STSJ Andalucía 945/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2016:2977
Número de Recurso92/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución945/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 92/2013

SENTENCIA NÚM. 945 DE 2016

Iltma. Sra. Presidenta:

D. ª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmas. Sras. Magistradas.

D. ª María del Mar Jiménez Morera.

D. ª Cristina Pérez Piaya Moreno.

En la ciudad de Granada a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 92/2013 seguido a instancia de la Procuradora Dª Mercedes de Felipe Jiménez, en nombre y representación de D. Melchor, asistido de la Letrada D. ª Olimpia Benítez Arrabal, contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 18 de octubre de 2012, parcialmente estimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 26 de febrero de 2008, de la Dirección Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, recaída en el Expediente Sancionador Nº NUM000 ".

Es parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 18 de octubre de 2012, parcialmente estimatoria del Recursos de Alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 26 de febrero de 2008 - dictada por la Dirección Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, recaída en el Expediente Sancionador Nº NUM000 - que redujo la sanción de 30.050,61 euros a 15.025,30 Euros, con suspensión e inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia de caza por un periodo de dieciocho meses.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y Fundamentos de Derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala se dicte Sentencia que "deje sin efecto el acto objeto de recurso, con expresa imposición de las costas devengadas en este proceso a la Administración demandada". TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación. Recibido el pleito a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

Las partes no presentaron escritos de conclusiones y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso administrativo es la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 18 de octubre de 2012, parcialmente estimatoria del Recursos de Alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 26 de febrero de 2008 - dictada por la Dirección Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, recaída en el Expediente Sancionador Nº NUM000 - que le sanciona con un total de 15.025,30 Euros de multa y suspensión e inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia de caza por un periodo de dieciocho meses. Todo ello como responsable de las siguientes cuatro infracciones graves:

  1. Artículo 74.15 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre, consistente en obstrucción o resistencia a la labor inspectora de los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en la ley.

  2. Art. 79.9 de la Ley 8/2003, por cazar en coto sin autorización de su titular.

  3. Art.77.10 de la misma ley, por cazar en época de vedad.

  4. Art. 77.17 de la misma ley por transportar en medio de locomoción armas desenfundadas y listas para su uso.

Los hechos sancionados son los siguientes: practicar la caza mayor en el Parque Natural Sierra de la Almijara, en época de veda, sin autorización del titular, portando arma desenfundada en vehículo y obstaculizando la labor de inspectora de los...

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