STSJ Andalucía 2225/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2015:15408
Número de Recurso452/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2225/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2225/15

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 452/12 (Y ACUMULADO P.O. 647/13)

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 02 de octubre de 2015

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 452/12, (y acumulado P.O. 647/13), interpuesto por la mercantil "VALL DE SAN CUGAT, S.L.", representada por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva, contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y codemandado, el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil "VALL DE SAN CUGAT, S.L.", representada por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial cursada a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía por medio de escrito de fecha 20 de mayo de 2011", registrándose el Recurso con el número 452/12 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial cursada a la Consejería de Obras Públicas Vivienda de la Junta de Andalucía por medio de escrito de fecha 20 de mayo de 2011 y contra la resolución del Ayuntamiento de Marbella de fecha 2 de diciembre de 2011 dictada en el Expediente 464/2011/RP mediante el cual se declara la inadmisibilidad e la solicitud de la solicitud de responsabilidad patrimonial interpuesta por la actora, el recurrente entiende que la aprobación de la revisión del PGOU de Marbella de 2010 le genera perjuicios que resultan de su inclusión en un área de incremento de aprovechamiento lo que le supone la imposición del deber de contribuir a la obtención de superficies destinadas a dotaciones públicas mediante una aportación económica, cuando a su entender su situación en un área de suelo urbano con urbanización consumada, y la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas tanto de edificación como de actividad, hacen presumir el cumplimiento de todos los deberes urbanísticos, resultando improcedente esta exigencia de contribución compensatoria, por lo que solicita sea indemnizada en la suma de 38.699,65 euros, a la que estima debe ascender su aportación aún no satisfecha.

Las codemandadas rechazan la existencia de responsabilidad imputable a la administración por no resultar real y efectivo el daño causado al no haberse satisfecho cantidad alguna por parte de la recurrente en este concepto. La imposición del deber de contribuir al proceso de normalización por parte de los titulares incursos en excesos de aprovechamiento con arreglo a lo previsto en el planeamiento anterior viene señalada en la revisión del Plan de Marbella de forma justificada, y ha sido avalado por esta Sala y por un pronunciamiento del TS que ha optado por rechazar la suspensión de su ejecución anticipando a estos efectos la viabilidad de tal proceso.

SEGUNDO

Para la resolución del litigio plantado se ha de abordar como presupuesto para el examen de la controversia generada, el estudio del contexto urbanístico y del origen y razón del ser del proceso de "normalización" urbanística operado en Marbella como respuesta a una situación generalizada de ilegalidad urbanística caracterizada por los excesos edificatorios al margen de las prescripciones del ordenamiento jurídico urbanístico aplicable, con una expansión descontrolada de licencias urbanísticas ilegales.

Como afirma la Memoria de ordenación de la Revisión del "PGOU de Marbella (página 81 y siguientes), "el Nuevo Plan adopta como uno de sus objetivos la Normalización Urbanística de la ciudad mediante la elaboración de propuestas integradoras en el contexto de las soluciones generales de ordenación de la Ciudad, que al tiempo coadyuvan a recomponer los desequilibrios urbanos que ha originado el proceso de ilegalidad y, en definitiva, a conseguir la mejora de la calidad urbana, dentro del modelo territorial adoptado".

Siendo así, "el Nuevo Plan General se encuentra legitimado para establecer como uno de sus objetivos la normalización urbanística de la Ciudad, entendiendo por ésta la posibilidad de que lleguen a declarase compatibles con la nueva ordenación edificaciones construidas ilegalmente, siempre que encajen en el modelo urbanístico y de modo simultáneo se resuelva el modo de obtención efectiva de las zonas libres y equipamientos que aquellas precisan. Todo ello respondiendo a objetivos de interés general que prescindan de la simple voluntad de regularizar.

Por tanto, esta Revisión del Plan General puede justificadamente declarar expresamente la compatibilidad con el nuevo modelo áreas del territorio que se hayan edificado de forma ilegal siempre evidentemente que esta nueva ordenación responda a objetivos de interés general que trasciendan a la simple voluntad de regularizar".

Solo la ejecución de una urbanización conforme al planeamiento vigente en su momento determina la obligatoriedad de su reconocimiento como suelo urbano por el Plan General posterior. En los demás casos, la concurrencia en un determinado terreno de los elementos de urbanización de forma clandestina o ilegal, sin soporte en el planeamiento vigente, no predetermina la necesidad de su reconocimiento como suelo urbano en la revisión del planeamiento general, sino que esta decisión se deja en manos del planificador.

La inclusión de una parcela como la de los recurrentes en un ámbito de incremento de aprovechamiento (AIA), en tanto fórmula de normalización por la que, entendiendo lo construido compatible con el modelo territorial que propone el Plan, se recuperan para ciudad los espacios libres usurpados en su día por la edificación, queda plenamente justificada en la propia Memoria de Ordenación.

Según recoge la Memoria de Ordenación del Plan, las Áreas de Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos (ATA) constituidas por ámbitos de edificación en las que se incrementa considerablemente el aprovechamiento urbanístico (AIA) previsto en ell anterior planeamiento, y que por requerir un aumento del nivel dotacional, se vinculan a la obtención de Actuaciones Aisladas (AA) públicas, quedando incluidas en el mismo, Áreas de Repartos, para su ejecución asistemática.

Para el caso de que no sea posible esa aportación de nuevos espacios públicos en las parcelas adyacentes, la siguiente opción es la búsqueda de esos terrenos aptos para la implantación de espacios públicos en otras parcelas del sector primitivo más alejadas, y cuando ello, tampoco sea posible en aquellas posiciones que más interesan en el ámbito del entorno urbano estamos, por tanto, ante un Ámbito de Incremento de Aprovechamiento con fines de normalización. Ello...

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