STSJ Andalucía 946/2016, 28 de Marzo de 2016
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2016:2979 |
Número de Recurso | 620/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 946/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
Sede en Granada
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Sección Tercera
RECURSO NÚM. 620/2013
SENTENCIA NÚM. 946 DE 2.016
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmas. Sras. Magistradas:
Dª María del Mar Jiménez Morera
D. ª Cristina Pérez Piaya Moreno.
______________________________________
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 620/2013, seguido a instancias de la Procuradora Dª Olga María Ávila Prat, en nombre y representación del SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, asistida del Letrado D. Fermín Bernabé Vázquez Sánchez, contra el Acuerdo número 14 de fecha 1 de junio de 2012 - dictado por la Excma. Diputación Provincial de Jaén - por el que se aprueban las medidas para la adaptación del Régimen Jurídico del Personal Laboral Fijo de Plantilla de la Diputación y sus Organismos Autónomos al Régimen Funcionarial (publicado en el BOP de Jaén el 01/10/2012).
Es parte demandada la Excma. Diputación Provincial de Jaén, asistida por la Letrada D. ª Francisca Ruíz Olivares.
Son partes codemandadas las siguientes:
.- Unión General de Trabajadores (UGT), representado por la Procuradora D. ª Mª Carmen Moya Marcos, asistida por el Letrado D. Rafael López Montesinos.
.- Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), representada por la Procuradora D. ª Yolanda Reinoso Mochón, asistida por la Letrada D. ª Teresa Cintas Arboledas.
.- Asociación Sindical Independiente de la Diputación Provincial de Jaén, representada por la Procuradora D. ª Mª Ángeles Calvo Sáinz, y asistida de letrado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
El Sindicato demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo número 14 de fecha 1 de junio de 2012 - dictado por la Excma. Diputación Provincial de Jaén - por el que se aprueban las medidas para la adaptación del Régimen Jurídico del Personal Laboral Fijo de Plantilla de la Diputación y sus Organismos Autónomos al Régimen Funcionarial (publicado en el BOP de Jaén el 01/10/2012).
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora, tras relatar hechos y exponer fundamentos de derecho, sostiene que la convocatoria impugnada es un proceso "ad hoc" de funcionarización del personal laboral fijo que se pretende convertir en personal funcionarial, con abuso y fraude de ley. Denuncia, además, infracción de los artículos 23.2 de la Constitución y artículo 55.1 del Estatuto Básico de Empleo Público, ya que la Oferta de Empleo Público debe realizarse por los sistemas de oposición, concurso oposición que garantice los principios de igualdad,, mérito y capacidad.
En su escrito de contestación la Diputación demandada y resto de sindicatos personados como codemandados se opusieron a las pretensiones del actor. Tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por ausencia de legitimación activa ( artículo 69 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Practicada la prueba documental propuesta, las partes presentaron los respectivos escritos en trámite de conclusiones.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Por razones de lógica procesal procede analizar, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad opuesta por la Diputación demandada y resto de sindicatos personados como demandados. Se trata de la prevista en el artículo 69 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, consistente en ausencia de legitimación activa.
En esta materia es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo - entre otras la sentencia de 3 de noviembre de 2008 - según la cual las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 y 19 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ostentarán legitimación cuando dispongan de un título legitimador; y este consiste en la existencia de un vínculo acreditado o una conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada, que ha de medirse en...
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