STSJ Comunidad Valenciana 847/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:4695
Número de Recurso578/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución847/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 578/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano.

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº 847

Valencia, treinta de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 578/2011 interpuesto por LES CASES DEL PINAR SL, representada por el Procurador Sr. Gil Cruz, y dirigido por el Letrado Sr. Bonet Sánchez, y el Ayuntamiento de La Nucía, representado por el Procurador Sra. Gil Furió, y dirigido por el Letrado Sr. Ferrer Vicent, contra la sentencia 470/2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante en el procedimiento ordinario 175/2008, y como apelada

D. Bernardo, D. Celso, D. David, Dª. Paula, Dª Rosalia, Dª. Susana en sustitución procesal del fallecido D. Evelio y D. Fructuoso, representados por el Procurador Sr. Baixauli Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Vizcaíno Garrido.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante dictó en fecha 17 de noviembre de 2010, sentencia 470/2010 con el siguiente fallo:

"1º.-Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bernardo, D. Celso, D. David, Dª Paula, Dª Rosalia Y Dª Susana (en sustitución procesal por fallecimiento de D. Evelio ), representada por el Procurador de los Tribunales De La Cruz Lledo asistida por el Abogado Sr. Baena del Pino; y por D. Fructuoso, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alberola Pérez asistida por el Abogado Sr. Vizcaíno Garrido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucía (Alicante), de fecha 1-8-2.007, por los que se aprobó el Proyecto de Urbanización y documentación complementaria para la fijación de cargas de urbanización del Sector "La Serreta" de La Nucía. 2º.-Declaro la nulidad de la anterior resolución administrativa por ser contrarias a Derecho, además se reconoce a los actores como situación jurídica individualizada el derecho individualizado a que por parte del Ayuntamiento de La Nucía, se libren nuevas cuotas de urbanización, partiendo de un total de cargas de urbanización para todos los propietarios afectados, por un total de 105.488.671,95, y se corrijan las cuotas y gastos de urbanización, para cada uno de mis mandantes, partiendo de dicha cifra, y en la parte proporcional que a cada uno corresponda.

  1. -Las costas no se imponen a ninguna de las partes del proceso."

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2010, donde se corrigió el punto 2º del fallo, quedando redactado en los siguientes términos:

"2º.-Declaro la nulidad de la anterior resolución administrativa por ser contrarias a Derecho, además se reconoce a los actores como situación jurídica individualizada el derecho individualizado a que por parte del Ayuntamiento de La Nucía, se libren nuevas cuotas de urbanización, partiendo de un total de cargas de urbanización para todos los propietarios afectados, por un total de 105.488.671,95, y se corrijan las cuotas y gastos de urbanización, para cada uno los recurrentes, partiendo de dicha cifra, y en la parte proporcional que a cada uno corresponda."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, el Ayuntamiento de La Nucía, interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada, declarando la conformidad a derecho del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucía de 1 de agosto de 2007.

De igual modo, la demandada LES CASES DEL PINAR SL interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida, en la que se desestime la demanda formulada y se declare ajustado a derecho el acuerdo aprobatorio, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Dado traslado a la apelada D. Fructuoso, presentó escrito manifestando su oposición a la apelación formulada por LES CASES DEL PINAR SL, solicitando que se dicte resolución por la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia, con expresa imposición de costas a la recurrente, y también presentó escrito manifestando su oposición a la apelación formulada por el Ayuntamiento de La Nucía, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la sentencia con expresa condena en costas a la recurrente.

Dado traslado a la apelada D. Bernardo, D. Celso, Dª. Paula, D. David, Dª. Rosalia, Dª. Susana, presentó escrito manifestando su oposición a la apelación formulada por LES CASES DEL PINAR SL, solicitando que se dicte resolución por la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia, con expresa imposición de costas a la recurrente, y también presentó escrito manifestando su oposición a la apelación formulada por el Ayuntamiento de La Nucía, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la sentencia con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado se elevaron los autos a la Sala, y se formó el correspondiente rollo de apelación. Personadas las partes, habiéndose admitido el recibimiento del recurso a prueba, y una vez practicadas las pertinentes, las partes presentaron conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucía, de fecha 1 de agosto de 2007, por el que se aprueba el Proyecto de Urbanización y la documentación complementaria para la fijación de las cargas de urbanización del Sector La Serreta de La Nucía, declarando la nulidad del mismo y reconociendo a los actores como situación jurídica individualizada el derecho a que el Ayuntamiento libre nuevas cuotas de urbanización partiendo de un total de cargas de urbanización para todos los propietarios afectados, por un total de 105.488.671,95, y se corrijan las cuotas y gastos de urbanización para cada uno de los recurrentes, partiendo de dicha cifra y en la parte proporcional que a cada uno corresponda.

La sentencia de instancia, partiendo de lo dispuesto en el artículo 67.3 de la LRAU, y lo establecido en las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana de 7 de abril de 2009 y 31 de enero de 2007, atendiendo a la prueba practicada, y recogiendo que los motivos dados por la entidad urbanizadora y aprobados por el Ayuntamiento para justificar el incremento de la proposición inicial, incrementando los costes y repercutiéndolo a los propietarios, son el soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión, y la ejecución del sistema de regadío mediante el sistema de la reutilización de agua depurada con tratamiento terciario y balsa de regulación, señala, que lo cierto es que el notable incremento del PEM desde el inicial aprobado hasta el derivado del acuerdo objeto de impugnación, no tiene amparo legal conforme se desprende del informe pericial acompañado con la demanda y realizado por el técnico de obras públicas Sr. Jose Luis, y del informe pericial del ingeniero de caminos y puertos Sr. Juan Luis, designado por el Juzgado, desprendiéndose de éste último y del expediente que en el momento en que el agente urbanizador presentó su Programa de Actuación Integrada, el Ayuntamiento disponía de elementos técnicos que descartan que objetivamente le fuera imposible prever esas obras en el momento de presentación del PAI, por lo que conociendo y valorando económicamente el agente urbanizador la necesidad de estas dos actuaciones, cuando presentó su propuesta de PAI, deberían haberse recogido en la aprobación provisional del programa por parte del Pleno del Ayuntamiento de La Nucía con fecha 18 de junio de 2004, considerándose que no ha lugar al incremento de cargas de urbanización posterior con motivo de estas dos actuaciones.

Añade que se evidencia cierto grado de omisión en el proyecto inicial, por la pluralidad de partidas afectadas, lo que si en base a lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo podría justificar la retasación de los costes con la correspondiente modificación en las cuotas aprobadas de inicio, no podría amparar la legalidad del acto recurrido dado el incremento total del coste respecto al inicial y al aprobado en el acto recurrido, por lo que el incremento del coste a diferir a los propietarios no puede ampararse en el artículo 67.3 dado que por la naturaleza de los partidos afectados en relación con el proyecto total no puede entenderse como debido el incremento total aprobado a la concurrencia de causas objetivas no previsibles sino, más bien a omisiones perfectamente previsibles y no sobrevenidas en la ejecución, teniendo en cuenta la propia naturaleza del Proyecto de Urbanización que hacía obligada una mayor previsibilidad del total de las partidas afectadas, su extensión y costes, con cierto margen que durante la propia ejecución generalmente se puede producir, por lo que estima el recurso.

SEGUNDO

La parte apelante Ayuntamiento La Nucía...

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