STSJ Cataluña 1838/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2016:3070
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1838/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 513/2016

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 18 de març de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1838/2016

En el recurs de suplicació interposat per Remigio i Recolte Servicios y Medioambiente, S.A. a la sentència del Jutjat Social 1 Mataró de data 22 de setembre de 2015, dictada en el procediment núm. 152/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Corporación CLD Servicios Urbanos de Tratamientos de Residuos, S.L., Ministerio Fiscal, Fondo de Garantia Salarial i Ajuntament d'Arenys de Mar, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22 de setembre de 2015, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de setembre de 2015,, que contenia la decisió següent:

Que estimado la falta de legitimación pasiva del AJUNTAMENT D'ARENYS DE y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Remigio, frente a las empresas CORPORACION CLD SUTR, S.L., RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.A., y AJUNTAMENT D'ARENYS DE MAR y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y MINISTERIO FISCAL en reclamación formulada por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado en fecha 08/02/15 y, en consecuencia, condeno a la empresa RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.A., a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicios hasta el 12/02/12 y de 33 días de salario por año de servicios hasta la fecha del despido, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores al mes, cifrada en el importe de 24.018,57 euros (a razón del salario diario de 77,73 euros) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si el empresario prueba lo percibido por éste, si hubiera optado por la readmisión, en otro caso sólo procede el pago de la indemnización indicada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Absuelvo al resto de los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- La parte actora:

D. Remigio : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CORPORACION CLD SUTR, S.L., con antigüedad desde el 01/07/07, categoría profesional de Conductor y salario de 2.364,20 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa entregó a la parte actora una carta de fecha 07/02/15 del siguiente tenor literal: "Por la presente, ponemos en su conocimiento que, en fecha 8 de Febrero de 2015, finaliza la contrata de la actividad de Recogida selectiva de residuos (no comercial ni puerta-puerta) de la población de Arenys de Mar, servicio que hasta la fecha prestaba nuestra empresa. Asimismo, con fecha de efectos de 9 de Febrero de 2015, el citado servicio de Recogida selectiva de residuos ha sido adjudicado a la mercantil Recolte Servicios y Medio Ambiente, S. A.

Por todo ello, le comunicamos que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 a 53 del Convenio Colectivo General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado, con efectos del día 9 de Febrero de 2015, Ud. pasará a la empresa Recolte Servicios y Medio Ambiente, S. A., causando baja en el código cuenta de cotización correspondiente a nuestra empresa, Corporación CLD SUTR, S.L., siendo la fecha de efectos de la misma, el 9 de Febrero de 2015.

La empresa Recolte Servicios y Medio Ambiente, S. A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 y anexos del convenio Colectivo del sector, le concretará por escrito las condiciones de subrogación.

Asimismo, indicarle que, a partir del día 9 de Febrero de 2015, tendrá en las oficinas de nuestra empresa, la liquidación correspondiente al período de Febrero 2015, así como las partes proporcionales que en derecho le correspondan..." (Documento nº 1 de la parte actora y concordante del resto de las partes, que se tiene íntegramente por reproducido).

TERCERO

La empresa concesionaria anterior a CORPORACION CLD SUTR, S.L., suscribió con el actor un pacto en el que consta que desde el 01/01/08 el trabajador prestará sus servicios en SIMMAR, realizando el servicio de recogida selectiva de la población de Arenys de Mar, siendo la jornada destinada a dicho servicio del 100%. (Documento nº 16 del ramo de prueba de la empresa CORPORACION CLD SUTR, S.L.,)

CUARTO

El Ayuntamiento de Arenys de Mar tiene competencia para la recogida de residuos y sacó a concurso la recogida selectiva de residuos urbanos y sólidos que fue adjudicada a la mercantil CORPORACION CLD SUTR, S.L. Por otra parte, la recogida de residuos: papel, embalajes y vidrio, o la saca a concurso, sino que venía delegando la competencia al Consell Comarcal del Maresme. El Consell Comarcal contrata para llevar a cabo esta actividad a la empresa SIMMAR, que no sólo realiza esta actividad de recogida selectiva en Arenys de Mar sino en todo el Maresme. A su vez, SIMMAR, subcontrata con la empresa CORPORACION CLD SUTR, S.L., la mencionada actividad, y es CORPORACION CLD SUTR, S.L., la que contrata al trabajador demandante. Es decir, por una y otra vía es CORPORACION CLD SUTR, S.L., la empresa que ejecuta la recogida de residuos selectivos en Arenys de Mar.

En el 2014 el Ayuntamiento de Arenys de Mar decide recuperar la competencia que había delegado a favor del Consell Comarcal y sacar a concurso no sólo la recogida de residuos urbanos y sólidos, sino también la que había recuperado del Consell, es decir la de papel, embalajes y vidrio. Este servicio es adjudicado a favor de la empresa RECOLTE.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas del Ayuntamiento para el concurso, se recoge anexado al mismo un listado de trabajadores que hasta la fecha habían estado prestando servicios de recogida selectiva: urbana y sólidos, pero en este listado no aparecía el demandante ya que según el Ayuntamiento de este trabajador no responden debido a que como la recogida selectiva de papel, embalajes y vidrios la delegaron al Consell, no saben si el trabajador sólo realizaba esas tareas en Arenys de Mar o en otras localidades, ni qué jornada realizaba.

La empresa RECOLTE manifiesta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que como en el anexo del pliego del concurso no aparece el demandante y ellos el presupuesto con el que se adjudicó el servicio era para los trabajadores de la lista, no consideran que el demandante sea subrogable.

La empresa CLD manifestó a la Inspección que el actor es subrogable porque el servicio que prestaba continúa existiendo, que el trabajador realizaba jornada completa y la ejecutaba completamente en Arenys de Mar.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluye que de acuerdo con el artículo 50 del Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado que indica que En el marco establecido en el artículo anterior operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento servicios o de otro sitio.

El acta de la Inspección dice que el convenio en su apartado 2 establece que "En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasarán a estar adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella...queda claro que en el caso que nos ocupa el trabajador tiene que ser subrogado."

Añade la Inspección en el acta que respecto del Servicio de recogida selectiva de papel, embalajes y vidrio, si bien es cierto que pueden haber dudas acerca de si el trabajador dedicaba al mismo la jornada completa o parcial en Arenys de Mar, no es menos cierto que el Servicio se realizaba por el mismo y que ese Servicio...

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