STSJ Cataluña 1813/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2016:3092
Número de Recurso199/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1813/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8014568

EPC

Recurs de Suplicació: 199/2016

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

Barcelona, 18 de març de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1813/2016

En el recurs de suplicació interposat per Jose Miguel, Pedro Jesús, Aurelio, Doroteo, Genaro, Julio, Paulino, Urbano, Juan Alberto i Aureliano a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 23 de juliol de 2015 dictada en el procediment Demandes núm. 235/2014 en el qual s'ha recorregut contra la part Serveis Medi Ambient,S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA. ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21-3-14 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de juliol de 2015, que contenia la decisió següent:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Jose Miguel, Pedro Jesús, Aurelio, Doroteo, Genaro, Julio, Paulino, Urbano, Juan Alberto y Aureliano, frente a la empresa SERVEIS DE MEDI AMBIENT S.A. sobre MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. y declaro la procedencia de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los actores.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- 1.- Jose Miguel, prestó servicios para la empresa demandada desde el 27 de enero de

2.003, con la categoría peón, con un salario mensual de 1.600,32 €. 2.- Pedro Jesús, prestó servicios para la empresa demandada desde el 12 de julio de 2.006, con la categoría peón, con un salario mensual de 1.600,32 €.

  1. - Aurelio, prestó servicios para la empresa demandada desde el 6 de mayo de 2.007, con la categoría conductor C, con un salario mensual de 1.699,22 €.

  2. - Doroteo, prestó servicios para la empresa demandada desde el 1 de marzo de 2.007, con la categoría conductor C, con un salario mensual de 1.699,22 €.

  3. - Genaro, prestó servicios para la empresa demandada desde el 15 de octubre de 2.004, con la categoría peón, con un salario mensual de 1.600,32 €.

  4. - Julio, prestó servicios para la empresa demandada desde el 17 de diciembre de 2.003, con la categoría peón, con un salario mensual de 1.600,32 €.

  5. - Paulino, prestó servicios para la empresa demandada desde el 4 de abril de 2.005, con la categoría conductor C, con un salario mensual de 1.699,22 €.

  6. - Urbano, prestó servicios para la empresa demandada desde el 26 de mayo de 2.004, con la categoría conductor C, con un salario mensual de 1.699,22 €.

  7. - Juan Alberto, prestó servicios para la empresa demandada desde el 27 de enero de 2.003, con la categoría peón, con un salario mensual de 1.600,32 €.

  8. - Aureliano, prestó servicios para la empresa demandada desde el 1 de agosto de 2.006, con la categoría peón, con un salario mensual de 1.600,32 €.

SEGUNDO

Que el pasado día 24 de febrero de 2014 la empresa demandada dirigió escrito, a través de burofax, a cada uno de los actores en el que se les comunicaba que dejaba sin efecto la modificación de sustancial de sus condiciones de trabajo que le había sisdo notificada el 26/7/2013 y otra con la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, conforme al artículo 41 del E.T . con efectos del 12/3/2014.

En dichas cartas se recoge:

  1. - Jose Miguel ;

    1. - Causas organizativas y productivas en el que se enmarca la modificación:

    Pues bien, Ud. presta servicios en Recogida de Residuos y a estos efectos el pliego de condiciones establece una serie de cambio en el servicio, de los cuales Ud. es uno de los afectados.

    Estos cambios se justifican en los apartados del Pliego de condiciones que establece que el servicio de recogida se debe implementar de conformidad con lo estipulado en el mismo.

    Estos cambios se transcriben en el anexo que se le adjunta (Memoria Explicativa de la Modificación de las Condiciones de Trabajo) y a continuación se ennumeran las variaciones en el servicio que motivan su modificación:

  2. Cambios en la franja horaria de la recogida de fracción pasando a recogerse en los turnos de mañana, tarde y noche.

  3. Los cambios de franja horaria de la recogida de fracción conlleva al mismo cambio en el lavado de los contenedores de esta fracción.

  4. La fracción orgánica se recogerá únicamente en turno diurno.

  5. El lavado de contenedores de la fracción orgánica sufre la misma modificación de turno que la recogida.

  6. Adecuación de las rutas de recogida de la fracción papel/cartón a la necesidad actual.

  7. Incorporación de la frecuencia del lavado interior de los contenedores Papel/Cartón.

  8. Adecuación de las rutas de recogida de la fracción de envases a la necesidad actual.

  9. Incorporación de la frecuencia de lavado interior de los contenedores de envases.

  10. Adecuación de las rutas de recogida de la fracción vidrio a la necesidad actual.

  11. Incorporación de la frecuencia del lavado interior de los contenedores de envases. 11. Modificación de turno y categoría del personal de mantenimiento de contenedores.

  12. Eliminación de algunos servicios de recogidas de residuos.

    Los cambios en los apartados anteriores comportan una afectación en la forma en la que Ud. presta servicios por cuanto se reducen servicios en el turno de noche y se aumentan los diurnos de mañana y tarde.

    Por este motivo, Ud. Pasará a desarrollar sus funciones profesionales con las siguientes condiciones: Turno de Trabajo: Mañana

    Días y horarios de prestación de servicios:

    De lunes a viernes de 6.00 a 13,20 y los sábados de 6,00 a 13:00 horas.

    Asi mismo, sus funciones serán las de Peón de Recogida de Residuos.

    El actor trabajaba en el turno de noche, y la modificación le supone la pérdida de dos pluses.

  13. - Pedro Jesús :

    El comunicado es igual que el anterior, añadiendo un punto

  14. Se produce un cambio en la sectorización de la limpieza viaria pasando de 78 distritos de barrido manual a una frecuencia de limpieza según unos niveles establecidos por densidad de población y uso comercial o peatonal. Además de una franja horaria de la limpieza de plazas.

    Por este motivo, Ud. Pasará a desarrollar sus funciones profesionales con las siguientes condiciones: Turno de Trabajo: Limpieza viaria de tarde

    Días y horarios de prestación de servicios:

    Viernes, lunes, martes y miércoles de 14.00 a 21,20h., sábados de 14,00 a 21:00 horas y domingos de 15:00 a 21:55 horas.

    Funciones que pasará a desarrollar (entre otras):

    Limpieza de vías públicas y todas aquellas especificadas en su categoría profesional.

    El actor trabajaba en el turno de noche, fue trasladado al turno de mañana y el 1/9/2013 al turno "mixtotarde", ello le supuso en la primera modificación la pérdida de dos pluses y con la segunda la obligatoriedad de trabajar todos los domingos y festivos.

  15. - Aurelio :

    La carta es igual que la recogida con el primer trabajador Jose Miguel :

    Por este motivo, Ud. Pasará a desarrollar sus funciones profesionales con las siguientes condiciones: Turno de Trabajo: Tarde

    Días y horarios de prestación de servicios:

    De lunes a viernes de 13.40 a 21,00 y los sábados de 14,00 a 21:00 horas.

    Asimismo, sus funciones serán las de Conductor C de Limpieza viaria.

    El actor trabajaba en el turno de noche, y la modificación le supone la pérdida de dos pluses.

  16. - Doroteo

    La carta del mismo contenido que la de Pedro Jesús :

    Por este motivo, Ud. Pasará a desarrollar sus funciones profesionales con las siguientes condiciones: Turno de Trabajo: Tarde

    Días y horarios de prestación de servicios:

    De lunes a viernes de 14.00 a 21,20 y los sábados de 14,00 a 21:00 horas.

    Asi mismo, sus funciones serán las de Conductor C de Limpieza viaria.

    El actor trabajaba en el turno de noche, y la modificación le supone la pérdida de dos pluses. 5.- Genaro

    La carta con el mismo contenido que la de Jose Miguel :

    Por este motivo, Ud. Pasará a desarrollar sus funciones profesionales con las siguientes condiciones: Turno de Trabajo: Mañana

    Días y horarios de prestación de servicios:

    De lunes a viernes de 6.00 a 13,20 y los sábados de 6,00 a 13:00 horas.

    Asi mismo, sus funciones serán las de Peón de Recogida de Residuos.

    El actor trabajaba en el turno de noche, y la modificación le supone la pérdida de dos pluses.

  17. - Julio

    El contenido de la comunicación es igual que el de Jose Miguel .

    Por este motivo, Ud. Pasará a desarrollar sus funciones profesionales con las siguientes condiciones: Turno de Trabajo: Mañana

    Días y horarios de prestación de servicios:

    De lunes a viernes de 6.00 a 13,20 y los sábados de 6,00 a 13:00 horas.

    Asi mismo, sus funciones serán las de Peón de Recogida de Residuos.

    El actor trabajaba en el turno de noche, y la modificación le supone la pérdida de dos pluses.

  18. - Paulino :

    La carta también es igual que la de Jose Miguel

    Por este motivo, Ud. Pasará a desarrollar sus funciones profesionales con las siguientes condiciones: Turno de Trabajo: Tarde

    Días y horarios de prestación de servicios:

    De lunes a viernes de 13.40 a 21,00 y los sábados de 14,00 a 21:00 horas.

    Asi mismo, sus funciones serán las de Conductor C de Recogida de Residuos.

    El actor trabajaba en el turno de noche, y la modificación le supone la pérdida de dos pluses.

  19. - Urbano :

    La carta en los mismos términos que la de Jose Miguel :

    Por este motivo, Ud. Pasará a desarrollar sus funciones profesionales con las siguientes condiciones: Turno de Trabajo: Tarde

    Días y horarios de prestación de servicios:

    De lunes a viernes de 13.40 a 21,00 y los sábados de 14,00 a 21:00 horas.

    Asimismo, sus funciones...

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