislata, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 9 de abril de 2010, adhiriéndose a la contestación a la demanda de la Generalitat Valenciana, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestima la demanda planteada.

Dado traslado a la demandada Ayuntamiento de Valencia, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 15 de abril de 2010, donde tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimatoria con todos los pronunciamientos favorables a la Administración demandada.

Dado traslado a la demandada Ayuntamiento de Paterna, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 23 de abril de 2010, donde tras hacer suya la contestación a la demanda de la Generalitat Valenciana, terminó suplicando que se dicte sentencia que desestime el recurso declarando ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante auto de fecha 28 de julio de 2010 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada. CUARTO - Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y practicadas las pertinentes, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2015, llevándose a cabo la misma en dicho día y sucesivos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo siguiente:

-Decreto 42/2007 de 13 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.

-Decreto 43/2007 del Consell de Declaración del Parque Natural del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.

-Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007 del Consell por el que se declara el Parque Natural del Turia como Proyecto Medioambiental Estratégico, publicado en el DOCV de 24 de abril de 2007.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-En la tramitación del PORN así como la declaración simultánea del Parque Natural del Rio Turia se han vulnerado los derechos a la participación pública, establecidos en la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en su artículo 3, por lo que debe declararse la nulidad de los actuado con retroacción de actuaciones hasta un nuevo trámite de información pública, donde ante la exposición de una cartografía de 1/5.000, pueda concederse un nuevo trámite de alegaciones a la nueva redacción del artículo 86 y a la cartografía donde los ciudadanos puedan identificar sus parcelas. Invoca la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 28 de abril de 2008 .

-Nulidad de la declaración del Parque Natural y del PORN como consecuencia de la aprobación simultánea del PORN junto con la declaración del Parque Natural, pues conforme el artículo 15 de la Ley Estatal 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, los PORN deben elaborarse de forma previa a la declaración de Parque Natural. En el presente supuesto se llevó a cabo una tramitación simultánea bajo criterios de oportunismo político más que medioambientales, infringiendo preceptos legales de carácter básico que conllevan la declaración de nulidad de los Decreto 42 y 43/2007, pues se ha...

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