STSJ Cataluña 1817/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:3088
Número de Recurso274/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1817/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8004315

AF

Recurso de Suplicación: 274/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1817/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 Sabadell de fecha uno de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 78/2014 y siendo recurridos Consorci Centre de Recerca Ecologica i Aplicacions Forestals, Ministerio Fiscal y F.G.S.(Fondo de Garantia Salarial). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Cesar contra CENTRE DE RECERCA ECOLÒGICA I APLICACIONS FORESTALS, DECLARO PROCEDENTE la extinción del contrato del demandante por causas objetivas, con fecha de efectos 3 de diciembre de 2013, y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor (DON Cesar ) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la entidad demandada CREAF, con antigüedad de 25/10/1998, categoría profesional de investigador senior y salario bruto mensual regulador de 4.006'25 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante no ostenta la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El 18/11/2013, la empresa notificó al trabajador mediante comunicación escrita, que se tiene por reproducida en su totalidad, que, con efectos del día 3/12/2013, quedaría extinguido su contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 52.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, alegando la existencia de causa económica.

CUARTO

Al tiempo de comunicarle la extinción, se puso a disposición del actor, mediante transferencia bancaria de esa misma fecha, la suma de 48.075 euros, en concepto de indemnización legal por despido objetivo.

QUINTO

En mayo de 2013, Don Isidro, director de CREAF, comunicó al actor que iba a ser despedido a consecuencia de la disminución de recursos y la inexistencia de contratos programa.

En acta de la reunión de la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, que tuvo lugar el 10/06/2013, consta la manifestación del gerente de que se iba a proceder al despido del actor y de Don Maximiliano, estando a la espera de que la Generalitat confirmara que se haría cargo de las indemnizaciones correspondientes.

SEXTO

En fecha 18/06/2013 el actor y Don Maximiliano presentaron escrito ante la dirección de CREAF en el que afirmaban que "estem patint un constant assetjament per par d'una part del investigadors del centre".

En fecha 21/06/2013, la dirección de la empresa informó a Comité de empresa sobre el escrito presentado por los dos trabajadores y encargó a una empresa externa (SP ACTIVA) "la valoració de la possible exposició de la plantilla del CREAF a un supòsit de risc psicosocial".

En fecha 16/07/2013, el actor remitió escrito al gerente de la empresa, en el que comunicaba que no se encontraba en condiciones de asistir a la entrevista técnica programada para el 16/07/2013 y que, por tanto, declinaba la invitación.

Se elaboró por la citada empresa un informe emitido en fecha 28/07/2013, en cuyas conclusiones se afirma que el relato de hechos no puede considerarse un supuesto de acoso laboral sino de un conflicto contractual, sin que se hayan encontrado en la empresa indicadores de otros riesgos de carácter psicosocial.

SÉPTIMO

En fecha 19/06/2013 el actor solicitó, mediante el correspondiente escrito, que le fuera reconocida reducción de jornada de trabajo en un 20%, para el cuidado de un familiar de 85 años en primer grado de consanguinidad, adjuntando la correspondiente concreción horaria, con efectos de 1/09/2013.

OCTAVO

El 21 de junio de 2013 entró en el Juzgado Social 16 de Barcelona demanda suscrita el 13 de junio de 2013, de reclamación de cantidad de 3.585'07 euros, equivalente a las cantidades reducidas por la aplicación indebida del Acuerdo de Gobierno 44/2012, de 29 de mayo durante los meses julio 2012 a diciembre 2012. Señalado el 20 de 2014 para celebrar la vista oral y, como cuestión previa, la letrada del actor renunció a su defensa, por diferencias de criterio, señalándose nueva mente para el 4/12/2014.

NOVENO

En acta de reunión entre la dirección y el CE de fecha 16/10/2013, se hace constar, entre otras cuestiones, que la situación actual de la tesorería es "muy delicada", aunque se espera que los trabajadores cobren las nóminas hasta fin de año; debido a gastos no previstos se cerrará el año con un déficit importante (250.000 euros); en relación con los despidos anunciados no ha podido hacerse efectivos y se sigue negociando con la Generalitat, no pudiéndose concretar cuándo se harán efectivos.

DÉCIMO

En fecha 5/10/2010 se suscribió un CONTRATO PROGRAMA entre la Generalitat de Catalunya y CREAF (con vigencia hasta el 31/12/2013), cuyos objetivos son dotar a CREAF de medios que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

En la cláusula tercera, punto 5, se concreta el 10% de las fuentes de financiación:

2010 2011 2012 2013

Aportaciones de Generalitat 40,67% 44,74% 47,43% 50,25%

Aportaciones otras administr. 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

Fondos competitivos 44,71% 44,94% 42,46% 38,74%

Facturación de servicios 14,31% 9,98% 9,74% 10,64% Otros 0,31% 0,34% 0,37% 0,37%

La cláusula octava concreta, en euros, las aportaciones de la Generalitat para el periodo de 2010-2013, cuantificándose en 6.361.333,59 euros, según el siguiente desglose anual: en 2010, 1.550.836,67; en 2011,

1.576.122,45; en 2012, 1.581.902,35; y en 2013, 1.652.472,12 euros.

La cláusula decimotercera regula las desviaciones económicas y para el supuesto de que la liquidación de un ejercicio económico produzca un déficit presupuestario, la Generalitat no incrementará las cantidades a transferir y se mantendrán por tanto las fijadas en el contrato programa. El CREAF deberá realizar una propuesta de ajuste en su estructura y actividad para absorber el déficit durante el periodo de vigencia de contrato programa que previamente será informada por la comisión de seguimiento.

En el anexo 5 se establece que el MAPA DE COBERTES DEL SÒL DE CATALUNYA (MCSC) nació en el año 1995 a iniciativa de CREAF y establece los puntos reguladores de su elaboración.

El contrato Programa ha finalizado su vigencia sin que se haya suscrito un nuevo Contrato entre Generalitat y CREAF.

UNDÉCIMO

Según cuentas anuales auditadas en periodo 2010-2013 CREAF obtuvo los siguientes ingresos y resultados anuales:

2010 2011 2012 2013

Ventas........................ 7.546,55 14.816,06 9.370,16 1.395,20

Prestación de servicios... 493.075,60 378.561,06 423.130,25 459.726,27

Subvenciones oficiales.... 3.368.956,00 3.641.337,20 2.959.417,26 3.120.262,88

Total ingresos actividad... 3.869.578,15 4.034.714,32 3.391.917,67 3.581.384,35

Gastos de personal......... 2.980.594,96 3.018.801,38 2.951.799,13 3.032.702,11

Resultado de explotación -394.464,26 -56.708,22 -601.708,33 -328.007,54

Excedente ejercicio: -370.685,26 -34.389,58 -598.930,96 -340.597,86

DUODÉCIMO

El importe de las aportaciones realizadas efectivamente por la Generalitat de Catalunya ascendió en periodo de 2010 a 2013 a un total de 4.869.379,17 euros, según el siguiente desglose: en 2010,

1.339.373,38; en 2011, 1.273.883,96; en 2012, 1.256.362,76; y en 2013, 999.759,07 euros.

DECIMOTERCERO

En fecha 1.12.2013 se aprobó a favor de CREAF una subvención a proyecto de la Unión Europea denominado SYNERGY, constando como investigador principal Don Carlos Francisco, profesor de investigación, con 415 proyectos en 2012, del Ministerio, de Europa y de la Generalitat. Dirige el referido proyecto, con duración de 6 años, sobre desequilibrios nutricionales, con un presupuesto de 13'5 millones de euros, con 3 millones para el grupo, un 20% a canon, aunque no es seguro. El proyecto se ha iniciado en septiembre de 2014, aunque comenzaron las negociaciones en septiembre de 2013, se ha firmado en agosto de 2014 y únicamente se han recibido 60.000'00 euros a fecha 31/12/2013. El Dr. Carlos Francisco seleccionó a los miembros de su equipo y no contó con el actor porque no se ajustaba a la temática del proyecto, nunca le ofreció formar parte del proyecto; van a figurar en el proyecto las personas que figuran en los documentos 116-120 de la parte actora; todos los contratados para el proyecto son doctores.

DECIMOCUARTO

La presentación de nuevos proyectos de investigación ante los organismos públicos que conceden subvenciones requiere que el Investigador a quien se asigna el proyecto tenga título de Doctor, y es éste quien selecciona al equipo de investigadores que integrarán el equipo de investigación, no siendo necesario que éstos dispongan de tal titulación.

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