STSJ Cataluña 4/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:2798
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 30 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/2016

En los autos nº 57/2015, iniciados en virtud de demanda despidos colectivos, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 11-12-15 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda despidos colectivos en la que interviene como parte demandanteALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES, SECCIÓN SINDICAL SINDICAT DE TREBALLADORS DE TELECOMUNICACIONS EN LA EMPRESA EULEN, SA ( STC), SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO SOLIDARIDAD OBRERA ( SO), Melisa, Juan Francisco, Zulima, Carmen, Irene, Reyes, Cosme y Genaro y como parte demandadaINSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ, MINISTERI FISCAL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EULEN, SA y ENDESA ENERGÍA, S.A. Sociedad Unipersonal, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 15-3-2016 .Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. .- EULEN S.A. es una empresa que opera bajo el nombre comercial GRUPO EULEN, cuya actividad principal, junto con otras empresas que conforman el grupo, es la gestión y/o prestación de servicios, a través de personal propio, a terceras empresas o instituciones. Dentro del grupo EULEN se integran diversas sociedades constituidas para el ejercicio de labores subcontratadas por terceras empresas, dentro de una determinada rama de actividad ( hecho no discutido).

  2. En fecha 29 de septiembre de 2015 EULEN S.A. comunica al Comité de empresa la intención de iniciar procedimiento de despido colectivo fundado en causas productivas y organizativas, designando como personal afectado el asignado a los servicios de CAT ENDESA (Centro de Atención al Cliente de Endesa) y de los denominados Nuevos Suministros (NNSS) de Endesa. En fecha 2 de octubre de 2015 se constituye la comisión negociadora por parte de los representantes de los trabajadores de EULEN S.A. (doc. nº 13 y 14 bloque nº 1 ramo de prueba de EULEN S.A.)

  3. En fecha 7 de octubre de 2015, tras constituirse la comisión negociadora, se inicia período de consultas, realizándose reuniones los días 7,13,20,26,27 de octubre de 2015, y 2,3,7 de noviembre de 2015, que finaliza el 11 de noviembre de 2015, sin acuerdo, comunicando a la representación de los trabajadores la decisión empresarial en fecha 25 de noviembre de 2015. La empresa despedirá a los trabajadores afectados con efectos a 1 de diciembre de 2015. En la primera reunión de apertura del período de consultas - 7 de octubre de 2015- la empresa expone las causas del despido colectivo, acompañando un Plan de Acompañamiento Social y un plan de recolocación externo y explicó la posibilidad de que la nueva adjudicataria ATENTO contrate al 90% de la plantilla adscrita al servicio, acompañando la documentación que exigen los arts. 51 del ET y 3 y 5 del RD 1483/2012, fijándose un calendario de reuniones ( acta nº1 ). En la segunda reunión del período de consultas - 13 de octubre de 2015- la empresa EULEN manifestó la intención de mantener todas las reuniones precisas para la búsqueda de un acuerdo, hasta la finalización del período de consultas el 6/11/2015. Se expuso a la comisión negociadora el Plan de recolocación externa por parte de la empresa Eulen Flexiplan, con medidas de intermediación para la puesta en contacto de los trabajadores afectados por el despido colectivo con ofertas de trabajo en otras empresas, de orientación profesional, de formación profesional de aquéllos, de asesoramiento en relación con la recolocación y, en especial, de búsqueda activa de empleo de aquéllos, siendo la adhesión al plan voluntaria.

    La comisión negociadora solicitó mejora del plan bien ampliando el plazo o consiguiendo un porcentaje de recolocación del personal del 70% o que se efectuase por una empresa diferente, comprometiéndose la empresa a valorar las propuestas.

    También se abordó el Plan de Acompañamiento Social, manifestando la empresa haber iniciado medidas de recolocación interna con la publicación en fecha 9/10/2015 tanto en la intranet interna de los empleados como en los tablones de anuncios de los dos centros de trabajo afectados, de la relación de vacantes estables disponibles en todo el Grupo Eulen en cualquier ámbito funcional y provincia en aquella fecha. Se anexó al acta las vacantes existentes. Se explicó que los afectados interesados tenían la oportunidad de hacer llegar a la empresa el Curriculum Vitae actualizado cumplimentándolo a través del acceso "Portal del Empleado". Dicho curriculum sería valorado por el personal técnico de selección de la empresa, reconociendo la empresa a los que ocupen las vacantes ofertadas la antigüedad devengada y respetando el tipo de contrato de cada trabajador. Se adjunta al acta relación de las vacantes. Se informa por la empresa que a fecha 9/10/2015 295 personas han accedido a que la empresa facilite sus datos laborales y personales a ATENTO ( acta nº 2). En la tercera reunión del período de consultas -20 de octubre de 2015- la empresa ofrece ampliar el plazo del Plan de Recolocación externa a efectos de llegar a un acuerdo, considerando lo propuesto insuficiente la comisión negociadora. También se ofrece que a los trabajadores con contrato temporal recolocados se transforme su contrato en indefinido, y amplía el plazo de inscripción en las vacantes ofrecidas a los trabajadores.

    Se entrega por la empresa relación de nuevas vacantes existentes tanto en Barcelona como fuera de ella en fecha 20/10/2015 ( se adjunta listado al acta). STC, SO y CGT solicitan que se acompañe al período de consultas relación de altas y bajas de Seguridad Social de los últimos dos años de todos los trabajadores de la empresa EULEN S.A. en Barcelona e identificación de contratas a las que han estado asignados los trabajadores de la Empresa, a fin de acreditar la causa del despido y la proporcionalidad de la petición. La empresa indica que responderá en la próxima reunión.

    Se facilita relación de trabajadores que han permitido ceder datos a ATENTO ( consta como anexo al acta) (acta nº 3). En la cuarta reunión del período de consultas -26 de octubre de 2015- la empresa manifiesta que ya se han ofrecido 80 vacantes en Barcelona y 107 fuera de ella, y que los afectados cuenta con la garantía de nueva contratación del art. 18 del convenio, si bien ofrecen mejora de la indemnización por despido a 22 días por año trabajado con 12 mensualidades, cuantía que la comisión negociadora considera insuficiente. Se ofrece ampliar el plazo del Pan de Recolocación Externa para todo el personal en desempleo y que ha contactado con otra empresa, BLC, para ofrecer un plan alternativo. La empresa no acepta la petición de solicitud de documentación relativa a altas y bajas de trabajadores y contratas solicitada en la reunión anterior al considerarla innecesaria y voluminosa. Se informa de que 7 personas más han permitido la cesión de datos a ATENTO y que 43 personas han rechazado la posibilidad de incorporarse a la selección. La empresa manifiesta que por publicaciones de prensa ha tenido conocimiento de que existe convocatoria de huelga y pregunta a la representación social si es cierto, contestando STC y SO que sí, que la han convocado ellos y que tendrán conocimiento en breve( acta nº 4). En la quinta reunión del período de consultas -27 de octubre de 2015- se discute sobre los importes económicos del despido y afectados ( acta nº 5). En la sexta reunión del período de consultas -3 de noviembre de 2015- la empresa aporta documentación pendiente que consta especificada en el acta relativa a llamadas y horas extraordinarias y complementarias.

    Se acompaña por la empresa relación de vacantes publicada en la semana del 30/10/2015 tanto en Barcelona (20) como fuera de ella (21), considerando AST que las condiciones laborales de gran parte de las vacantes son inferiores a las del personal que mantiene el convenio de Telemarketing. La empresa ofrece indemnización por despido de 24 días de salario por año de servicio con límite de 12 mensualidades. STC y SO indican que no se ha podido valorar la causa y proporcionalidad del despido al negarse la empresa a aportar la relación de altas y bajas de Seguridad Social de los últimos dos años de todos los trabajadores de le empresa EULEN S.A. en Barcelona e identificación de contratas a las que han estado asignados los trabajadores de la Empresa, respondiendo la empresa que es innecesaria, y aquéllos que consideran la documentación esencial. Aquéllos consideran las vacantes ofrecidas de inferiores condiciones laborales, a lo que la empresa dice que algunas son de condiciones superiores a las de los afectados. Se propone por la empresa hacer reuniones el jueves día 5/11/15 y viernes, prolongando el período de consultas de común acuerdo, lo que acepta la parte social( acta nº 6).

    En la séptima reunión del período de consultas -5 de noviembre de 2015- se desafecta a 3 trabajadores al aceptar la recolocación de la empresa. Se acepta por la empresa como fecha de finalización del período de consultas el 11/11/2015, tras el referéndum del día 10/11/2015( acta nº 7). En la octava reunión del período de consultas -6 de noviembre de 2015- se desafectan algunos trabajadores del despido colectivo y se habla sobre permutas entre...

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