STSJ Andalucía 852/2016, 18 de Marzo de 2016
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2016:2929 |
Número de Recurso | 1330/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 852/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA(REFUERZO)
RECURSO NÚM: 1.330/2011
SENTENCIA NÚM. 852 DE 2016
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Doña María Torres Donaire
____________________________
En la ciudad de Granada, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Ante la sala de lo contenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1330/2011, seguido a instancia de D. Doroteo que comparece representado por el Procurador de Tribunales, Sr. Montenegro Rubio, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 10.778,28 euros.
El recurso se interpuso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución y liquidación impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.
Al no solicitarse la practica de prueba ni la celebración de vista pública, se concedió a las partes el trámite de conclusiones escritas, y quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha de 25 de febrero de 2011, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, promovida por el recurrente contra la resolución de la Administración de El Ejido de la AEAT que, estimando el recurso de reposición formulado frente a la liquidación girada en concepto de IRPF del ejercicio 2004, por importe de 12.082,52 euros más los intereses de demora, redujo dicha cantidad a 10.778,28 euros más intereses.
La liquidación procedía de la corrección del cálculo de una ganancia patrimonial originada por la venta de un bien inmueble afecto a la actividad económica.
El TEARA anuló la referida liquidación y ordenó que se girase una nueva en la que se añadiese al valor de adquisición de la finca enajenada, el coste de los gastos generados en dicha adquisición por herencia, consistentes en el Impuesto sobre Sucesiones, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los de inscripción en el Registro de la Propiedad.
El recurrente pretende en su demanda que además de tales gastos se compute sobre la totalidad del importe de la inversión efectuada por la construcción de un invernadero, el valor residual del mismo, que cifra en el 10%; y también, se sustituya el coeficiente de amortización aplicado por la Administración Tributaria, el 12,5%, por el 2,5%, por entender que el invernadero debe considerarse como una construcción y no como resto de inmovilizado material.
De acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto...
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