STSJ Castilla y León 2705/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:6261
Número de Recurso166/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2705/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02705/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100234

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2013 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS

LETRADO ALBERTO GOMEZ BARAHONA

PROCURADOR D./Dª. MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 2705

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

En Valladolid a veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo 100/2012 de 29 de noviembre de 2012 del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León por el que se autoriza la modificación de los estatutos y del reglamento de procedimiento electoral de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos para su adaptación a las modificaciones de la normativa reguladora de las Cajas de Ahorros de Castilla y León contenidas en el Decreto-ley 1/2011 y se ordena la modificación de ciertos artículos.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, representada por la Procuradora Sra. Cano Herrera y defendida por el Letrado Sr. Gómez Barahona.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que: "estimando la demanda:

1) Se anule, por no ser conforme a Derecho, el acuerdo 100/2012 de 29 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en la parte que ordena la modificación de los arts. 22, 29 y 32 y actual 43 de los Estatutos de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos. 2) Se autoricen los Estatutos propuestos por la Caja de Ahorros al resultar ajustados a la legalidad vigente".

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

No se solicitó por las partes el recibimiento del pleito a prueba. Las partes presentaron conclusiones escritas.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2015.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, aprobó el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. Ese texto legal fue reformado por el Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre. La disposición transitoria primera del Decreto-ley 2/2010 establecía que en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación del mismo, las Cajas de Ahorros bajo el ámbito de aplicación de la ley castellana y leonesa debían proceder a la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos

a las disposiciones del citado Decreto-ley, elevándolos a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros para su aprobación por la Junta de Castilla y León.

En aplicación de la disposición transitoria la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos aprobó una adaptación de sus estatutos y reglamento y la sometió a la aprobación de la Junta de Castilla y León. Por Acuerdo 62/2011, de 16 de junio, de la Junta de Castilla y León, se aprobó la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento Electoral de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos para su adaptación a las modificaciones de la Normativa Reguladora de las Cajas de Ahorros de Castilla y León contenidas en el Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre.

Posteriormente se dictó el Decreto-ley 1/2011, de 25 de agosto, por el que de nuevo se modificó el texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio. Su disposición transitoria primera estableció, de manera análoga a lo que había ocurrido con el anterior Decreto-ley, que sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de las normas contenidas en el DecretoLey de acuerdo con lo establecido en su disposición final, en el plazo máximo de tres meses a partir de la misma, las cajas de ahorros de Castilla y León deberían haber aprobado una adaptación de sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral a las disposiciones que en el mismo se contienen, y haber presentado tal adaptación ante la Consejería competente en materia de cajas de ahorros para su autorización por la Junta de Castilla y León. En aplicación de la disposición transitoria la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos aprobó una adaptación de sus estatutos y reglamento y la sometió a la aprobación de la Junta de Castilla y León. Por Acuerdo 100/2012, de 29 de noviembre, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León autorizó la modificación de los estatutos y del reglamento de procedimiento electoral de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos para su adaptación a las modificaciones de la normativa reguladora de las Cajas de Ahorros de Castilla y León contenidas en el Decreto-ley 1/2011, pero además y adicionalmente ordenó la modificación de ciertos artículos, fundamentando tal requerimiento en la necesaria adaptación a la sentencia del Tribunal Constitucional 118/2011, de 5 de julio de 2011 .

Ese Acuerdo es el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, no en su totalidad, sino únicamente en la parte que impone a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos la obligación de introducir determinadas modificaciones estatutarias.

Debe señalarse también que se trata de juzgar la legalidad de un acto administrativo de noviembre de 2012, cuyas vicisitudes ulteriores desconoce la Sala, habiéndose mantenido el recurso y la oposición al mismo, debiendo resolverse conforme a la legislación vigente en el momento de ser dictado, esto es, la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, no siendo aplicable ratione temporis la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar como causa de ilegalidad del acuerdo impugnado la existencia de una desviación de poder, por el hecho de haber utilizado un procedimiento de aprobación de la modificación estatutaria dirigido a la mera adaptación de la normativa interna de la Caja al nuevo Decreto-ley para imponer la obligación de introducir modificaciones de los mismos que nada tienen que ver con el contenido del Decretoley y ello sin haber introducido en dicho Decreto-ley las normas precisas para adaptar la normativa sobre cajas de ahorro a la sentencia del Tribunal Constitucional 118/2011, de 5 de julio de 2011 .

La desviación de poder es, efectivamente, un mecanismo de control de la legalidad de la actuación administrativa a través del control de la finalidad de las potestades y competencias, de manera que cuando en el ejercicio de una potestad el fin buscado sea diferente al fin reglado previsto, expresa o tácitamente, en la normativa que crea y atribuye la competencia a la correspondiente Administración, el acto deviene ilegal. Así lo dispone expresamente el artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual "son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder".

En este sentido esta Sala habría de estimar la concurrencia de dicho vicio legal en el acto impugnado si la normativa concediera a la Junta de Castilla y León la competencia para aprobar las modificaciones estatutarias de las Cajas de Ahorro exclusivamente con la finalidad de ejercer una potestad de control de los cambios estatutarios. En tal caso podríamos apreciar que la Junta ha utilizado esa potestad, aprovechando la circunstancia de un cambio legal, para requerir modificaciones que nada tienen que ver con la adaptación de los estatutos a la nueva norma aprobada, el Decreto-ley 1/2011.

El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León es la norma de atribución de la competencia de la Administración que debemos examinar. Dice dicha norma, bajo el título de "Modificación de Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral", que la aprobación de las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León, una vez aprobadas por la Asamblea General, en los términos previstos en el artículo 55 de la presente Ley, corresponde a la Junta de Castilla y León, quien podrá ordenar la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a la legalidad vigente.

La tesis del demandante pretende que dicho artículo condiciona la potestad administrativa en dos sentidos....

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