STSJ Andalucía 777/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2016:2881
Número de Recurso2631/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución777/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede en Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2631/2010

SENTENCIA NÚM. 777 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera

  1. ª Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la Ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2631/2010, seguido a instancias de la Procuradora Dª Consuelo Jiménez Piñar, en nombre y representación de D. José, asistido del Letrado D. Javier García Moreno.

Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 18-10-2010 - dictada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en expediente sancionador NUM000 - desestimatoria del recurso de alzada frente a resolución de 12 de septiembre de 2008, que le sanciona con multa de 300,51 euros, y obligación de reponer las cosas a su estado anterior, por infracción del artículo 116.3 d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con los artículos 9.4 y 315 c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico .

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación. Solicitó la nulidad de la resolución sancionadora por los siguientes motivos: caducidad del expediente sancionador; ausencia de responsabilidad o autoría; y prescripción de la acción de la Administración para sancionar, porque la nave se construyó antes del año 2005.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración se opuso a las pretensiones de la parte actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y, practicada la admitida, presentaron sendos escritos de conclusiones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso observándose las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución de fecha 18-10-2010 - dictada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en expediente sancionador NUM000 - desestimatoria del recurso de alzada frente a resolución de 12 de septiembre de 2008, que le sanciona con multa de 300,51 euros, y obligación de reponer las cosas a su estado anterior, por infracción del artículo 116.3 d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con los artículos 9.4 y 315 c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico .

El hecho sancionado es la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas, con cochera en la planta baja, en zona de policía de la margen izquierda del rio Béjar, en el sitio denominado Caracierzo de la Bóveda, del T.M. de Quesada (Jaén), sin autorización de la Confederación Hidrográfica.

El demandante solicita la nulidad de la resolución sancionadora, en primer lugar, por caducidad del expediente sancionador. Para resolver esta cuestión hemos de referirnos al siguiente marco jurídico:

  1. Legislación: es de aplicación el artículo 44 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, en la redacción vigente en la fecha de inicio del expediente sancionador. Dispone el artículo 44:

    Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio

    En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

    1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 .

    En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado,...

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