STSJ Cataluña 2560/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2016:3119
Número de Recurso542/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2560/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8026397

mm

Recurso de Suplicación: 542/2016

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 26 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2560/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 14 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 493/2014 y siendo recurridos Eulogio y AJUNTAMENT DE CUBELLS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que se desestima la demanda interpuesta por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra AJUNTAMENT DE CUBELLS y Eulogio, sobre Procedimiento de Oficio en materia de Relación Laboral, absolviendo a las partes codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 3/01/2014, por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lleida, se practica acta de infracción nº NUM000, al AJUNTAMENT DE CUBELLS, como consecuencia de dar ocupación a beneficiario de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, jubilación, cuyo disfrute con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial se produce cuando no se les ha dado de alta a la Seguridad Social con carácter previo al inicio de actividad. Se impuso al Ajuntament una sanción de 10.001 €. Asimismo, se extendió acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social, nº NUM001, por el período entre 11 de junio de 2011 a 31.10.13 por importe de 8.656,76 €.

SEGUNDO

Dicha acta de infracción tuvo origen en la remisión de documentación realizada por el INSS, que a su vez fue remitida por la Fiscalía General de Lleida en relación a las diligencias informativas 74/12, solicitando que desde la Inspección de Trabajo se iniciaran las actuaciones correspondientes por razón de las retribuciones e indemnizaciones aprobadas por el Ajuntament de Cubells a los miembros políticos de la corporación.

En el acta se constata que el pleno del Ajuntament aprobó en la sesión extraordinaria del pleno celebrada el 21.06.11 una indemnización a favor del alcalde, Sr. Eulogio, en concepto de horas efectivas dedicadas a gestiones realizadas con el ayuntamiento (600 horas anuales, 50 horas mensuales a 15 €/hora) de 445 € en junio de 2011 y mensualmente de 667,50 € a partir de julio de 2011. Aparte se le abonaron diferentes cantidades por razón kilometraje, dietas,etc.

TERCERO

El Sr. Eulogio percibe la pensión de jubilación desde el 1.08.09.

CUARTO

Notificada el acta de infracción al Ajuntament presentó escrito de descargos el 24.01.14 alegando que las cantidades abonadas al alcalde no eran retribuciones sino indemnizaciones por el ejercicio de su cargo ajenas a cualquier exigencia de cotización o alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

(De la documental de la demandada, folio 47-53)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, TGSS), sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del artículo 97.j del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1995, en relación con el 75 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), así como del articulo 53,2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, LISOS) en relación a la Disposición Adicional 4 de la ley 42/97, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ; también tenemos la infracción del artículo 22.2 LISOS .

La cuestión objeto del recurso radica en determinar si " la prestación de servicios ... del trabajador Eulogio, en la empresa AJUNTAMENT DE CUBELLS, al menos desde junio 2011 a octubre 2013 es de naturaleza laboral " según pretende te suplico de la demanda interpuesta por la TGSS, siendo significativo que esto "servicios prestados" a los que se refiere la sentencia son las actividades que venía realizando, a tiempo parcial, el señor Eulogio en su condición de Alcalde del AJUNTAMENT citado.

La sentencia da respuesta negativa a la pretensión de la Entidad Gestora y desestima la demanda; contra ella se alza ahora el recurso en el que -aun cuando se pretende se acuerde revocar la sentencia del Juzgado " absolviendo a la TGSS de los pedimentos de la demanda", resulta patente que se trata de un error y- la pretensión es la de que sea estimada la demanda.

El recurso ha sido impugnado por las partes contrarias, Eulogio y AJUNTAMENT DE CUBELLS.

En aras a la congruencia que nos impone el artículo 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (" las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito "), vamos a limitarnos a resolver esta cuestión, sin poder entrar en ningún otro aspecto colateral de la misma.

La sentencia recurrida razona en los siguientes términos:

"SEGUNDO.- Naturaleza de la indemnización acordada por horas de dedicación.

El objeto del presente procedimiento se centra en determinar la naturaleza de la indemnización económica acordada por el pleno del ayuntamiento para compensar el tiempo dedicado al ejercicio de su cargo de alcalde por el Sr. Eulogio, si tenía naturaleza laboral o bien carecía de ella por tratarse de indemnizaciones por el ejercicio de su cargo. La parte actora ratifica su naturaleza laboral y la demandada que se trata de cantidades afectas a compensarle la dedicación de una parte de su tiempo libre de la vida privada, y si bien el art. 97 de la LGSS incluye en el RGSS a los miembros de Corporaciones Locales que perciban retribución por el desempeño de su cargo aún a tiempo parcial, también excluye de tal encuadramiento determinados supuestos del art. 75 LBRL, en cuyo apartado 4º recoge la posibilidad de percepción de indemnizaciones por gastos por parte de los miembros de las Corporaciones Locales.

Del acta de infracción levantada por Inspección de Trabajo se concluye la existencia de relación laboral por motivo de que el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento fijando una...

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